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Carta de Autorización de Uso de Imagen

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¿Qué es una Carta de Autorización de Uso de Imagen?

La Carta de Autorización de Uso de Derechos de Imagen es un documento por el cual una persona física (Cedente) autoriza a otra persona física o moral (Cesionario) a utilizar su imagen de manera gratuita con fines comerciales.

La autorización del uso de imagen puede tener las siguientes particularidades:

  • Se pueden determinar los usos o fines de explotación comercial de los derechos de imagen o bien pueden quedar indefinidos.
  • La autorización siempre será temporal, no puede ser de vigencia indefinida, toda vez que se trata de un derecho personal, al cual no se puede renunciar o transmitir indefinidamente.

Cabe mencionar que la autorización para utilizar una imagen puede ser otorgada de forma previa o posterior a la captura, reproducción o publicación de la misma.

Por ejemplo: La empresa en la que trabaja Juan, contrató a un fotografo para hacer una sesión fotográfica, cuyas imagenes serán utilizadas en la página web de la empresa. Razón por la cual la empresa le pide a Juan que firme una Carta de Autorización de Uso de Imagen, autorizando a la empresa para utilizar las fotografías en las que aparece Juan, en la página web de la empresa.

Toda autorización que se otorgue puede ser revocada en cualquier momento, para lo cual se podrá utilizar el documento denominado Petición para Retirar una Fotografía o Imagen.


¿Cuál es la diferencia entre el Contrato de Autorización de Uso de Imagen y la Carta de Autorización de Uso de Imagen?

La principal diferencia entre ambos documentos es que la Carta únicamente es firmada por el titular de los derechos de imagen, razón por la cual no hay obligaciones a cargo de quien recibe la autorización (Cesionario) para usar la imagen del titular. Ello implica necesariamente que la autorización sea gratuita, toda vez que quien firma la carta no puede obligar a quien recibe la autorización a pagar una contraprestación por dicha autorización.

Ejemplo: La Carta de Autorización puede ser utilizada para manifestar el consentimiento de aparecer como parte de una campaña publicitaria, o en una entrevista en un documental dentro de las cuales el titular no es el protagonista del proyecto, sino que aparece en un segundo plano o como secundario.

Por su parte el Contrato de Autorización de Uso de Imagen sí establece obligaciones para ambas partes involucradas en el contrato, por lo que normalmente el titular de los derechos de imagen suele recibir una contraprestación económica a cambio del uso de su imagen.

Así mismo se pueden establecer otro tipo de obligaciones adicionales en el contrato, como puede ser establecer exclusividad por parte del titular, es decir que el titular se obligue a no autorizar a otra persona a utilizar su imagen durante la vigencia del contrato.

El Contrato de Autorización de Uso de Imagen es comúnmente utilizado cuando el titular tiene cierta fama o prestigio, razón por la cual quien utilizará su imagen está dispuesto a pagar por el uso de su imagen. Así mismo es comúnmente utilizado en agencias de modelaje, donde las marcas establecen los términos y condiciones con los que pretenden utilizar la imagen del modelo para ciertas campañas publicitarias.

Para mayor información, puede revisar la guía ¿Cómo Proteger mis Derechos de Imagen?


¿La Autorización de Uso de Imagen es obligatoria?

Sí, el Cesionario necesita la autorización expresa y por escrito de parte del Cedente para poder utilizar su imagen, ya que de no tenerla el titular de los derechos de imagen puede exigir que la misma se retire de donde sea que se está utilizando e incluso puede exigir una remuneración económica por el uso no autorizado de su imagen.


¿Qué significa el concepto "Derechos de Imagen"?

El derecho a la imagen es un derecho que tienen todas las personas para capturar, difundir o publicar su propia imagen. Este derecho incluye la facultad de las personas para oponerse a que otras personas utilicen su imagen sin autorización. Del mismo modo, este derecho permite a las personas autorizar el uso de su imagen a un tercero.

Ahora bien, es importante puntualizar que el derecho a la imagen es más amplio que únicamente la apariencia física. Este derecho también protege la voz, la silueta, un rasgo distintivo como puede ser un tatuaje, lunar, marca de nacimiento, etc.

En ese sentido, la autorización para utilizar la imagen de una persona, se requiere aun cuando su rostro no sea visible, siempre y cuando existan elementos que pudieran distinguir a la persona, más allá de su rostro. Por ejemplo, en la publicidad de trajes de baño, muchas veces el rostro de los modelos no aparece en la fotografía, sin embargo si un modelo tiene un tatuaje en el cuerpo, su imagen es reconocible y por ende se requiere de su consentimiento expreso para utilizarla.


¿Quiénes son las Partes involucradas en una Carta de Autorización de Uso de Imagen?

La Carta de Autorización de Uso de Imagen deberá ser firmada únicamente por el Cedente, quien siempre será una persona física. En caso de que el Cedente sea menor de edad, la Carta deberá ser firmada por sus padres o tutor.

El Cesionario no está obligado a firmar la Carta, toda vez que la misma no establecerá ninguna obligación a cargo del Cesionario. Sin embargo, será el Cesionario quien deberá obtener y resguardar la Carta como comprobante de la autorización del Cedente para utilizar sus derechos de imagen.


¿Cuál puede ser la vigencia de una Autorización de Uso de Imagen?

La autorización de uso de imagen por parte del Cedente siempre deberá ser temporal, es decir que no se podrá pactar una autorización de uso de imagen de manera indefinida, por lo que la vigencia de la autorización de uso podrá establecerse en semanas, meses o años, lo cual dependerá de la intención de uso que el Cesionario pretenda hacer con la imagen del Cedente.

Por ejemplo: Si la imagen del Cedente se utilizará en una publicación de revista, la cual únicamente estará disponible 1 mes, la vigencia de la autorización podrá ser por solo un 1 mes.

Por el contrario, si la imagen del Cedente se pretende utilizar en una campaña de mercadotecnia que se difundirá en diferentes medios durante 1 año, la vigencia de la autorización deberá ser por lo menos de 1 año.


¿Qué hacer al concluir la Carta de Autorización?

La Carta de Autorización de Uso de imagen normalmente la redacta e imprime el Cesionario y la firma el Cedente. El Cedente no necesita obligatoriamente un ejemplar de la carta, sin embargo puede solicitar una copia.

Será el Cesionario quien deberá obtener la Carta original firmada por el Cedente, para demostrar en caso de ser necesario la autorización expresa del uso de imagen por parte del Cedente.


¿La Carta de Autorización de Uso de Imagen tiene Anexos que tengan que adjuntarse?

Las Partes podrán anexar a la Carta las imágenes específicas que el Cedente autoriza utilizar. Así mismo, el Cesionario podrá pedir al Cedente que adjunte copia de su identificación oficial.


¿Qué elementos son indispensables para la Carta de Autorización de Uso de Imagen?

La Carta de Autorización de Uso de Imagen deberá establecer:

  • Quién es el Cedente y quien es el Cesionario.
  • La vigencia durante la cual el Cedente autoriza que se utilice su imagen.
  • Cuál es el alcance de la autorización de uso de imagen, es decir para que fines podrá utilizarse la imagen del Cedente.
  • Los límites territoriales donde el Cesionario podrá utilizar la imagen del Cedente.


¿Cuál es la legislación aplicable a la Carta de Autorización de Uso de Imagen?

Será aplicable al Contrato de Autorización de Uso de Imagen la Ley Federal del Derecho de Autor, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia.


¿Cómo modificar el modelo?

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.

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