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Esta autorización para el uso de imagen es un documento por el cual una persona humana ("autorizante") autoriza a un tercero ("autorizado"), persona humana o jurídica, a captar y/o distribuir su imagen y/o voz de manera gratuita.
Para captar y/o reproducir la imagen y/o la voz de una persona es necesario su consentimiento. Sin embargo, existen 3 excepciones en las que no será necesario el consentimiento (y no sería necesario firmar esta autorización):
Si bien en ambos se permite a una persona o entidad captar y/o usar la imagen y/o voz de otra persona, esta autorización para el uso de imagen no es un contrato y no contempla derechos y obligaciones mutuos. No hay un pago por el uso de la imagen y si el autorizante desea revocar su consentimiento para el uso, no deberá pagar ninguna multa ni indemnización. Es una autorización gratuita.
Por ejemplo, esta es la autorización que se daría en el caso de un gimnasio donde hay gente entrenando y quiere subir un video de estas personas a sus redes sociales. No podría subirlo sin contar con la autorización de todas las personas que se pudieran identificar a través del mismo.
En cambio, en un contrato de cesión del uso de imagen sí se pacta un precio por el uso de la imagen, ambas partes tienen derechos y obligaciones que cumplir y, en caso que quien cede su imagen quisiera revocar su consentimiento para que deje de ser usada, podría tener que abonar una suma de dinero en concepto de multa o indemnización.
El derecho a la imagen es aquel que nos protege de la captura, reproducción o difusión de nuestra imagen y/o voz sin nuestra autorización. Recae sobre aquellas fotografías, filmaciones, grabaciones de voz, o cualquier otro medio que permita registrar nuestra imagen o voz de manera tal que permita identificarnos.
La autorización para el uso de la imagen puede ser expresa o tácita. Que sea expresa, como en este caso, implica que se manifiesta de manera clara y no caben dudas de la expresión de voluntad. También podría ser tácita, es decir, que se exterioriza por otros medios que no son escritos. Por ejemplo, en el caso que el dueño del gimnasio avisara que va a grabar, y quienes desearan salir en el video siguieran entrenando como lo venían haciendo.
Si bien no es obligatorio hacer esta autorización de forma escrita, es altamente recomendable para el autorizado tener la constancia escrita, para poder demostrar que el autorizante ha efectivamente brindado su consentimiento.
Sin embargo, aún teniendo la autorización por escrito, el autorizante puede revocar su consentimiento en cualquier momento y el autorizado deberá dejar de usar su imagen y voz.
Esta autorización debe ser firmada por la persona que autorizará a que otra grabe y/o use su imagen y/o voz, o su padre, madre o tutor legal en caso de que esa persona sea menor de 18 años de edad y no esté emancipada por matrimonio civil autorizado por sus padres o un juez.
Esta autorización para el uso de imagen puede durar cualquier plazo que el autorizante decida o incluso no tener un plazo determinado. En cualquier caso, el autorizante puede revocar su consentimiento cuando lo desee y su imagen y/o voz deberán dejar de ser usadas.
Una vez completada esta autorización sin datos ni información en blanco, deberá ser impresa y firmada con firma manuscrita por la persona que autorizará a otra a que grabe y/o use su imagen y/o voz, o su padre, madre o tutor legal si fuera menor de 18 años de edad y no estuviera emancipado por matrimonio civil. Luego el autorizado deberá conservarla en su poder para, en caso que lo necesite, poder demostrar que ha sido autorizado a usar la imagen del autorizante.
Alternativamente, en lugar de ser impreso, este documento podría ser conservado en su formato electrónico, firmado con firma digital (pero no simplemente firma electrónica) y enviado por medios electrónicos al autorizado.
Para completar este documento se deberá indicar información referida a:
El derecho de imagen es un derecho personalísimo resguardado por los artículos 53, 55 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
A su vez, los retratos fotográficos de las personas están expresamente contemplados en el artículo 31 de la ley 11.723 de "Regimen Legal de la Propiedad Intelectual".
Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.
Guías para ayudarte
Autorización para el uso de imagen - Modelo Word y PDF
País: Argentina