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Última revisión: 01/09/2024
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Rellenar el modeloLa solicitud de devolución de cantidades de la declaración del IRPF está previsto para ser utilizado cuando, tras la presentación de la declaración de la renta, el resultado obtenido de la misma sale a devolver y, la Agencia Tributaria (AEAT) no devuelve la cantidad al contribuyente en el plazo indicado. El plazo máximo que tiene la Agencia Tributaria para devolver la cuota son seis meses (hasta el 31 de diciembre del año en curso); transcurrido dicho tiempo, se devengará un interés a favor del contribuyente y este tendrá derecho a solicitar a la Agencia Tributaria que practique la liquidación correspondiente.
Así, mediante este escrito, el contribuyente puede dirigirse a la AEAT y solicitar formalmente la liquidación de la cuota correspondiente más el interés de demora que se hubiese devengado hasta la fecha.
Este documento solo puede ser utilizado para solicitar el pago de las cantidades a devolver resultantes de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) previamente realizada. Si necesita un documento para rectificar un error en la autoliquidación del IRPF o de otro impuesto, como efecto del cual debió (o debe) ingresar más o se le devolvió (devolverá) o compensó (compensará) menos dinero del debido, utilice la solicitud de rectificación de la autoliquidación y de devolución de ingresos indebidos.
Antes de enviar este documento a la AEAT, se debe comprobar que no existe ninguna incidencia o proceso de verificación abierto contra la declaración y que, en consecuencia, haya afectado a la liquidación de la devolución. En caso de existir dichas incidencias, se deberían presentar, en primer lugar, las debidas alegaciones y/o correcciones a la declaración.
Si, efectivamente, no existiera ningún motivo para el retraso, entonces deberá remitir este escrito firmado a la delegación de la AEAT correspondiente, junto con copias de la declaración y documento de devolución correspondiente y copia de su documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte). La solicitud se puede presentar en las oficinas de la AEAT, en las oficinas de Correos (correo administrativo) o en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
A la solicitud de pago de las cantidades a devolver en la declaración del IRPF serán de aplicación el artículo 103 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y los artículos 26 y 31 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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País: España