En la era digital que vivimos, donde las redes sociales y datos personales cobran cada vez más relevancia, es fundamental conocer y proteger nuestro derecho a la propia imagen. Este derecho personalísimo y al que nadie puede renunciar nos asiste desde nuestro nacimiento y abarca no solo las fotografías de nuestro rostro, sino toda representación gráfica o audiovisual que nos identifique, incluyendo videos y grabaciones de nuestra voz.
El derecho a la imagen es uno de los derechos personalísimos que tenemos todas las personas, ya que corresponde a la persona como tal y hace a su dignidad. Este derecho otorga a cada persona la libertad de decidir sobre la captación, reproducción y difusión (el "uso") de la propia imagen, entendida como tal de modo amplio a los aspectos físicos que la individualizan como esa persona específica. Es por esto último que se incluyen tanto fotografías, videos y representaciones de nuestra imagen física como grabaciones de nuestra voz, así también se incluyen retratos, caricaturas, pinturas, esculturas, entre otros.
De esta manera, cada persona puede impedir que se capte o reproduzca su aspecto físico a través de cualquier medio sin su consentimiento. Este consentimiento a su vez no debe ser contrario a la ley, la moral y las buenas costumbres. Por ejemplo, una persona no podría dar su consentimiento para que se use su imagen para promover la venta de armas de fuego a menores de edad, ya que ese acto es ilegal.
En principio sí, ya que usar la imagen de una persona sin su consentimiento podría afectar su derecho a la imagen, a la dignidad o a la intimidad. Sin embargo, la ley establece determinados casos particulares donde este consentimiento no es necesario. Por lo tanto, no se necesita el consentimiento para usar la imagen o la voz de una persona cuando:
Cuando el consentimiento es necesario, es decir en la mayoría de los casos, debe otorgarse de manera expresa e informada a través de una Autorización para el uso de imagen o de un contrato de cesión del uso de imagen. A su vez, también puede ser incluida una autorización de este tipo como una cláusula en otro contrato, por ejemplo en un Acuerdo de Voluntariado Social, por la que la persona voluntaria puede permitir a la organización que use su imagen para promocionar sus campañas de trabajo.
El consentimiento debe ser otorgado por la persona cuya imagen o voz se desea captar o reproducir, o sus padres o tutor legal en caso de que esta fuera menor de edad (la persona "autorizante"). Si bien no es necesario que la persona menor de edad firme la autorización para el uso de su imagen, ya que es representada por sus padres o tutor legal, sí debe estar de acuerdo con que se use su imagen. Si la persona menor de edad que puede expresarse (generalmente a partir de los 13 años) se opone a que se use su imagen, la autorización otorgada por los padres o tutor legal no sería suficiente para que el autorizado pueda hacer uso de la misma, ya que en definitiva el derecho a la imagen pertenece a la persona menor de edad y ante la duda debe protegerse su intimidad e integridad. Si se trata de un contrato de trabajo donde la persona menor de edad cede sus derechos de imagen (por ejemplo, un contrato de modelaje), esta deberá tener cumplidos al menos 16 años de edad y firmar el contrato junto con sus padres o tutor legal, ya que antes de esa edad o sin su autorización no podría hacerlo.
Esta autorización o contrato se debe otorgar en favor de una o más personas o entidades a quienes se autorizará a hacer ese uso de las imágenes (la persona "autorizada"). También en dicho documento se podrán establecer los límites de la misma.
El consentimiento otorgado es de "interpretación restrictiva", esto significa que no puede suponerse que fue otorgado para permitir más cosas de las que se establecieron por escrito.
De esta manera, la persona o entidad autorizada podrá utilizar la imagen o voz de la persona autorizante solamente para los fines que hayan sido establecidos y, de existir, por el plazo indicado. Por ejemplo: Si se otorga una autorización para el uso la imagen de una persona en favor de una entidad para que promocione sus productos en su cuenta de Instagram por 6 meses con la imagen de la autorizante, la entidad autorizada no podrá utilizar la imagen de la autorizante para: promocionar cosas distintas (por ejemplo, servicios), publicarla por medios distintos de esa red social (por ejemplo, por televisión), ni tampoco podrá seguir utilizándola pasados esos 6 meses.
Si bien al entrar a un local, comercio u otro establecimiento que tiene cámaras de seguridad nuestra imagen quedará grabada en las mismas, esto no implica autorizar el uso de nuestra imagen. Esto es así ya que el establecimiento puede tener cámaras de seguridad y debe avisar que quienes ingresen estarán siendo grabados, pero de ninguna manera podrá usar esas imágenes con fines comerciales. Es decir, puede grabarlas pero no publicarlas (por ej. no podría hacer una campaña publicitaria mostrando toda la gente real que ingresa cada día a su establecimiento).
Esta captación de imágenes se da por seguridad y, siempre que no afecten desproporcionadamente la privacidad de las personas, no requerirá el consentimiento de quienes sean grabados cuando se haga dentro de un predio de uso propio (por ej. ser propiedad privada, alquilado, concesión pública, etc.) y/o su perímetro sin invadir el espacio de uso público o de terceros, de acuerdo a lo establecido por la Resolución N°10/2015 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales. Sin embargo, deberá avisarse mediante carteles la existencia de cámaras de seguridad.
En caso de que se desee conocer si nuestra imagen fue o no captada por las cámaras de seguridad de un establecimiento en una fecha y hora aproximada, deberá utilizarse una Solicitud para el ejercicio de derechos sobre Datos Personales dirigida al responsable del tratamiento de los datos personales, cuya información debe figurar en los mismos carteles ya mencionados.
Si bien tanto la autorización para el uso de imagen como el contrato de cesión del uso de imagen permiten a una persona autorizar a otra a que use la imagen o voz de la autorizante, tienen ciertas diferencias que veremos a continuación:
Una autorización para el uso de imagen es un documento generalmente simple y breve donde la autorizante permite a la autorizada usar su imagen y/o voz de forma general o en el marco de una fecha y lugar determinados. Es habitual en situaciones donde la autorizante no será la principal persona captada por las imágenes sino que forma parte de un grupo y es el grupo en sí lo que se busca poder captar, aunque no se limita únicamente a estos casos. Por ejemplo, en un acto escolar, el colegio puede pedir a los padres de los alumnos que autoricen el uso de la imagen de estos para una publicidad que salga en la televisión donde se vea a los alumnos estudiando en las aulas.
En cambio, un contrato de cesión del uso de imagen es un documento más complejo donde las partes (autorizado y autorizante) negocian las cláusulas del mismo estableciendo detalladamente cuándo y dónde se llevará a cabo la captación y/o reproducción de las imágenes, quién tendrá los derechos de autor sobre las mismas (es decir, quien podrá usarlas, publicarlas, comerciarlas, etc.), cuál será la compensación que corresponda a cada uno, entre otros. Es habitual un contrato en lugar de una autorización cuando se trata de modelos profesionales o se realiza en el marco de una campaña publicitaria, donde la persona autorizante será parte principal de la misma.
Otra de las diferencias principales entre ambos documentos es la compensación en dinero. En el caso de las autorizaciones no hay un pago por el uso de las imágenes, por lo que la persona a quien se le solicita la misma podría negarse a otorgarla y no debería formar parte de las imágenes captadas o su identidad debería censurarse; esta negativa también puede darse en los contratos, rehusándose a firmarlo la autorizante.
En el caso de los contratos sí suele haber un pago en dinero y el mismo puede ser negociado entre las partes. Sin embargo, en este último caso podría no haber un pago en dinero sino, por ejemplo, una autorización mutua entre modelo y fotógrafo para que puedan usar las imágenes para su "porfolio" personal, pero no para fines comerciales; de esa manera sigue habiendo un beneficio para ambas partes.
Sí, el consentimiento otorgado podrá ser libremente revocable por la autorizante. Sin embargo, es posible que en determinados casos la autorizante deba indemnizar a la autorizada por los daños y perjuicios que esta revocación anticipada pudiera causarle, y esto nos lleva a la tercera diferencia principal entre una autorización y un contrato de cesión de uso de imagen.
Cuando haya un contrato y la persona autorizante deseara revocar su consentimiento para el uso de su imagen antes del vencimiento del plazo pactado, deberá compensar por los daños y perjuicios ocasionados a la persona autorizada. Por ejemplo, un influencer firma un contrato para que una marca use su imagen para promocionar una serie de productos a cambio de un pago, pero luego se arrepiente; podrá revocar el consentimiento, sin embargo, muy posiblemente deberá indemnizar a la marca por arruinar la campaña promocional que tenían armada con la imagen de este.
En cambio, en el caso de una autorización, si la persona autorizante deseara revocar su consentimiento, en la mayoría de los casos podría no tener que compensar a la autorizada por daños y perjuicios, por lo que le será más fácil revocar la autorización en cualquier momento, incluso antes de la fecha de finalización pactada.
El derecho a la imagen permite a cada persona decidir sobre el uso (captación y/o reproducción) de su imagen y/o voz. Para esto se requiere, en la mayoría de los casos, el consentimiento expreso de la persona cuya imagen y voz se pretende usar. Este consentimiento puede ser otorgado a través de una simple autorización sin contraprestación en dinero o de un contrato más complejo con compensación económica. Alternativamente también se podría incluir la autorización como una cláusula en otro contrato (por ej. en el Acuerdo de Voluntariado Social). En todos los casos se pueden establecer limitaciones para el uso y un plazo determinado. En ciertos casos excepcionales no se necesita el consentimiento de la persona para captar y/o reproducir su imagen y voz. Siempre la persona podrá revocar en el futuro su consentimiento, pero podría tener que indemnizar por daños y perjuicios causados.
En el caso de grabaciones de cámaras de seguridad no es necesario que la persona grabada preste su consentimiento para ser filmada siempre que las cámaras se encuentren en propiedad privada y su existencia se avise mediante carteles en el establecimiento. La persona que desee conocer si ha sido grabada en una fecha y hora aproximada podrá utilizar una Solicitud para el Ejercicio de Derechos sobre Datos Personales.