Empezá haciendo clic en "Completar el modelo".
Contestá algunas preguntas y tu documento tipo se creará automáticamente.
¡Tu documento ya está listo! Lo recibirás en los formatos Word y PDF. Lo podrás modificar.
Última revisión: 22/08/2024
Formatos disponibles: Word y PDF
Tamaño: 10 a 16 páginas
Completar el modeloEl Contrato de Agencia es un acuerdo entre 2 personas o entidades, en el que uno será denominado "proponente" y el otro "agente". El objeto de este contrato es que el agente promueva negocios por cuenta del proponente, a cambio de una retribución. El objetivo del agente es incrementar la clientela y caudal de negocios del proponente, pero será este último el que acepte o rechace los negocios promovidos y, por ende, quien concluya los contratos con el cliente final.
El agente no asume el riesgo de las operaciones ni representa al proponente. Como el agente no es un empleado del proponente, sino un comerciante independiente, puede organizar su actividad profesional según su propio criterio, siempre sujeto a la diligencia correspondiente a un buen hombre de negocios y dentro de las condiciones generales de venta facilitadas por el proponente.
Si bien en ambos casos la tarea de quien realiza la actividad consiste en concertar negocios a nombre de otra persona o entidad, la diferencia primordial recae en que el agente, en el Contrato de Agencia, es independiente del proponente. No tiene una relación laboral con este, no lo representa y, en principio, no puede decidir concretar los contratos con los potenciales clientes. Por lo tanto, el agente decide cómo llevar adelante sus operaciones.
En cambio, el viajante de comercio sí es un empleado de la persona o entidad que lo contrata para promover negocios a su favor, quedando subordinado técnica, jurídica y económicamente a su empleador. Es decir, es el empleador quien decide como el viajante debe llevar adelante sus operaciones.
La principal diferencia entre el Contrato de Agencia y el de Distribución es que en el primero, el agente no adquiere bienes del proponente, sino que se limita a promover negocios por él con terceros. Su finalidad es ampliar el caudal de negocios del proponente y aumentar su clientela. El agente no compra bienes para venderlos a los nuevos clientes, sino que conecta a los clientes con el proponente para que este último cierre los contratos.
En cambio, en un Contrato de Distribución, el distribuidor adquiere bienes del proveedor para comercializarlos por su cuenta con consumidores finales. El proveedor le impone al distribuidor las condiciones de venta, pudiendo aplicar ciertas restricciones en cuanto al precio, y puede supervisar la comercialización que el distribuidor haga de estos, incluso restringiendo el área geográfica en que los podrá comercializar.
El Contrato de Agencia y el Contrato de Suministro son bastante diferentes entre sí. Principalmente, dado que en el Contrato de Agencia el agente se encarga de promover negocios por cuenta de este último, a cambio de una retribución. El agente no recibe bienes ni servicios del proponente, sino que se encarga de ofrecer aquello a lo que se dedica el proponente (por ej. fabricación de muebles a medida) a terceros, e intentar que se generen contratos entre el proponente y nuevos clientes.
En cambio, el Contrato de Suministro tiene por finalidad que una persona o entidad suministre a otra, es decir, otorgue de manera frecuente, determinados bienes y/o servicios. Quien los recibe, podrá utilizarlos para su propio beneficio o comercializarlo con otras personas. Ninguno actúa por cuenta ni en nombre del otro.
Sí. Por ley es obligatorio hacer el Contrato de Agencia por escrito.
Por ley no está permitido que haya una relación laboral entre el agente y el proponente. Es decir, el agente no está subordinado al proponente, por lo que este último no puede imponer la manera en que el agente debe hacer su trabajo. De lo contrario, no se tratará de un Contrato de Agencia (por más que hayan firmado uno), sino que será una relación laboral en la que la persona contratada actúa como viajante de comercio y estará regulado por otras normas legales.
Las partes del Contrato de Agencia son 2:
La ley no establece un plazo mínimo o máximo de duración para este contrato, por lo que durará lo que las partes hayan determinado en el mismo. Alternativamente, pueden acordar que el plazo sea indeterminado y, por lo tanto, dure indefinidamente hasta que alguna de ellas decida terminarlo.
Si nada se dice respecto del plazo, por ley se entiende que es de plazo indeterminado.
Las partes podrán pactar de qué manera se retribuirá al agente por su labor. La manera habitual, y la que se establece legalmente si las partes no pactan nada, es una comisión variable, que dependerá de las operaciones comerciales que el agente promueva. Sin embargo, podrán elegir pactar la retribución por una suma fija periódica, o por una suma fija más comisiones por ventas/contratos promovidos.
Por ejemplo: La retribución del agente será establecida en un 30% del valor de cada contrato que promueva.
Otra opción sería: La retribución del agente será establecida en una suma fija de $250.000 por mes, más una comisión del 10% por cada producto cuya venta promueva.
La retribución también se deberá pagar en aquellos casos que se haya pactado una comisión, cuando las operaciones promovidas por el agente hayan concluido con posterioridad a la finalización del contrato. Esto quiere decir que si el agente promueve una venta que es aceptada luego de finalizado el contrato, igualmente tendrá derecho a cobrar su comisión.
También será el caso cuando se concluya un negocio con un cliente que el agente hubiera presentado anteriormente al proponente para un negocio análogo, siempre que no haya otro agente con derecho a remuneración. Es decir, que si el agente ha conseguido un cliente que luego concluye una operación distinta directamente con el proponente, el agente que lo consiguió en primer lugar tendrá derecho a cobrar su comisión, aun cuando no haya intervenido para ese último negocio. Sin embargo, no tendrá derecho a cobrar comisión cuando haya intervenido con posterioridad otro agente distinto para esa operación.
La comisión deberá pagarse al agente dentro de los 20 días hábiles de que el proponente haya efectivamente cobrado, total o parcialmente, el precio pactado con el cliente por el negocio que promovió el agente.
Una vez completado sin datos ni información en blanco, este contrato deberá ser impreso en papel común, en dos copias originales. Luego ambas copias deberán ser firmadas por ambas partes y un ejemplar conservado por cada una de ellas. Ambos ejemplares deben incluir también los anexos correspondientes que se hubieran indicado en el contrato (por ej. aquel donde constan los productos y/o servicios cuya venta se promoverá, un listado de clientes en una determinada zona, u otros).
Para dotarlo de un mayor nivel de seguridad, puede ser firmado ante un escribano público para que certifique las firmas de las partes. De esta manera, en caso de que alguna de las partes incumpliera alguna de sus obligaciones, se facilitará el eventual reclamo judicial ya que no podrán alegar que la firma inserta en el documento no les pertenece o que no se ha firmado en la fecha indicada en el mismo.
Cada copia del contrato deberá estar acompañada de una copia de cada documento mencionado en el mismo que se ha indicado se adjuntaría como Anexo, así, por ejemplo, deberá adjuntarse el documento donde constan los productos y/o servicios cuya venta se promoverá, o un listado de clientes en una determinada zona, siempre que se haya elegido indicarlos en un documento Anexo y no en el propio contrato.
No. La ley no exige que este Contrato de Agencia sea realizado mediante escribano público. Sin embargo, para dotarlo de un mayor nivel de seguridad, puede ser firmado ante uno a los fines de que certifique las firmas de las partes. De esta manera, en caso de que alguna de las partes incumpliera alguna de sus obligaciones, se facilitará el eventual reclamo judicial ya que no podrán alegar que la firma inserta en el documento no les pertenece o que no se ha firmado en la fecha indicada en el mismo.
Sí. Ambas partes tienen derecho a exclusividad, aunque también es facultad de ellas renunciar a la exclusividad en el contrato. Que las partes tengan exclusividad implica:
Los costos que finalmente deberán abonarse por la firma de un Contrato de Agencia dependerán de cada caso particular:
Quién deberá finalmente pagar estos gastos dependerá de lo que las partes hubieran acordado. Podrá abonarlo todo una de ellas o en partes iguales o distintas entre ambas.
Este documento sirve para regular las relaciones comerciales entre un agente comercial y una empresa/empresario. Contiene, de forma general, un conjunto de cláusulas que regularán las funciones u operaciones comerciales encomendadas al agente, además de los derechos y obligaciones de las partes. En particular, el contrato debe contener lo siguiente:
Este contrato está regulado por los artículos 1479 a 1501 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.
Guías para ayudarte
Contrato de Agencia - Modelo en Formatos Word y PDF
País: Argentina