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Solicitud de rectificación de la autoliquidación y de devolución de ingresos indebidos

Última revisión Última revisión 16/08/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 16/08/2024

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Este documento permite que la persona que se da cuenta de que cometió un error en su autoliquidación de un impuesto, como efecto del cual debió (o debe) ingresar más o se le devolvió (devolverá) o compensó (compensará) menos dinero del debido, solicite a la Agencia Tributaria (AEAT) la rectificación de esta autoliquidación y la consiguiente devolución de los ingresos indebidos.

Mediante este documento, el contribuyente puede solicitar formalmente la rectificación de la autoliquidación, y la devolución de los ingresos indebidos (lo pagado de más o dejado de recibir o de compensar de menos) y de los intereses de demora que, en su caso, se hubieran devengado hasta la fecha.


¿Cómo utilizar este documento?

Este documento puede ser utilizado para corregir errores en la autoliquidación o declaración de los impuestos autoliquidables gestionados por la AEAT (IRPF, IS IVA, etc.).

Esta solicitud solo puede ser utilizada para corregir los errores que el contribuyente cometió en la autoliquidación y que van en su perjuicio, es decir, cuando como resultado del error cometido se le devuelve o compensa menos o debe ingresar más de lo debido. Los errores cometidos en perjuicio de la Administración, es decir, teniendo como resultado que la cantidad a devolver o compensar sea mayor o la cantidad a ingresar menor de lo debido, deben corregirse mediante la presentación de una autoliquidación complementaria o sustitutiva.

El plazo de presentación de esta solicitud de rectificación es de cuatro años desde la finalización del plazo para presentar la autoliquidación correspondiente (si fue presentada dentro del plazo) o desde la presentación de la autoliquidación (si fue presentada fuera de plazo). En todo caso, la rectificación ya no podrá solicitarse si la AEAT ha efectuado, mediante inspección, una liquidación definitiva del impuesto; o una liquidación provisional por el mismo motivo que aquel que se pretende invocar en la rectificación. El contribuyente tampoco podrá presentar esta rectificación mientras se esté tramitando un procedimiento de comprobación o investigación cuyo objeto incluya el impuesto al que se refiere la rectificación.

En caso de haber cometido un error en su perjuicio y estar dentro del plazo para la presentación de la rectificación, deberá remitir este escrito firmado a la delegación de la AEAT correspondiente, junto con copias de su DNI (o documento que lo sustituya), de la documentación en que se basa la solicitud de rectificación y, en su caso, justificante del ingreso efectuado. La solicitud se puede presentar por vía telemática, en las oficinas de la AEAT, en las oficinas de Correos (correo administrativo) o en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.


Legislación aplicable


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