¿De qué sirve un Pagaré?

Última revisión: Última revisión:26 de abril de 2024
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El Pagaré es probablemente el documento jurídico más utilizado en México para reconocer un adeudo en dinero y "garantizar" el cobro del mismo, en virtud de lo sencillo que es su llenado y de los pocos requisitos formales que la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece para la validez de los pagarés.

Es por lo anterior que muchas personas optan por suscribir pagarés para "formalizar" un adeudo, en lugar de celebrar contratos o convenios que puntualicen más obligaciones adicionales al pago. En ese sentido un pagaré no sustituye a un Contrato, toda vez que dentro del pagaré únicamente se establece la cantidad, fecha y lugar de pago, pero no se determina el motivo que dio origen a la deuda ni obligaciones adicionales para las partes involucradas.

1. Definición de Título de Crédito

En primer lugar hay que entender que un Pagaré es un Título de Crédito, razón por la cual resulta importante entender que es un "Título de Crédito". La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito define que un "Título de Crédito" es el documento necesario para ejercitar el derecho literal que en el se consigna.

De la definición de Título de Crédito es importante resaltar los siguientes elementos por separado:

  • Documento Necesario: El papel que contiene el título de crédito original es indispensable para ejercer el derecho que el título de crédito le otorga al titular, de tal manera que si el documento se pierde, el derecho se pierde con el, similar a perder un billete de $500, sin el billete los $500 también desaparecen del patrimonio del poseedor.
  • Ejercitar: Facultad del titular del título de crédito para iniciar un procedimiento judicial especial.
  • Derecho Literal: El derecho que otorga el título de crédito a su titular está expresamente escrito dentro del documento.

Existen distintos títulos de crédito reconocidos por la legislación mexicana como lo son el Cheque, la Letra de Cambio y el Pagaré.

2. Pagaré

El pagaré es un documento que contiene una promesa incondicional de pago de una suma determinada de dinero que una persona llamada Suscriptor (Deudor) hace a otra persona llamada Beneficiario (Acreedor).

2.1. Requisitos de validez del Pagaré

Para que un Pagaré sea válido, deberá contener los siguientes elementos:

I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;
II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; (La cantidad que el suscriptor se obliga a pagar deberá establecerse en número y letra en moneda nacional)
III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; (Nombre Completo del Beneficiario)
IV.- La época y el lugar del pago; (Momento y lugar de pago)
V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; (Fecha, ciudad y entidad federativa donde se firma el pagaré)
VI.- La firma del suscriptor.

2.2. Particularidades de los Requisitos

Los requisitos identificados con los números I, II, V y VI son indispensables, si alguno de estos cuatro requisitos falta, el documento es invalido. Sin embargo, los requisitos identificados con los números III y IV tienen las siguientes particularidades:

El Beneficiario del Pagaré, puede ser establecido de manera Nominativa es decir establecer el nombre y apellidos del Beneficiario o bien puede establecerse como un título Al Portador, lo cual significa que cualquier persona que tenga el pagaré en su poder podrá exigir el pago de la deuda contenida en el documento.

La época de pago, puede establecerse de tres maneras distintas;

  • Una fecha específica (día, mes y año) en la que el pago se vuelve exigible
  • Un periodo temporal determinado, por ejemplo; dos meses después de la firma del documento.
  • A la vista, es decir en cualquier momento desde la firma del pagaré, el Beneficiario estará facultado para exigir el pago.

En caso de no establecer época de pago, el pagaré se entenderá como exigible a la vista.

El Lugar de Pago, deberá establecerse un domicilio completo en el que se deberá hacer la entrega de la cantidad establecida en el pagaré, sin embargo en caso de que el lugar de pago no sea establecido, la ley subsana este error y establece que el pago deberá realizarse en el domicilio del Suscriptor.

3. Beneficios del Pagaré

Como se mencionó anteriormente el Pagaré es un documento jurídico relativamente sencillo, el cual únicamente deberá cumplir con los seis requisitos anteriormente mencionados para su validez. En ese sentido, el Suscriptor puede redactar el pagaré en una servilleta y si su redacción incluye los 6 requisitos anteriormente mencionados, esa servilleta tendrá validez y será un título de crédito. Sin embargo, en caso de omitir o equivocarse en alguno de los seis requisitos existe el riesgo de que el Pagaré sea invalido, razón por la cual podrá llenar de manera correcta la información del Pagaré en el formato de la plataforma.

Ahora bien, aunado a la sencillez antes mencionada, el principal beneficio del pagaré proviene de su naturaleza como Título de Crédito, toda vez que por ley los Títulos de Crédito son Documentos Ejecutivos. Esto se traduce en que los Documentos Ejecutivos le otorgan a su titular el derecho de iniciar un proceso judicial especial, denominado "Juicio Ejecutivo Mercantil".

El Juicio Ejecutivo Mercantil además de ser más rápido en cuanto a los plazos judiciales establecidos por la ley, otorga a la persona que inicia el procedimiento judicial (Parte Actora) el derecho procesal de exigir el pago en el acto de notificación del juicio y en caso de que el Deudor (Demandado) no pague, se autoriza al Acreedor (Parte Actora) a embargar bienes propiedad del Deudor (Demandado) para garantizar el pago del adeudo establecido en el Documento Ejecutivo, como lo es el Pagaré.

Lo anterior es de vital relevancia en contraste con otro tipo de documentos, como podría ser el Convenio de Reconocimiento de Adeudo, el cual no es un Documento Ejecutivo y por lo tanto su cumplimiento deberá ser exigido mediante una vía judicial ordinaria, en la cual el requerimiento de pago se vuelve exigible hasta la sentencia, es decir al final del procedimiento judicial.

4. Endoso

Ahora bien, al ser el pagaré un Título de Crédito, el mismo podrá ser transmitido del Beneficiario original a un tercero, mediante la figura del Endoso. Esto quiere decir que el Beneficiario Original, es decir quien al momento de firmarse el Pagaré era acreedor de la deuda reconocida en el Pagaré, decide ceder ese derecho de cobro en favor de un tercero, pero para que esta cesión de derechos de cobro sea valida, la misma se realiza escribiendo en la parte de atrás del Pagaré la leyenda "Endoso en favor de (Nombre del Nuevo Beneficiario) el presente pagaré".

El endoso de un pagaré puede realizarse bajo tres modalidades distintas:

  • Endoso en Propiedad: Transmite la titularidad completa del Pagaré, de tal manera que la persona que recibe el Endoso estará facultada para cobrar el pagaré como propio.
  • Endoso en Procuración: Se suele otorgar en favor de Abogados para que inicien el juicio ejecutivo mercantil, pero una vez que cobran el Pagaré, el dinero sigue siendo propiedad del Beneficiario original, quien normalmente pacta un porcentaje de la deuda recuperada en favor del Abogado a quien endosó en procuración el pagaré.
  • Endoso en Garantía: Esta endoso se utiliza cuando el Beneficiario original tiene una deuda pendiente con la persona que recibe el endoso y para garantizar el pago de esa deuda le entrega el pagaré en garantía, pero quien recibe el pagaré únicamente podrá cobrarlo en caso de que el Beneficiario original no cumpla con el pago de su deuda. En caso de que el Beneficiario original pague a quien tiene en garantía el pagaré, este deberá regresar el pagaré al Beneficiario original.

5. Resumen

El Pagaré es un título de crédito que contiene una promesa incondicional de pago de una suma determinada de dinero que una persona llamada Suscriptor hace a otra persona llamada Beneficiario. Los principales beneficios del Pagaré son la facilidad para redactarlo, toda vez que solo se exigen seis requisitos para su validez y por otro lado el beneficio de poder exigir el adeudo establecido en el pagaré mediante una vía judicial especial, denominada "Vía Ejecutiva Mercantil", la cual es más rápida y más eficiente para cobrar o garantizar el pago del adeudo reconocido.

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