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Reconocimiento de Deuda

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¿Qué es un Reconocimiento de Deuda?

Un Reconocimiento de Deuda es un documento a través del cual un deudor reconoce que existe una deuda y que está en obligación de pagarla. En ese sentido, el Reconocimiento de deuda sirve como una herramienta formal para establecer y documentar el compromiso de un deudor de saldar una deuda específica con un acreedor en condiciones y plazos determinados, donde se pueden establecer los derechos y obligaciones de ambas partes involucradas en la transacción.

El Reconocimiento de Deuda permite al acreedor tener una evidencia sólida que acredita la existencia, cuantía y condiciones para exigir el pago de una deuda. Se trata de un documento en principio privado, es decir únicamente el acreedor y el deudor conocen su contenido. Sin embargo, si las partes lo desean podría legalizar las firmas del documento ante Notario o inclusive hacerlo público, elevándolo a Escritura Pública para dotarlo de mayor seguridad y publicidad.

Ejemplo: Si una persona tiene una deuda (el deudor) frente a otra (el acreedor), que no pudo pagar en los plazos inicialmente pactados. No se celebró un contrato de préstamo por escrito, por lo que el acreedor para extender el plazo del pago solicita al deudor que reconozca por escrito la deuda para que se pueda establecer una nueva fecha de pago. Esta alternativa favorecería al deudor debido a que tendría una nueva fecha de pago, y al acreedor debido a que si el deudor no cumple con pagar en la nueva fecha, el acreedor contaría con el Reconocimiento de Deuda para exigir el pago ante las autoridades judiciales.


¿Cuál es la diferencia entre un Reconocimiento de Deuda y un Pagaré?

Para entender esta diferencia, es importante precisar que un título valor es un documento que por Ley tiene una calidad especial, donde quien lo emite reconoce un derecho a favor de otro. En ese sentido:

  • El Reconocimiento de Deuda es un documento que puede ser firmado por el deudor o por el deudor y el acreedor, en el cual el deudor admite deber una cantidad de dinero al acreedor. No es un título valor, sino una prueba escrita del compromiso de pago.
  • Un Pagaré es firmado únicamente por el deudor, es una promesa de pago, que tiene la calidad de título valor por su propia naturaleza.

Nota: Un Reconocimiento de Deuda puede ser elevado a Escritura Pública para adquirir la calidad de título ejecutivo, es decir, para adquirir una calidad especial que permite que el pago sea exigido de una forma más rápida.


¿Es obligatorio celebrar un Reconocimiento de Deuda?

Aunque no es obligatorio celebrar un Reconocimiento de Deuda para probar la existencia de una deuda, es necesario e importante para asegurar que el acreedor pueda cobrarle al deudor de forma efectiva el préstamo y los intereses cuando los hubiere.


¿Qué significa una garantía en un Reconocimiento de Deuda?

Para garantizar o asegurar el pago integral del préstamo, el deudor puede elegir otorgar o no al acreedor una de las siguientes opciones, u otra que considere apropiada:

  • No otorgar garantía alguna: Es decir, no constituir ninguna garantía a favor del acreedor, más que el firme compromiso de pago del deudor que se establece en este documento.
  • Garantía mobiliaria: Esta modalidad garantiza el pago del préstamo con determinados bienes muebles del deudor en caso este no cumpla con el pago de la deuda.

Ejemplo: La ejecución de laptops, impresoras, televisores, maquinaria y, en general, activos que posea el deudor. Es importante inscribir la garantía mobiliaria en el registro mobiliario de contratos de registros públicos, la inscripción no es constitutiva de la garantía, pero si no se realiza, el acreedor no podrá oponer su derecho frente a terceros.

  • Fianza solidaria: Implica que un tercero asuma la obligación de pago del préstamo en caso el deudor no lo haga. Aquí es importante considerar que se debe indicar que la fianza es expresamente solidaria y que se renuncia al beneficio de excusión, algo que le permitirá al acreedor cobrarles, tanto al deudor como al fiador de manera indistinta.
  • Pagaré: Es un título valor que contiene la promesa de pago a favor de un tercero. Se utiliza en los préstamos por su naturaleza de título ejecutivo, es decir, que puede ejecutarse más rápido que en la vía judicial. Además, si se cumplen con determinados requisitos y características, podrá también firmarse un pagaré en blanco que debe ser completado por el acreedor en caso se generen los eventos pactados para tal ello, algo que facilita la carga administrativa del acreedor.
  • Hipoteca: Implica garantizar el pago del préstamo con la ejecución de un bien inmueble, algo que es más común en operaciones que involucren a una empresa y una entidad financiera. Sin perjuicio de ello y en caso las partes lo acuerden, puede darse entre personas naturales cuando el monto de dinero es significativo. Es importante considerar que la hipoteca no limita la transferencia del inmueble, pero garantiza que un tercero de buena fe no adquiera el inmueble hipotecado y que, además, en caso esto sí suceda, el acreedor pueda dar por vencidos todos los plazos involucrados en el préstamo.

En el caso de la constitución de una hipoteca como garantía, se deberá adjuntar la Constitución de Hipoteca como documento adjunto al Reconocimiento de Deuda en calidad de Anexo. Ello, debido a que es una forma de garantía más compleja y que tiene requisitos específicos para su validez.


¿Qué no está permitido en un Reconocimiento de Deuda?

No está permitido establecer un monto distinto al de la deuda original que tenga por finalidad ocultar intereses compensatorios que excedan límites máximos establecidos por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).

Ejemplo: Pedro ofrece a Juan extender el plazo para el pago de su deuda de S/ 1,000.00 por 1 mes adicional, siempre y cuando, le otorgue un reconocimiento de deuda por S/ 1,400.00. Esta es una forma de ocultar intereses compensatorios usureros, es decir, excesivos y que contravienen la normativa. En ese sentido, en un proceso judicial, dicho reconocimiento podría ser declarado nulo.

No está permitido acordar intereses más altos que las tasas máximas fijadas por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).


¿Cuáles son los requisitos previos de un Reconocimiento de Deuda?

Para poder elaborar un reconocimiento de deuda es necesaria la preexistencia de la deuda que se va a reconocer por escrito.

Asimismo, se deben haber definido las condiciones del Reconocimiento de Deuda, es decir, si se acordarán intereses, garantías y/o penalidades adicionales.


¿Quién puede firmar un Reconocimiento de Deuda?

Tanto personas jurídicas como naturales pueden celebrar un Reconocimiento de Deuda.

En el caso de personas jurídicas, debe firmar el contrato un apoderado que tenga los poderes para firmar documentos.

En el caso de personas naturales, cualquier mayor de edad, es decir, un adulto de 18 o más años cuya capacidad de firmar documentos no haya sido restringida.

Cuando el firmante es mayor de 75 años usualmente requiere acompañar a los contratos que firma un Certificado Médico Psiquiátrico, este no es un requisito legal pero sí una práctica común para evitar que surja una controversia sobre si el adulto mayor puede comprender o no el documento que ha firmado.


¿Cuál puede ser la duración de un Reconocimiento de Deuda?

No existe un límite de duración de un Reconocimiento de Deuda, su duración puede ser fijada por voluntad de las partes.


¿Qué se debe hacer cuando el Reconocimiento de Deuda está listo?

Cuando el documento es completado, deberá ser firmado por la persona o el representante de la entidad que reconoce la deuda a favor del acreedor. Dependiendo de la cuantía de la deuda, las partes podrían optar por legalizar la firma del deudor o inclusive elevar a Escritura Pública el Reconocimiento de Deuda.

Cuando se eleva a Escritura Pública un Reconocimiento de deuda, este adquiere la calidad de título ejecutivo.

Nota: El título ejecutivo es un tipo de documento especial que por sus características tiene la facilidad de que no requiere un proceso judicial complejo o extenso para ejecutarse, sino que en caso de incumplimiento o cuando se da alguna condición que permita que se ejecute, es decir, se pueda exigir el pago, se sigue un proceso rápido y simplificado denominado proceso ejecutivo.


¿Qué documentos se deben adjuntar al Reconocimiento de Deuda?

Cuando el deudor o acreedor sea una persona jurídica, se deberá adjuntar el certificado de vigencia de poder del representante que firmará el Reconocimiento de Deuda, este certificado se puede obtener de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).

Cuando se otorgue alguna garantía que requiera acompañamiento de un documento adicional, se deberá adjuntar y formará parte integral del documento. Asimismo, cuando se decida anexar un cronograma de pago en documento aparte.


¿Es necesario elevar a Escritura Pública ante notario un Reconocimiento de Deuda para que sea válido?

No es necesario legalizar las firmas de los participantes ni elevar a Escritura Pública para que el reconocimiento de deuda tenga validez; sin embargo, cuando se quiere mayor seguridad de que cumpla con el pago de la deuda, se sugiere que se firme ante Notario y se eleve a Escritura Pública.

Cuando se eleva a Escritura Pública un Reconocimiento de deuda, este adquiere la calidad de título ejecutivo.

Nota: El título ejecutivo es un tipo de documento especial que por sus características tiene la facilidad de que no requiere un proceso judicial complejo o extenso para ejecutarse, sino que en caso de incumplimiento o cuando se da alguna condición que permita que se ejecute, es decir, se pueda exigir el pago, se sigue un proceso rápido y simplificado denominado proceso ejecutivo.


¿Cuáles son los costos involucrados en la finalización del Reconocimiento de Deuda?

Los costos involucrados son los costos notariales (cuando se decida elevar a Escritura Pública el contrato) los cuales dependerán de la Notaría que hayan elegido para la escrituración.


¿Qué debe contener un Reconocimiento de Deuda?

Para poder elaborar un Reconocimiento de Deuda de forma adecuada, es necesario contar con la siguiente información:

  • Datos de identificación del acreedor: DNI o Carné de Extranjería o Pasaporte de la persona o personas o entidad que realizó el préstamo de dinero.
  • Datos de identificación del deudor: DNI o Carné de Extranjería o Pasaporte de la persona o personas o entidad que recibió el dinero y quien se compromete a pagarlo.
  • Capital del préstamo: La cantidad exacta de dinero que se brindó en préstamo.
  • Garantía del préstamo: Cuando corresponda, el tipo de garantía que otorgará el deudor al acreedor para asegurar el pago de la deuda.
  • Penalidades por incumplimiento: Cuando corresponda, las sanciones monetarias que deberá pagar el deudor en caso de incumplimiento del compromiso de pago (retraso en el pago, falta de pago, etc.).


¿Qué leyes se aplican al Reconocimiento de Deuda?

Las normas aplicables son los artículos 1199, 1205 y 1958 del Código Civil Peruano.


¿Cómo modificar el modelo?

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, con base en tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.

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