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Pagaré

Última revisión Última revisión 08/08/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 08/08/2024

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¿Qué es un Pagaré?

Un Pagaré es un documento que se utiliza para formalizar un compromiso de pago entre dos personas o entidades. En caso de no celebrar un Contrato de Préstamo de Dinero, el pagaré es un título valor muy común que se utiliza para garantizar el pago de una deuda.

En un pagaré, el emisor se compromete a pagar una cantidad determinada o determinable de dinero en una fecha específica a la persona o entidad que aparece como beneficiario del pagaré. El documento debe contener información detallada sobre el monto a pagar, la fecha de vencimiento, el nombre de la persona o entidad que recibirá el pago, así como los términos y condiciones del acuerdo.

Importante: El Pagaré es un título valor, lo que significa que si el emisor no cumple con su compromiso de pago en la fecha acordada, el beneficiario del pagaré puede iniciar un proceso judicial ejecutivo, es decir, un proceso simplificado y más corto que uno ordinario para recuperar el dinero adeudado.


¿Cuáles son los diferentes tipos de Pagaré?

Los diferentes tipos de Pagaré pueden dividirse según el momento en el que puede cobrarse un pagaré:

  • Pagaré a fecha o fechas fijas de vencimiento: Significa que se trata de un pago único de su importe o de pago en armadas o cuotas donde puede establecerse con una fecha única de vencimiento, es decir, una única fecha donde se deberá efectuar el pago íntegro del monto que el obligado o deudor se ha comprometido a pagar, o por otro lado, podría ocurrir que se hayan determinado más fechas fijas de vencimiento a las que se les conoce como armadas o cuotas.
  • Pagaré con vencimiento la vista: Significa que el pago se puede exigir en cualquier momento desde la fecha de emisión del pagaré.
  • Pagaré con vencimiento cierto plazo o plazos desde su emisión: Significa que se trata de pago único de su importe o de pago en armadas o cuotas señalando un período de tiempo desde la emisión o entre cada armada.


¿Cuál es el tipo de Pagaré más común?

El tipo de pagaré más común en el Perú es el Pagaré a la vista, el cual implica que el beneficiario puede cobrar el pagaré en cualquier momento desde la fecha de su emisión.


¿Cuál es la diferencia entre Pagaré y un Préstamo de Dinero?

Un Pagaré es título valor, es también un documento unilateral, es decir, basta que el emisor del pagaré exprese su compromiso incondicional de pagar a la otra. Mientras que el Contrato de Préstamo de Dinero, es un acuerdo entre dos partes en el que establecen las condiciones de un préstamo.

En resumen, el Pagaré es una herramienta que se utiliza para formalizar un compromiso de pago incondicional, mientras que el Contrato de Préstamo de Dinero es un acuerdo más completo que regula el préstamo de dinero y las condiciones que ello conlleva, es decir, puede ser un documento más detallado que el Pagaré, ya que se establecen las condiciones del préstamo, los plazos de pago, las garantías y otros aspectos que son relevantes para ambas partes.


¿Cuál es la diferencia entre un Pagaré y un Reconocimiento de Deuda?

Un Pagaré es título valor, es también un documento unilateral, es decir, basta que el emisor del pagaré exprese su compromiso incondicional de pagar a la otra. Mientras que el reconocimiento de deuda es un documento que puede ser firmado por el deudor o por el deudor y el acreedor, en el cual el deudor admite deber una cantidad de dinero al acreedor.

En resumen, el reconocimiento de deuda no es un título valor por sí mismo, sino una prueba escrita de la existencia de una deuda y el compromiso de pago. Para ser un título ejecutivo, es decir, para adquirir una calidad especial que permita que el pago sea exigido de una forma más rápida, debe elevarse el reconocimiento de deuda a Escritura Pública.

Importante: Un título valor es un documento que la ley a dotado de dicha calidad por sí mismo, mientras que un título ejecutivo debe cumplir ciertos requisitos para ser considerado como tal.


¿Es obligatorio tener un Pagaré?

Para poder exigir el pago contenido en un Pagaré si es obligatorio contar con el documento escrito que contenga los requisitos de ley (promesa incondicional de pago, identificación del emisor y del beneficiario) y debidamente firmado por el emisor del pagaré.


¿Qué significa el vencimiento de un pagaré?

El vencimiento del Pagaré significa que la obligación de pago que contiene el pagaré puede ser exigida, en ese sentido, se conoce como vencimiento del pagaré el momento en el que el beneficiario puede exigir el cumplimiento de pago al emisor.

Este vencimiento puede indicarse únicamente de las siguientes formas:

  • Pagaré a fecha o fechas fijas de vencimiento: Significa que se trata de un pago único de su importe o de pago en armadas o cuotas donde puede establecerse con una fecha única de vencimiento, es decir, una única fecha donde se deberá efectuar el pago íntegro del monto que el obligado o deudor se ha comprometido a pagar, o por otro lado, podría ocurrir que se hayan determinado más fechas fijas de vencimiento a las que se les conoce como armadas o cuotas.
  • Pagaré con vencimiento la vista: Significa que el pago se puede exigir en cualquier momento desde la fecha de emisión del pagaré.
  • Pagaré con vencimiento cierto plazo o plazos desde su emisión: Significa que se trata de pago único de su importe o de pago en armadas o cuotas señalando un período de tiempo desde la emisión o entre cada armada.


¿Quién puede emitir un Pagaré?

Cualquier mayor de edad, es decir, un adulto de 18 o más años cuya capacidad de firmar documentos no haya sido restringida.

Cuando el firmante es mayor de 75 años usualmente requiere acompañar a los contratos que firma un Certificado Médico Psiquiátrico, este no es un requisito legal pero sí una práctica común para evitar que surja una controversia sobre si el adulto mayor puede comprender o no el documento que ha firmado.


¿Cuál puede ser la duración de un Pagaré?

No existe un límite de duración de un Pagaré, su duración puede ser fijada por voluntad de las partes.


¿Qué se debe hacer cuando el Pagaré está listo?

Este documento deberá ser firmado a mano por el emisor, en el caso de personas jurídicas (empresas u organizaciones) por el representante que tenga la capacidad y el permiso para firmar títulos valores a nombre de la entidad, esto puede verificarse con el certificado de vigencia de poder que se obtiene a través de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).


¿Qué documentos se deben adjuntar a Pagaré?

Cuando el emisor sea una persona jurídica, se deberá adjuntar el certificado de vigencia de poder del representante que firmará el pagaré, este certificado se puede obtener de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).


¿Es necesario legalizar la firma ante notario un Pagaré para que sea válido?

No es necesario legalizar la firma del emisor del pagaré para que este documento sea válido; sin embargo, ello se sugiere para que exista certeza de la identidad del emisor.


¿Cuáles son los costos involucrados en la finalización de Pagaré?

Los costos involucrados son los costos notariales (cuando se decida legalizar la firma del emisor del pagaré) los cuales dependerán de la Notaría que hayan elegido para la legalización.


¿Qué debe contener un Pagaré?

Un pagaré debe contener la siguiente información.

  • Datos de identificación del título valor: La indicación del lugar y fecha de emisión del pagaré.
  • Monto de obligación a pagar: La promesa incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de éste.
  • Datos de identificación del beneficiario: El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago.
  • Tipo de vencimiento: La indicación de si tiene fecha única de vencimiento o las fechas de los vencimientos parciales.
  • Oportunidad de pago: La indicación del lugar y/o forma de pago.
  • Datos de identificación del emisor: El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal.


¿Qué leyes se aplican a Pagaré?

La norma aplicable es la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287, en específico el Título Único de la Sección Segunda, y de manera supletoria las normas contenidas en el Código Civil Peruano.


¿Cómo modificar el modelo?

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, con base en tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.

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