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Solicitud de convocatoria de una junta de propietarios al presidente de la comunidad

Última revisión Última revisión 25/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 25/09/2024

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Este documento permite a cualquier propietario de una comunidad de vecinos solicitar que la junta de su comunidad se reúna, por considerarlo conveniente o necesario, soliciten por escrito su convocatoria al presidente de la misma.

Este documento solo está adaptado para que los propietarios soliciten al presidente la convocatoria de la junta de propietarios de la comunidad. Para convocarla (tras haber solicitado su convocatoria al presidente sin resultado), se debe utilizar la convocatoria a la junta general de propietarios.


¿Cómo utilizar este documento?

En principio, la competencia para convocar la junta de propietarios corresponde al presidente de la comunidad, que debe hacerlo una vez al año para la aprobación de los presupuestos y cuentas, y siempre que lo considere conveniente. Sin embargo, la legislación concede a una parte significativa de los propietarios la capacidad para solicitar al presidente que convoque una junta, e incluso, para convocarla ellos mismos si el presidente se niega a hacerlo.

Utilizando este documento, una cuarta parte de los propietarios o un número de estos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación, pueden pedirle al presidente de la comunidad de propietarios que convoque una reunión de la junta general ordinaria o extraordinaria. Además, aunque no siempre es considerada como un requisito previo necesario, si los propietarios promotores piensan convocar la junta ellos mismos en caso de que el presidente se niegue a hacerlo, es conveniente que con anterioridad redacten y le envíen esta solicitud para evitar impugnaciones posteriores.

Esta solicitud debe incorporar el siguiente contenido:

  • El carácter de la junta cuya convocatoria se solicita (ordinaria o extraordinaria).
  • La fecha de celebración de la reunión (que debe tener en cuenta un plazo para que el presidente pueda contestar y convocar la junta respetando la antelación prevista en la Ley: seis días de antelación para las juntas ordinarias, y aquella que permita que la convocatoria llegue a conocimiento de todos los interesados para las juntas extraordinarias).
  • La lista de los propietarios firmantes, que deben reunir el quórum exigido (ser un cuarto de los propietarios y/o representar al menos un 25% de las cuotas de participación de la comunidad).

El documento debe ser firmado por todos los propietarios que solicitan al presidente la convocatoria de la junta de propietarios.

Una vez redactada y firmada, a efectos de su prueba posterior, esta solicitud debe ser entregada en mano, con la firma del recibí del presidente, o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante. Estas formas de entrega son particularmente convenientes si se quiere contar con una prueba de que este requerimiento fue enviado, para que los propietarios promotores puedan convocar la Junta ellos mismos en caso de que el presidente se niegue a la convocatoria.


Legislación aplicable

La solicitud de convocatoria de una junta de propietarios al presidente de la comunidad se rige por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (LPH): particularmente, su artículo 16.


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