Contrato de Alquiler de Cosas

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Seleccione la opción que corresponda según qué tipo de cosas serán las que se alquilen. Por este contrato solamente pueden darse en alquiler una o más cosas muebles no consumibles (por ejemplo, herramientas, vehículos, máquinas, ropa, etc.) a cambio de un precio en dinero como alquiler.

Las cosas muebles son todas aquellas que pueden desplazarse por sí mismas o por una fuerza externa (como un vehículo, una mesa, un celular, etc.). Generalmente serán todas las cosas que no sean inmuebles (son inmuebles, por ejemplo, una casa, una ventana o puerta colocada en una casa u otras adheridas al suelo).

No deben ser cosas consumibles. Es decir que no se deben agotar durante el plazo del alquiler. Son consumibles, por ejemplo, alimentos, frutas, cemento, arena, etc. En caso de que se desee entregar a otra persona una o más cosas muebles consumibles, deberá firmarse un Contrato de Compraventa de Cosas.

Si se desea alquilar un bien inmueble, deberá firmarse un Contrato de Alquiler de Vivienda según DNU, un Contrato de Alquiler Comercial, o un Contrato de Alquiler de Cochera, según cuál sea el destino para el que se alquilará el inmueble.

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CONTRATO DE ALQUILER DE COSAS

El presente Contrato de Locación de Cosas (en adelante el "Contrato") se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha ________ entre las siguientes partes (de ahora en adelante las "Partes" en conjunto e individualmente cada "Parte"):

________, DNI: ________, correo electrónico de contacto: ________, y domicilio físico a los fines de este Contrato en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de ahora en adelante la "Locadora".

________, DNI: ________, correo electrónico de contacto: ________, y domicilio físico a los fines del presente Contrato en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de ahora en adelante la "Locataria".

El Contrato que vincula a las Partes se regirá por las siguientes cláusulas:


CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO

1.1. La Locadora, en su carácter de propietaria, entrega en locación a la Locataria el siguiente bien mueble (de ahora en adelante, la "Cosa Alquilada"):

________

1.2. La Cosa Alquilada se encuentra en el siguiente estado de conservación: ________.

1.3. A su vez, la Cosa Alquilada es entregada con el original de la documentación que se indica a continuación (en adelante, la "Documentación"):

________

1.4. La Cosa Alquilada se entrega a la Locataria en este mismo acto, sirviendo el presente Contrato de suficiente recibo.


CLÁUSULA SEGUNDA.- PLAZO

2.1. La duración del presente Contrato se extenderá en el tiempo hasta el día ________, en que finalizará de pleno derecho y sin necesidad de notificación previa por ninguna de las Partes.


CLÁUSULA TERCERA.- DEVOLUCIÓN DE LA COSA ALQUILADA

3.1. La Locataria se compromete a devolver la Cosa Alquilada y la Documentación a la finalización del Contrato, por el motivo que fuere. De tal manera, salvo que se produjera una resolución anticipada del Contrato, deberá concretarse la devolución de la Cosa Alquilada el día ________.

3.2. En cualquier caso, la Locataria deberá restituir la Cosa Alquilada a la Locadora en las mismas buenas condiciones de uso y conservación en que la recibió, salvo el normal desgaste por el uso y paso del tiempo, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

3.3. La Cosa Alquilada y la Documentación deberán ser devueltas en el domicilio de la Locadora indicado al inicio de este contrato.

3.4. En caso de que la Cosa Alquilada al momento de su devolución no se encontrara en las mismas buenas condiciones que fue entregada, la Locataria deberá abonar a la Locadora el importe de los accesorios o la cosa principal que faltaren o estuviesen rotos y los deterioros ocasionados que excedan al normal desgaste de la Cosa Alquilada.


CLÁUSULA CUARTA.- PRECIO

4.1. El precio de la locación quedará integrado por el valor del canon locativo con más los restantes conceptos que deba abonar la Locataria de manera periódica en función de lo establecido en el presente Contrato.

4.2. Las partes convienen un "Canon Locativo" de $________ (________), que deberá ser abonado mensualmente de forma íntegra y por adelantado entre los días 01 a 05 de cada mes por depósito o transferencia a la siguiente cuenta bancaria:

Entidad: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.

Titular de la cuenta: ________.

CBU/CVU: ________.

4.3. La Locataria deberá enviar el comprobante de la transferencia al correo electrónico de la Locadora indicado al inicio del presente Contrato, cumpliendo de esa manera su obligación de pago, sin perjuicio de desperfectos técnicos ajenos a la Locataria que pudieran demorar la transferencia o recepción del dinero por parte de la Locadora.

4.4. La Locadora extenderá a la Locataria la factura electrónica correspondiente por dicho cobro.

4.5. En caso de que el plazo pactado para el pago finalizara en un día feriado o inhábil, el mismo deberá efectuarse el día hábil inmediatamente anterior al vencimiento.


CLÁUSULA QUINTA.- INTERESES Y FALTA DE PAGO

5.1. Las Partes acuerdan la mora automática para los supuestos de incumplimiento de las obligaciones que la Locataria asume en este Contrato, la que se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación ni gestión previa de ninguna naturaleza. El incumplimiento por parte de la Locataria del pago del Canon Locativo como también de cualquier otra obligación a su cargo en este Contrato dará derecho a la Locadora a cobrar un interés punitorio diario del 1,5% del valor del Canon Locativo vigente, calculada por cada día de retraso hasta el efectivo pago, además de los importes debidos por el propio Canon Locativo derivado del tiempo en que la Locataria tenga la Cosa Alquilada en su poder. También permite la preparación de la vía ejecutiva. Al momento de abonar el Canon Locativo debido deberá también integrarse el valor correspondiente a este interés punitorio y la Locadora podrá rechazar cualquier pago que no esté integrado con el interés devengado hasta la fecha de pago.

5.2. La falta de pago de 2 (dos) Cánones Locativos consecutivos dará derecho a la Locadora a rescindir el presente Contrato y exigir la restitución de la Cosa Alquilada como si se tratara de contrato vencido, sirviendo esta cláusula de pacto comisorio expreso en favor de la Locadora.


CLÁUSULA SEXTA.- INCUMPLIMIENTO

6.1. Ante el incumplimiento de la Locataria de cualquiera de las obligaciones asumidas en este Contrato, la Locadora tendrá derecho a resolver el presente y exigir la restitución de la Cosa Alquilada con más los daños y perjuicios resultantes del incumplimiento.


CLÁUSULA SÉPTIMA.- 528255588 85 855288588525888

7.1. La 22855255 22 5282225255 225 55228 2 2252588828 852 2822255822222 2558252 852585 85 228525585 22 85 2258225 2 52 22582528, 225 855885825 85585 852 25252, 25222 225 252525 25225, 8582 22525822 2 58228 52 22582528 22 2858822 528 582 52 85 8285 888588555. 852 22 8582 52 82285225582 582525 52 28258 88255882228, 85 228525585 22 22555 858222525 28 2522 528 85222 22852882.


CLÁUSULA OCTAVA.- 28885858588 85 855588

8.1. La 228525585 22 22555 82525 22258 28 255885822222 828 52528528 525885528 528 25282222 82225522, 5 282582 2225282 2 25525822, 28 85855522555 2 555 28 8822 22 82225522 5 52 2258252.

8.2. La 22855255 22555 82525 22258 2 255885822222 858 52528528 525885528 528 25282222 82225522 2 8288582 28 5252852 52 252282555 82852 85 8285 888588555 8822252 852 82 52822222 828 22528228 528 25282222 82225522 2 825 225588222222222 822252555 85 228525585.


CLÁUSULA NOVENA.- USO O DESTINO

9.1. La Locataria podrá utilizar libremente la Cosa Alquilada para cualquier finalidad, siempre que ésta respete aquella que se infiera de la naturaleza de la cosa, de sus características y/o de otras pautas establecidas en el presente Contrato.

9.2. La Locataria se obliga a no realizar, por acción u omisión, ningún uso o disposición de la Cosa Alquilada que fuera de carácter ilícito o contrario a la ley, la moral, el orden público o las costumbres del lugar, ni que de cualquier modo pueda causar lesiones o daños a terceras personas, cosas o a la Cosa Alquilada.

9.3. El incumplimiento de lo establecido en esta cláusula dará derecho a la Locadora resolver de manera inmediata el Contrato. Llegado el caso, la Locataria deberá devolver la Cosa Alquilada dentro de las 24 horas siguientes a ser notificada de la resolución, o en el plazo menor que razonablemente se hubiera indicado en la intimación correspondiente.


CLÁUSULA DÉCIMA.- GASTOS DE USO, REPARACIONES Y MEJORAS

10.1. Los gastos normales y propios que se deriven del uso de la Cosa Alquilada serán solventados por la Locataria, incluyendo los gastos de conservación y las mejoras de mero mantenimiento.

10.2. Los gastos que fueran necesarios para efectuar reparaciones a la Cosa Alquilada por daños efectuados por la Locataria, con culpa o dolo, o su mal uso y/o mantenimiento de la Cosa Alquilada deberán ser exclusivamente solventados por ella. Los gastos necesarios para efectuar reparaciones en la Cosa Alquilada por daños que no hubieran sido causados por la Locataria serán solventados por la Locadora.

10.3. En caso de que las reparaciones necesarias en la Cosa Alquilada por daños que no hubieran sido provocados por la Locataria impidieran el normal uso y goce de la cosa para la finalidad pactada, la Locadora deberá reemplazarla por otra de iguales o similares características hasta que finalice la reparación, o definitivamente.

10.4. La Locataria deberá abstenerse de realizar mejoras en la Cosa Alquilada que no sean estrictamente necesarias. De lo contrario, la Locadora no estará obligada a abonar las sumas que la Locataria hubiera desembolsado en dichas mejoras y podrá pedir la restitución de la Cosa Alquilada y la resolución de este Contrato por el incumplimiento de la Locataria.


CLÁUSULA DECIMOPRIMERA.- SEGURO

11.1. La Locataria deberá contratar, con una compañía aseguradora autorizada para funcionar por la autoridad pública competente, un seguro que cubra los riesgos asegurables derivados de la Cosa Alquilada por la suma de $________ (________), como monto mínimo asegurado.

11.2. El pago de las primas correspondientes recaerá exclusivamente en cabeza de la Locataria, debiendo ser designada exclusivamente la Locadora como beneficiaria. La contratación del seguro deberá mantenerse durante toda la duración del Contrato.


CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- RESOLUCIÓN OPCIONAL CON CAUSA

12.1. Este Contrato podrá ser resuelto con causa por la Locadora en cualquier fecha ante el incumplimiento por la Locataria de:

12.1.1) La obligación de pagar el Canon Locativo durante dos periodos consecutivos;

12.1.2) La obligación de conservar en buen estado la Cosa Alquilada;

12.1.3) Cualquier otra obligación de dar sumas de dinero, cantidades de cosas o cosa cierta, de hacer o de no hacer si, ante una comunicación fehaciente de la Locadora intimando a ello, la Locataria no hubiera cumplido la obligación de que se trate o restablecido el estado de cosas preexistente al incumplimiento en cuestión;

12.1.4) Cualquier obligación de la Locataria de pagar daños y/o perjuicios a la Locadora originada en el incumplimiento por la Locataria de cualquiera de las obligaciones de la Locataria.

12.2. Este Contrato podrá ser resuelto por la Locataria ante el incumplimiento por la Locadora de:

12.2.1) Cualquier obligación esencial dispuesta por el presente Contrato;

12.2.2) Cualquier otra obligación de la Locadora de dar sumas de dinero, cantidades de cosas o cosa cierta, de hacer o de no hacer si, ante una comunicación fehaciente de la Locataria intimando a ello, la Locadora no hubiera cumplido la obligación de que se trate o restablecido el estado de cosas preexistente al incumplimiento en cuestión.

12.3. La Parte de que se trate notificará su voluntad de resolver este Contrato, la causa por la que lo hace y la fecha de resolución anticipada establecida mediante una notificación fehaciente dirigida al domicilio de la otra Parte. La Parte que hubiera cumplido con todas sus obligaciones podrá reclamar a la otra las sumas correspondientes en concepto de daños y perjuicios por su incumplimiento.

12.4. El hecho de que una Parte afectada por un incumplimiento de la otra decida no resolver el Contrato no será considerado como una renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento contractual de la contraria, ni limitará de forma alguna sus derechos para hacerle cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato.


CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- SELLADO

13.1. Las Partes soportarán por igual el pago de todo sellado debido solidariamente a la autoridad pública competente por causa del otorgamiento de este Contrato.

13.2. Si cualquiera de las Partes pagara dicho sellado en exceso de su respectiva porción conforme al párrafo anterior, deberá ser reembolsada por la otra Parte a la brevedad contra la exhibición del comprobante original de dicho pago en el domicilio de aquella que pagó, o por transferencia o depósito bancario, según lo que las Partes acuerden en el momento oportuno.


CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- JURISDICCIÓN

14.1. Para todos los reclamos que surjan con motivo u ocasión del presente Contrato, serán competentes los Tribunales correspondientes en razón de la materia del territorio donde se halla el domicilio de la Locadora, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder.


CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- DOMICILIOS ESPECIALES

15.1. Las Partes constituyen, a todos los efectos legales derivados de este Contrato, domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento del presente, donde se tendrán por válidas, vinculantes y produciendo todos los efectos jurídicos correspondientes todas las comunicaciones, citaciones, intimaciones, reclamos, interpelaciones o notificaciones, judiciales o extrajudiciales, que deban ser cursadas entre los firmantes de este Contrato. Los domicilios especiales no podrán ser modificados sin previa notificación por medio fehaciente a la otra Parte.

15.2. La negativa a recibir cualquier tipo de notificación o comunicación o el no perfeccionamiento de la misma por cualquier motivo no obstará a la eficacia establecida en el párrafo anterior.


CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- EJEMPLARES

Este Contrato se realiza y suscribe en 2 (dos) ejemplares originales de un mismo tenor y efecto. Cada Parte conservará una copia original del mismo firmada por la Parte restante. En prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato:


LOCADORA:



____________________

Aclaración: ________ (DNI: ________).



LOCATARIA:




____________________

Aclaración: ________ (DNI: ________).

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CONTRATO DE ALQUILER DE COSAS

El presente Contrato de Locación de Cosas (en adelante el "Contrato") se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha ________ entre las siguientes partes (de ahora en adelante las "Partes" en conjunto e individualmente cada "Parte"):

________, DNI: ________, correo electrónico de contacto: ________, y domicilio físico a los fines de este Contrato en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de ahora en adelante la "Locadora".

________, DNI: ________, correo electrónico de contacto: ________, y domicilio físico a los fines del presente Contrato en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de ahora en adelante la "Locataria".

El Contrato que vincula a las Partes se regirá por las siguientes cláusulas:


CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO

1.1. La Locadora, en su carácter de propietaria, entrega en locación a la Locataria el siguiente bien mueble (de ahora en adelante, la "Cosa Alquilada"):

________

1.2. La Cosa Alquilada se encuentra en el siguiente estado de conservación: ________.

1.3. A su vez, la Cosa Alquilada es entregada con el original de la documentación que se indica a continuación (en adelante, la "Documentación"):

________

1.4. La Cosa Alquilada se entrega a la Locataria en este mismo acto, sirviendo el presente Contrato de suficiente recibo.


CLÁUSULA SEGUNDA.- PLAZO

2.1. La duración del presente Contrato se extenderá en el tiempo hasta el día ________, en que finalizará de pleno derecho y sin necesidad de notificación previa por ninguna de las Partes.


CLÁUSULA TERCERA.- DEVOLUCIÓN DE LA COSA ALQUILADA

3.1. La Locataria se compromete a devolver la Cosa Alquilada y la Documentación a la finalización del Contrato, por el motivo que fuere. De tal manera, salvo que se produjera una resolución anticipada del Contrato, deberá concretarse la devolución de la Cosa Alquilada el día ________.

3.2. En cualquier caso, la Locataria deberá restituir la Cosa Alquilada a la Locadora en las mismas buenas condiciones de uso y conservación en que la recibió, salvo el normal desgaste por el uso y paso del tiempo, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

3.3. La Cosa Alquilada y la Documentación deberán ser devueltas en el domicilio de la Locadora indicado al inicio de este contrato.

3.4. En caso de que la Cosa Alquilada al momento de su devolución no se encontrara en las mismas buenas condiciones que fue entregada, la Locataria deberá abonar a la Locadora el importe de los accesorios o la cosa principal que faltaren o estuviesen rotos y los deterioros ocasionados que excedan al normal desgaste de la Cosa Alquilada.


CLÁUSULA CUARTA.- PRECIO

4.1. El precio de la locación quedará integrado por el valor del canon locativo con más los restantes conceptos que deba abonar la Locataria de manera periódica en función de lo establecido en el presente Contrato.

4.2. Las partes convienen un "Canon Locativo" de $________ (________), que deberá ser abonado mensualmente de forma íntegra y por adelantado entre los días 01 a 05 de cada mes por depósito o transferencia a la siguiente cuenta bancaria:

Entidad: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.

Titular de la cuenta: ________.

CBU/CVU: ________.

4.3. La Locataria deberá enviar el comprobante de la transferencia al correo electrónico de la Locadora indicado al inicio del presente Contrato, cumpliendo de esa manera su obligación de pago, sin perjuicio de desperfectos técnicos ajenos a la Locataria que pudieran demorar la transferencia o recepción del dinero por parte de la Locadora.

4.4. La Locadora extenderá a la Locataria la factura electrónica correspondiente por dicho cobro.

4.5. En caso de que el plazo pactado para el pago finalizara en un día feriado o inhábil, el mismo deberá efectuarse el día hábil inmediatamente anterior al vencimiento.


CLÁUSULA QUINTA.- INTERESES Y FALTA DE PAGO

5.1. Las Partes acuerdan la mora automática para los supuestos de incumplimiento de las obligaciones que la Locataria asume en este Contrato, la que se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación ni gestión previa de ninguna naturaleza. El incumplimiento por parte de la Locataria del pago del Canon Locativo como también de cualquier otra obligación a su cargo en este Contrato dará derecho a la Locadora a cobrar un interés punitorio diario del 1,5% del valor del Canon Locativo vigente, calculada por cada día de retraso hasta el efectivo pago, además de los importes debidos por el propio Canon Locativo derivado del tiempo en que la Locataria tenga la Cosa Alquilada en su poder. También permite la preparación de la vía ejecutiva. Al momento de abonar el Canon Locativo debido deberá también integrarse el valor correspondiente a este interés punitorio y la Locadora podrá rechazar cualquier pago que no esté integrado con el interés devengado hasta la fecha de pago.

5.2. La falta de pago de 2 (dos) Cánones Locativos consecutivos dará derecho a la Locadora a rescindir el presente Contrato y exigir la restitución de la Cosa Alquilada como si se tratara de contrato vencido, sirviendo esta cláusula de pacto comisorio expreso en favor de la Locadora.


CLÁUSULA SEXTA.- INCUMPLIMIENTO

6.1. Ante el incumplimiento de la Locataria de cualquiera de las obligaciones asumidas en este Contrato, la Locadora tendrá derecho a resolver el presente y exigir la restitución de la Cosa Alquilada con más los daños y perjuicios resultantes del incumplimiento.


CLÁUSULA SÉPTIMA.- 528255588 85 855288588525888

7.1. La 22855255 22 5282225255 225 55228 2 2252588828 852 2822255822222 2558252 852585 85 228525585 22 85 2258225 2 52 22582528, 225 855885825 85585 852 25252, 25222 225 252525 25225, 8582 22525822 2 58228 52 22582528 22 2858822 528 582 52 85 8285 888588555. 852 22 8582 52 82285225582 582525 52 28258 88255882228, 85 228525585 22 22555 858222525 28 2522 528 85222 22852882.


CLÁUSULA OCTAVA.- 28885858588 85 855588

8.1. La 228525585 22 22555 82525 22258 28 255885822222 828 52528528 525885528 528 25282222 82225522, 5 282582 2225282 2 25525822, 28 85855522555 2 555 28 8822 22 82225522 5 52 2258252.

8.2. La 22855255 22555 82525 22258 2 255885822222 858 52528528 525885528 528 25282222 82225522 2 8288582 28 5252852 52 252282555 82852 85 8285 888588555 8822252 852 82 52822222 828 22528228 528 25282222 82225522 2 825 225588222222222 822252555 85 228525585.


CLÁUSULA NOVENA.- USO O DESTINO

9.1. La Locataria podrá utilizar libremente la Cosa Alquilada para cualquier finalidad, siempre que ésta respete aquella que se infiera de la naturaleza de la cosa, de sus características y/o de otras pautas establecidas en el presente Contrato.

9.2. La Locataria se obliga a no realizar, por acción u omisión, ningún uso o disposición de la Cosa Alquilada que fuera de carácter ilícito o contrario a la ley, la moral, el orden público o las costumbres del lugar, ni que de cualquier modo pueda causar lesiones o daños a terceras personas, cosas o a la Cosa Alquilada.

9.3. El incumplimiento de lo establecido en esta cláusula dará derecho a la Locadora resolver de manera inmediata el Contrato. Llegado el caso, la Locataria deberá devolver la Cosa Alquilada dentro de las 24 horas siguientes a ser notificada de la resolución, o en el plazo menor que razonablemente se hubiera indicado en la intimación correspondiente.


CLÁUSULA DÉCIMA.- GASTOS DE USO, REPARACIONES Y MEJORAS

10.1. Los gastos normales y propios que se deriven del uso de la Cosa Alquilada serán solventados por la Locataria, incluyendo los gastos de conservación y las mejoras de mero mantenimiento.

10.2. Los gastos que fueran necesarios para efectuar reparaciones a la Cosa Alquilada por daños efectuados por la Locataria, con culpa o dolo, o su mal uso y/o mantenimiento de la Cosa Alquilada deberán ser exclusivamente solventados por ella. Los gastos necesarios para efectuar reparaciones en la Cosa Alquilada por daños que no hubieran sido causados por la Locataria serán solventados por la Locadora.

10.3. En caso de que las reparaciones necesarias en la Cosa Alquilada por daños que no hubieran sido provocados por la Locataria impidieran el normal uso y goce de la cosa para la finalidad pactada, la Locadora deberá reemplazarla por otra de iguales o similares características hasta que finalice la reparación, o definitivamente.

10.4. La Locataria deberá abstenerse de realizar mejoras en la Cosa Alquilada que no sean estrictamente necesarias. De lo contrario, la Locadora no estará obligada a abonar las sumas que la Locataria hubiera desembolsado en dichas mejoras y podrá pedir la restitución de la Cosa Alquilada y la resolución de este Contrato por el incumplimiento de la Locataria.


CLÁUSULA DECIMOPRIMERA.- SEGURO

11.1. La Locataria deberá contratar, con una compañía aseguradora autorizada para funcionar por la autoridad pública competente, un seguro que cubra los riesgos asegurables derivados de la Cosa Alquilada por la suma de $________ (________), como monto mínimo asegurado.

11.2. El pago de las primas correspondientes recaerá exclusivamente en cabeza de la Locataria, debiendo ser designada exclusivamente la Locadora como beneficiaria. La contratación del seguro deberá mantenerse durante toda la duración del Contrato.


CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- RESOLUCIÓN OPCIONAL CON CAUSA

12.1. Este Contrato podrá ser resuelto con causa por la Locadora en cualquier fecha ante el incumplimiento por la Locataria de:

12.1.1) La obligación de pagar el Canon Locativo durante dos periodos consecutivos;

12.1.2) La obligación de conservar en buen estado la Cosa Alquilada;

12.1.3) Cualquier otra obligación de dar sumas de dinero, cantidades de cosas o cosa cierta, de hacer o de no hacer si, ante una comunicación fehaciente de la Locadora intimando a ello, la Locataria no hubiera cumplido la obligación de que se trate o restablecido el estado de cosas preexistente al incumplimiento en cuestión;

12.1.4) Cualquier obligación de la Locataria de pagar daños y/o perjuicios a la Locadora originada en el incumplimiento por la Locataria de cualquiera de las obligaciones de la Locataria.

12.2. Este Contrato podrá ser resuelto por la Locataria ante el incumplimiento por la Locadora de:

12.2.1) Cualquier obligación esencial dispuesta por el presente Contrato;

12.2.2) Cualquier otra obligación de la Locadora de dar sumas de dinero, cantidades de cosas o cosa cierta, de hacer o de no hacer si, ante una comunicación fehaciente de la Locataria intimando a ello, la Locadora no hubiera cumplido la obligación de que se trate o restablecido el estado de cosas preexistente al incumplimiento en cuestión.

12.3. La Parte de que se trate notificará su voluntad de resolver este Contrato, la causa por la que lo hace y la fecha de resolución anticipada establecida mediante una notificación fehaciente dirigida al domicilio de la otra Parte. La Parte que hubiera cumplido con todas sus obligaciones podrá reclamar a la otra las sumas correspondientes en concepto de daños y perjuicios por su incumplimiento.

12.4. El hecho de que una Parte afectada por un incumplimiento de la otra decida no resolver el Contrato no será considerado como una renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento contractual de la contraria, ni limitará de forma alguna sus derechos para hacerle cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato.


CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- SELLADO

13.1. Las Partes soportarán por igual el pago de todo sellado debido solidariamente a la autoridad pública competente por causa del otorgamiento de este Contrato.

13.2. Si cualquiera de las Partes pagara dicho sellado en exceso de su respectiva porción conforme al párrafo anterior, deberá ser reembolsada por la otra Parte a la brevedad contra la exhibición del comprobante original de dicho pago en el domicilio de aquella que pagó, o por transferencia o depósito bancario, según lo que las Partes acuerden en el momento oportuno.


CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- JURISDICCIÓN

14.1. Para todos los reclamos que surjan con motivo u ocasión del presente Contrato, serán competentes los Tribunales correspondientes en razón de la materia del territorio donde se halla el domicilio de la Locadora, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder.


CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- DOMICILIOS ESPECIALES

15.1. Las Partes constituyen, a todos los efectos legales derivados de este Contrato, domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento del presente, donde se tendrán por válidas, vinculantes y produciendo todos los efectos jurídicos correspondientes todas las comunicaciones, citaciones, intimaciones, reclamos, interpelaciones o notificaciones, judiciales o extrajudiciales, que deban ser cursadas entre los firmantes de este Contrato. Los domicilios especiales no podrán ser modificados sin previa notificación por medio fehaciente a la otra Parte.

15.2. La negativa a recibir cualquier tipo de notificación o comunicación o el no perfeccionamiento de la misma por cualquier motivo no obstará a la eficacia establecida en el párrafo anterior.


CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- EJEMPLARES

Este Contrato se realiza y suscribe en 2 (dos) ejemplares originales de un mismo tenor y efecto. Cada Parte conservará una copia original del mismo firmada por la Parte restante. En prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato:


LOCADORA:



____________________

Aclaración: ________ (DNI: ________).



LOCATARIA:




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Aclaración: ________ (DNI: ________).