Índice
El contrato de préstamo de bienes o contrato de comodato es aquél mediante el cual una persona permite a otra el uso de un objeto u objetos de manera gratuita. Al formalizar este contrato debemos de considerar lo siguiente:
Nota: Al finalizar el contrato, el objeto (u objetos) que se da(n) en préstamo deben devolverse en las mismas condiciones en las que fueron recibidos, salvo su desgaste y deterioro normal por un uso normal y adecuado a sus características.
Además, en esta guía identificaremos a la persona que es dueña del bien o bienes que prestan como comodante y a la persona que recibe en préstamo los bienes como comodatario.
Cuando en el contrato de préstamo de bienes se ha establecido un período de tiempo determinado de duración, el principio general es que el contrato se termina una vez que se complete este período. Sin embargo, también existen causas de terminación anticipada a favor del comodante y casos en los que puede ser necesario recurrir a una terminación judicial.
Cuando en el contrato de préstamo de bienes se ha establecido un período de tiempo determinado de duración, el contrato deberá darse por concluido por las partes en la fecha señalada en el contrato, devolviendo el comodatario los bienes que el comodante le ha prestado.
Si las partes lo consideran necesario, pueden firmar un recibo o en su caso un escrito elaborado y firmado por ambas (comodante y comodatario) en el que indiquen la fecha en la que se realiza la devolución, y el estado de los bienes en el momento de la devolución.
Si la duración del contrato es por un periodo de tiempo determinado, siempre que ambas partes (comodante y comodatario) estén de acuerdo, pueden decidir terminar el contrato de forma anticipada o extender la vigencia del contrato mediante una prórroga.
No obstante, si sólo una de las partes desea finalizar el contrato de forma anticipada, no podrá hacerlo ya que deberá esperar a la fecha de vencimiento del contrato. De igual manera, si sólo una de las partes desea extender la duración del contrato, no podrá ser posible ya que el contrato deberá darse por concluido en la fecha establecida.
Ahora bien, el contrato puede darse por terminado de forma anticipada (es decir, antes de la fecha señalada por las partes en el contrato) a solicitud del comodante en los siguientes casos:
Si llegada la fecha de terminación del contrato, alguna de las partes decidiera incumplir, ya sea, no realizando la devolución de los objetos, o no aceptando su devolución, entonces el contrato podrá concluirse mediante una terminación judicial, misma que se explicará más adelante.
De igual manera, puede recurrirse a una terminación judicial si se presenta alguna de las causas de terminación anticipada a favor del comodante, y el comodatario se niega a realizar la devolución del objeto (u objetos) que le ha(n) sido prestado(s).
Para los casos en los que no se ha establecido una fecha de terminación del contrato, el comodante puede solicitar su terminación en cualquier momento.
Y al igual que en el caso anterior, si las partes lo consideran necesario, pueden firmar un recibo o en su caso un escrito elaborado y firmado por ambas en el que indiquen la fecha en la que se realiza la devolución, y el estado de los bienes en el momento de la devolución.
En caso de que el comodatario se negara a realizar la devolución del objeto (u objetos) que ha(n) sido prestado(s), el comodante puede recurrir a una terminación judicial del contrato.
Cualquiera de las partes que considere que el contrato ha concluido legalmente, y siempre que la otra parte se niegue a concluirlo, ya sea no devolviendo los objetos que han sido prestados, o no aceptando su devolución, puede recurrir a una terminación judicial, esto es, a demandar judicialmente la terminación del contrato.
En estos casos, si en el contrato se ha establecido una pena con motivo de la falta de devolución, o bien por el rechazo de esta, la parte que incumpla estará obligada a pagar la pena que haya sido señalada en el contrato.
Si no se ha establecido una pena por estos motivos, la parte afectada puede solicitar el pago de los daños y perjuicios que se generen.
Por ejemplo, supongamos que ha llegado la fecha de terminación del contrato de préstamo de un automóvil y el dueño se niega a aceptar la devolución del auto. En este caso, los daños y perjuicios pueden consistir en el pago de la renta del espacio para guardar el automóvil y evitar que este se deteriore o sea dañado.
Otro ejemplo puede presentarse cuando la persona a la que se le presta el automóvil se niega a realizar su devolución. En este caso, los daños y perjuicios pueden consistir en el pago de una renta por el uso que dicha persona hace del automóvil, además de los gastos que tenga que hacer el comodante para transportarse en razón de que no puede disponer de su automóvil.
Es importante tener en cuenta que aunque el dueño del objeto (u objetos) que ha(n) sido prestado(s), considere que el contrato ha terminado, no puede disponer de estos hasta en tanto no se realice la devolución de este/estos. Ya que si bien esto podría no tener ninguna consecuencia, podría también enfrentarse a una situación legal en la que tenga que acreditar el porqué dispuso del objeto (u objetos) prestado(s), e incluso tener que pagar una pena o bien, los daños y perjuicios que se generen.
De igual manera, si el contrato ha concluido y el comodante se niega a aceptar la devolución, es importante que el comodatario continúe guardando y conservando los bienes, a efecto de evitar que estos sufran algún daño, ya que de lo contrario también podría enfrentarse a una situación legal en la puede verse obligado a pagar una pena o incluso a restituir el valor total de los objetos.
Siempre que las partes se enfrenten a una terminación judicial, es importante que se encuentren asesoradas por un abogado.
Una de las principales obligaciones del comodatario en el contrato de préstamo de bienes, es poner la mayor diligencia posible en su conservación, esto es, deberá hacer un uso del objeto adecuado a sus características y deberá de cuidar que más allá del deterioro normal, este no sufra ningún daño. Sin embargo, esto no siempre es posible y puede ocurrir que el el objeto (u objetos) que se presta(n) llegue(n) a sufrir algún tipo de daño, el cual puede ser por culpa del comodatario, o bien por caso fortuito.
Si el objeto (u objetos) que se da(n) en préstamo sufre(n) algún tipo de daño, entonces el comodatario deberá de pagar todos los gastos que resulten con motivo de las reparaciones que deban de hacerse al objeto (u objetos), a fin de que este quede en las mismas condiciones que le fue entregado.
Ahora bien, si el objeto se llega a dañar a tal punto que no sea posible una reparación, o el objeto se pierde o se destruye, entonces el comodatario deberá de pagar al comodante el valor del objeto al momento en el que esté le fue dado en préstamo.
Si el comodatario se negara a pagar las reparaciones, o en su caso el valor del objeto u objetos que se llegaran a perder, el comodante también puede recurrir a la vía judicial, exigiendo además el pago de la pena que se haya establecido para tal caso, o de los daños y perjuicios que se generen, de forma similar a lo señalado en el punto anterior (terminación judicial del contrato).
Salvo que en el contrato se disponga expresamente lo contrario, si el objeto (u objetos) que se da(n) en préstamo sufre(n) algún tipo de daño, y este es producto de un caso fortuito, el comodatario tendrá igualmente la obligación de pagar las reparaciones, o en su caso el valor del bien o bienes que se hayan perdido, aún y cuando los daños o la pérdida no sean culpa del comodatario.
En el contexto de este contrato, hablamos de caso fortuito cuando la pérdida o destrucción del objeto no puede ser atribuida a la persona a la que se le prestó el objeto, por haber ocurrido en una situación que no pudo ser prevista. Por ejemplo, en caso de un automóvil, si los daños se generan por una falla mecánica desconocida para las partes.