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Requerimiento de pago de renta

Última revisión Última revisión 24/09/2024
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Un requerimiento de pago es un documento que permite a un arrendador solicitar a un arrendatario o inquilino el pago de los adeudos que este tenga pendientes y que sean derivados del arrendamiento, como por ejemplo: rentas atrasadas, el pago de servicios de agua o luz (si el arrendatario estaba obligado a pagarlos), o el costo de reparaciones (si es que estas se llevaron a cabo con motivo de daños causados al inmueble por el arrendatario).

La finalidad de este documento es por un lado solicitar el pago de las cantidades que deba el arrendatario, y a su vez prevenir o en su caso evitar un conflicto de tipo legal, otorgando un plazo al arrendatario (o inquilino) para que este cumpla con su obligación sin necesidad de recurrir a la vía judicial.

En caso de que se desee solicitar el pago de una cantidad de dinero y que esta no se realice con motivo de un contrato de arrendamiento, puede utilizar el requerimiento de pago (documento que permite solicitar el pago de una deuda de carácter civil o mercantil).


¿Cómo utilizar este documento?

Este documento permite reclamar o solicitar extrajudicialmente el pago de rentas atrasadas, y/o de otras gastos que el arrendatario tenga la obligación de pagar (por ejemplo: servicios, cuotas de mantenimiento, cuotas de condominio, etc.). Esto puede ocurrir cuando el arrendatario no paga la renta (y/u otros gastos que tenga la obligación de cubrir) o bien, se retrasa en su pago; entonces el arrendador puede enviarle un requerimiento de pago para que cumpla su obligación.

Se debe de tomar en cuenta que si en el contrato de arrendamiento no se estableció la forma y los periodos en que sería pagada la renta, (o bien, nunca se llevó a cabo la firma del contrato) la renta debe pagarse por meses vencidos y tratándose de arrendamientos rústicos (como por ejemplo áreas de cultivo) la renta debe pagarse por semestres vencidos, esto es después de que el arrendatario ha hecho uso del inmueble por el mes o semestre que se pretende cobrar. Tampoco procederá enviar este requerimiento si el arrendatario ha puesto a disposición del arrendador la suma reclamada (por ejemplo, mediante su consignación judicial).

Es conveniente hacer uso de este documento cuando el arrendatario se ha negado o ha olvidado pagar la deuda que tiene pendiente, y su principal utilidad es evitar exigir el pago por la vía judicial, ya que esto permite resolver el conflicto de forma amistosa, y también evita los costos de recuperación de la deuda (como por ejemplo los gastos de representación legal). Este requerimiento, por regla general, no es un requisito necesario para poder recurrir a la vía judicial. Es conveniente además conceder al arrendatario un plazo mínimo de entre 3 y 15 días para que efectúe el pago. El plazo que se otorgue en todo caso debe depender del monto de la deuda y de la capacidad económica del arrendatario.

Además de lo anterior, si en el contrato de arrendamiento se estableció una multa (o pena convencional) específica, o la obligación de pagar intereses moratorios cuando se presentara una falta o retraso de pago, este documento resulta de mayor importancia para poder exigir el pago de estos, y en caso de que esto no haya sido previsto en el contrato, entonces se puede requerir el pago de los daños y perjuicios que se generen con la falta de pago.

Una vez que el documento ha sido completado, basta que el arrendador que realiza el requerimiento de pago lo firme y lo entregue al arrendatario.

El mismo documento puede servir para dejar constancia de que la persona ha sido notificada del requerimiento de pago. Para ello, el documento puede imprimirse en dos juegos, de los cuales uno se entrega directamente al arrendatario, que lo conservará. En el otro (esto es, en el documento que servirá como constancia), el arrendatario que recibe el documento (o en su caso, el representante legal si se trata de una persona moral) puede realizar la siguiente anotación: "recibí original" o una similar, señalar la fecha en la que lo recibe y finalmente firmar la anotación. Este segundo documento debe ser conservado por el propietario del inmueble (o su representante legal, si se trata de una persona moral), lo cual le permitirá tener una constancia de la fecha en la que fue entregado el documento.

En caso de que por cualquier motivo el documento no pueda ser entregado directamente al arrendatario, puede procederse a su envío a través de correo certificado.


Derecho aplicable

Legislación civil (código civil federal y códigos civiles estatales).

En el caso específico del código civil federal, artículos 2398 a 2458 (Parte segunda, Título sexto).


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