Empieza haciendo clic en "Completar el modelo"
Contesta a algunas preguntas y tu documento se creará automáticamente.
¡Tu documento está ya listo! Lo recibirás en los formatos Word y PDF. Lo podrás modificar.
Un Pagaré es un documento que se utiliza para formalizar un compromiso de pago entre dos personas o entidades. En caso de no celebrar un Contrato de Préstamo de Dinero, el pagaré es un título valor muy común que se utiliza para garantizar el pago de una deuda.
En un pagaré, el emisor se compromete a pagar una cantidad determinada o determinable de dinero en una fecha específica a la persona o entidad que aparece como beneficiario del pagaré. El documento debe contener información detallada sobre el monto a pagar, la fecha de vencimiento, el nombre de la persona o entidad que recibirá el pago, así como los términos y condiciones del acuerdo.
Importante: El Pagaré es un título valor, lo que significa que si el emisor no cumple con su compromiso de pago en la fecha acordada, el beneficiario del pagaré puede iniciar un proceso judicial ejecutivo, es decir, un proceso simplificado y más corto que uno ordinario para recuperar el dinero adeudado.
Los diferentes tipos de Pagaré pueden dividirse según el momento en el que puede cobrarse un pagaré:
El tipo de pagaré más común en el Perú es el Pagaré a la vista, el cual implica que el beneficiario puede cobrar el pagaré en cualquier momento desde la fecha de su emisión.
Un Pagaré es título valor, es también un documento unilateral, es decir, basta que el emisor del pagaré exprese su compromiso incondicional de pagar a la otra. Mientras que el Contrato de Préstamo de Dinero, es un acuerdo entre dos partes en el que establecen las condiciones de un préstamo.
En resumen, el Pagaré es una herramienta que se utiliza para formalizar un compromiso de pago incondicional, mientras que el Contrato de Préstamo de Dinero es un acuerdo más completo que regula el préstamo de dinero y las condiciones que ello conlleva, es decir, puede ser un documento más detallado que el Pagaré, ya que se establecen las condiciones del préstamo, los plazos de pago, las garantías y otros aspectos que son relevantes para ambas partes.
Un Pagaré es título valor, es también un documento unilateral, es decir, basta que el emisor del pagaré exprese su compromiso incondicional de pagar a la otra. Mientras que el reconocimiento de deuda es un documento que puede ser firmado por el deudor o por el deudor y el acreedor, en el cual el deudor admite deber una cantidad de dinero al acreedor.
En resumen, el reconocimiento de deuda no es un título valor por sí mismo, sino una prueba escrita de la existencia de una deuda y el compromiso de pago. Para ser un título ejecutivo, es decir, para adquirir una calidad especial que permita que el pago sea exigido de una forma más rápida, debe elevarse el reconocimiento de deuda a Escritura Pública.
Importante: Un título valor es un documento que la ley a dotado de dicha calidad por sí mismo, mientras que un título ejecutivo debe cumplir ciertos requisitos para ser considerado como tal.
Para poder exigir el pago contenido en un Pagaré si es obligatorio contar con el documento escrito que contenga los requisitos de ley (promesa incondicional de pago, identificación del emisor y del beneficiario) y debidamente firmado por el emisor del pagaré.
El vencimiento del Pagaré significa que la obligación de pago que contiene el pagaré puede ser exigida, en ese sentido, se conoce como vencimiento del pagaré el momento en el que el beneficiario puede exigir el cumplimiento de pago al emisor.
Este vencimiento puede indicarse únicamente de las siguientes formas:
Cualquier mayor de edad, es decir, un adulto de 18 o más años cuya capacidad de firmar documentos no haya sido restringida.
Cuando el firmante es mayor de 75 años usualmente requiere acompañar a los contratos que firma un Certificado Médico Psiquiátrico, este no es un requisito legal pero sí una práctica común para evitar que surja una controversia sobre si el adulto mayor puede comprender o no el documento que ha firmado.
No existe un límite de duración de un Pagaré, su duración puede ser fijada por voluntad de las partes.
Este documento deberá ser firmado a mano por el emisor, en el caso de personas jurídicas (empresas u organizaciones) por el representante que tenga la capacidad y el permiso para firmar títulos valores a nombre de la entidad, esto puede verificarse con el certificado de vigencia de poder que se obtiene a través de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).
Cuando el emisor sea una persona jurídica, se deberá adjuntar el certificado de vigencia de poder del representante que firmará el pagaré, este certificado se puede obtener de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).
No es necesario legalizar la firma del emisor del pagaré para que este documento sea válido; sin embargo, ello se sugiere para que exista certeza de la identidad del emisor.
Los costos involucrados son los costos notariales (cuando se decida legalizar la firma del emisor del pagaré) los cuales dependerán de la Notaría que hayan elegido para la legalización.
Un pagaré debe contener la siguiente información.
La norma aplicable es la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287, en específico el Título Único de la Sección Segunda, y de manera supletoria las normas contenidas en el Código Civil Peruano.
Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, con base en tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.
Una guía para ayudarte: ¿Cuándo y cómo legalizar o elevar a Escritura Pública ante Notario un documento?
Pagaré - modelo, ejemplo para completar - Word y PDF
País: Perú