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Declaración Jurada de Beneficiario Final de Persona Jurídica

Última revisión Última revisión 15/09/2024
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Esta Declaración Jurada de Beneficiario Final de Persona Jurídica puede ser utilizada por una persona declarante para dejar constancia escrita de su calidad de beneficiario final de una determinada entidad y así cumplir con la legislación nacional sobre prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo y otras actividades ilegales ("Ley Antilavado").


Sujeto Obligado

Es cada persona o entidad privada, pública o semipública (nacional, provincial o municipal) que debe informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) las operaciones sospechosas de las que tome conocimiento al firmar o revisar un Contrato Reportable durante el ejercicio de su profesión, actividad o función. Son Contrato Reportables aquellos que determinadas personas o entidades, por su profesión, actividad o función, firman como parte (por ejemplo, un contrato de fideicomiso o de constitución de sociedad anónima), o aquellos que el Sujeto Obligado como autoridad pública debe aprobar, inscribir, registrar, etc. (por ejemplo, un contrato de transferencia de fondo de comercio o de compraventa de inmueble). Es al Sujeto Obligado a quien se debe presentar esta declaración jurada.

Entre otras, puede ser un escribano público, un contador público, un abogado, una entidad financiera autorizada por el Banco Central, un organismo a cargo de un registro público (por ejemplo, el de Comercio para inscribir sociedades comerciales o el de Automotores para inscribir las transferencias de vehículos) o un fiduciario en cualquier tipo de fideicomiso.


Beneficiario Final

A fin de detectar operaciones sospechosas, es necesario conocer la identidad de cada persona que podría obtener un beneficio económico de un Contrato Reportable y, en consecuencia, debe ser considerada "beneficiario final" del mismo.

Siempre el beneficiario final es una o más personas humanas y no pueden serlo las personas jurídicas o entidades. Dependiendo de las circunstancias, cada persona que tiene la calidad de "beneficiario final" puede ser alternativamente:

  • Quien firma un Contrato Reportable en calidad de parte del mismo. En este caso la persona obtendría un beneficio económico directamente por lo dispuesto en el Contrato Reportable y, por ello, esa persona tiene la calidad de "beneficiario final". Así, por ejemplo, si el Contrato Reportable es un contrato constitutivo de una sociedad anónima (S.A.) entonces el beneficio económico que cualquier persona podría obtener de la S.A. (cada vez que tenga ganancias) siempre es proporcional a la cantidad de acciones ordinarias de la sociedad que una persona tenga. "Beneficiario final" de la S.A. es cada persona accionista que tiene una participación directa y final (es decir, a nombre y por cuenta propios) del 10% o más de los votos en la S.A.
  • Quien no firma ningún Contrato Reportable pero "controla", ya sea directa o indirectamente, cualquier tipo de entidad (sociedad anónima, sociedad por acciones simplificada, fundación, asociación civil, fideicomiso, etc.) firmante de un Contrato Reportable en calidad de parte del mismo. "Controlar" una entidad significa de hecho tomar o hacer que se tomen las decisiones en la misma (por ejemplo, definición de su dirección general, designación y remoción de sus administradores y aprobación de sus contratos y de su contabilidad). El control puede ejercerse directamente sobre la entidad firmante del Contrato Reportable (por ejemplo, la persona que es titular de más del 50% de las cuotas de una sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.) que a su vez tiene una participación de más del 50% de una S.A.) o indirectamente (con personas y/o entidades intermediarias entre la entidad firmante del Contrato Reportable y la persona que podría obtener un beneficio económico del Contrato Reportable).


Declarante

Si hay una o más personas que tienen la calidad de beneficiarios finales entonces deben firmar declaraciones juradas individuales por sí mismas. De no haber ninguna persona que tenga la calidad de "beneficiario final" se debe considerar que el representante legal de la entidad firmante de un Contrato Reportable (por ejemplo, el presidente del consejo de administración tratándose de una cooperativa) es el "beneficiario final" y, en consecuencia, debe firmar la declaración jurada por sí mismo.

Si la entidad en función de la cual se firma esta declaración jurada es una agrupación de colaboración, un consorcio de cooperación, un fideicomiso ordinario o financiero, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación (tiempo compartido, cementerio privado, etc.), una unión transitoria o de otro tipo que está compuesta por otras entidades (sociedades, asociaciones, etc.), es decir, que son parte del contrato o documento por el que se creó esa entidad, entonces junto con la declaración jurada en relación con esta entidad declarada, debe presentarse también una declaración jurada en relación con cada entidad que es parte de dicho contrato o documento, según corresponda.


Oportunidad de la Declaración Jurada

La persona declarante debe firmar la declaración jurada cuando se lo solicita el Sujeto Obligado. La solicitud debe hacerse o bien simultáneamente con la firma del Contrato Reportable (si el Sujeto Obligado voluntariamente lo firma) o bien con la presentación del Contrato Reportable al Sujeto Obligado (si por ley no debe firmarlo pero sí revisarlo).

La declaración jurada debe ser escrita. Según indique el Sujeto Obligado a la persona declarante, puede ser documentada en papel común o en una escritura pública redactada por un escribano público.


¿Cómo utilizar este documento?

Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:

  • De la persona declarante (nombre completo y apellido, identificación civil y fiscal, nacionalidad, fecha de nacimiento y domicilio).
  • Del sujeto obligado al que se presentará la declaración jurada (nombre completo y apellido o denominación legal).
  • De la entidad firmante del Contrato Reportable en calidad de parte (indicación).
  • De la participación directa o indirecta o la relación de control de la persona que tiene la calidad de beneficiario final en dicha entidad (indicación).

Una vez finalizada esta Declaración Jurada de Beneficiario Final de Persona Jurídica debe ser presentada de la manera solicitada por el Sujeto Obligado. De tal manera, según lo indicado por el Sujeto Obligado, puede ser:

  • Impresa en papel común en 1 copia original. Luego la copia original debe ser firmada con firma manuscrita por la persona declarante por sí misma. La firma puede ser certificada por un escribano público según lo solicite el Sujeto Obligado. Por último la copia original firmada debe ser, a opción del Sujeto Obligado, entregada personalmente o digitalizada y enviada por correo electrónico al Sujeto Obligado. Esta será la opción más habitual.
  • Transcripta en una escritura pública redactada por un escribano público. Luego la escritura pública debe ser firmada con firma manuscrita por la persona declarante en presencia del escribano público. Por último una copia de la escritura pública debe ser, a opción del Sujeto Obligado, entregada personalmente o digitalizada y enviada por correo electrónico al Sujeto Obligado.

Si la persona que tiene la calidad de beneficiario final fuera menor de edad no emancipada o tuviera su capacidad restringida por orden judicial, deberá firmar esta declaración jurada su padre y/o madre con responsabilidad parental, o quien hubiera sido designado como su tutor, curador o apoyo, según cada caso.


Legislación Aplicable

Esta Declaración Jurada de Beneficiario Final de Persona Jurídica se rige por las disposiciones de la Resolución N° 112/2021 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera.


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