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Convocatoria a la junta general de propietarios

Última revisión Última revisión 06/09/2024
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¿Qué es la convocatoria a la junta general de propietarios?

Esta convocatoria permite informar a los propietarios de la futura celebración de una reunión de la junta de propietarios a los efectos de que puedan asistir a ella.

Esta convocatoria de la junta general permite comunicar la realización de cualquier junta de propietarios, ya sea ordinaria o extraordinaria.


¿Qué tipos de convocatorias a la junta general de propietarios existen?

Esta convocatoria a la junta general de propietarios permite comunicar a los propietarios la celebración de:

  • Una junta general ordinaria: Se trata de la junta general que se reúne una vez al año para adoptar acuerdos acerca de cuestiones ordinarias o corrientes en la vida de la comunidad, como son el examen y, en su caso aprobación, de las cuentas del ejercicio anterior, aprobación del presupuesto y, en su caso, la renovación de los cargos de la comunidad de propietarios.

  • Una junta general extraordinaria: Se trata de la junta general que se reúne de forma adicional a la reunión ordinaria para adoptar cualquier tipo de acuerdo distinto a las cuestiones ordinarias o corrientes de la comunidad (p. ej. la modificación de los estatutos de la sociedad, la aprobación de una derrama, etc.).


¿En qué se diferencian la convocatoria a la junta general de propietarios y el acta de la junta general de propietarios?

El acta de la junta general de propietarios permite recoger los acuerdos o decisiones adoptadas por la reunión de la junta de propietarios ya celebrada. Así, la convocatoria debe prepararse antes de la reunión de la junta de propietarios, mientras que esta acta se debe preparar una vez que ya se ha celebrado la reunión de la junta de propietarios para recoger los acuerdos ya aprobados.


¿Es obligatoria la aprobación de la convocatoria a la junta general de propietarios?

Sí, es obligatorio. Este documento es esencial para que los propietarios puedan conocer la fecha de celebración de la junta. Las reuniones de la junta de propietarios celebradas sin el envío de la convocatoria previa pueden ser impugnados por cualquiera de los propietarios.


¿La convocatoria de la junta general de propietarios de la junta general de propietarios se debe formalizar por escrito?

Sí, esta convocatoria de la junta general de propietarios debe redactarse por escrito para que sea válida. Es importante que exista una constancia por escrito para asegurarse que los propietarios han sido convocados correctamente a la reunión de la junta.


¿Qué debe incluir la convocatoria de la junta general de propietarios?

La convocatoria a la junta general de propietarios debe incluir los siguientes aspectos:

  • El nombre y datos de identificación de la comunidad.

  • La fecha, la hora y el lugar en la que tendrá lugar la reunión de la junta de propietarios.

  • La identidad de los cargos de la comunidad (presidente, secretario, etc.).

  • El orden del día de la futura reunión de la junta general.

  • Los ruegos o preguntas planteadas por los propietarios que se discutirán en la futura reunión de la junta.


¿Qué tipos de acuerdos se pueden incluir en esta convocatoria a la junta general de propietarios?

Esta convocatoria puede incluir, entre otros, los siguientes acuerdos que pueden ser discutidos en la futura junta general:

  • La aprobación de las cuentas anuales del ejercicio anterior.

  • La aprobación del presupuesto del ejercicio presente.

  • La aprobación de la gestión del ejercicio anterior.

  • El nombramiento, cese o reelección de los puestos de administración de la junta de propietarios.

  • La aprobación de derramas para hacer frente a desperfectos en zonas comunes.

  • La modificación de los estatutos de la comunidad.


¿Quién puede firmar la convocatoria a la junta general de propietarios?

La firma de esta convocatoria depende de quien solicite la convocatoria de la reunión de la junta:

  • Si la convocatoria a la reunión la aprueba el secretario y/o presidente de la comunidad, esta debe ser firmada por el propio secretario y/o presidente de la comunidad o, en el caso de que este no pueda, y los estatutos de la comunidad lo permitan, por el vicepresidente.

  • Si la convocatoria a la reunión de la junta se aprueba por al menos una cuarta parte de los propietarios y/o un 25% de las cuotas de participación de la comunidad, cada uno de los propietarios convocantes debe firmar esta convocatoria.


¿Qué es necesario realizar una vez que ha completado la convocatoria a la junta general de propietarios?

Una vez redactada, la firma de esta convocatoria se llevará a cabo de la siguiente manera:

  • Si la convocatoria a la reunión la aprueba el órgano de administración de la comunidad (secretario y/o presidente), tanto la persona que haga las funciones de secretario como el presidente de la junta deben firmar esta convocatoria, ya sea personalmente o a través de su representante (p. ej. la persona apoderada para actuar en nombre del presidente). La firma se debe realizar en la parte señalada al final de la convocatoria.

  • Si la convocatoria a la reunión de la junta se solicita por al menos una cuarta parte de los propietarios y/o un 25% de las cuotas de participación de la comunidad, cada uno de los propietarios convocantes deben firmar esta convocatoria, ya sea personalmente o a través de su representante.

Tras su firma, la convocatoria a la reunión a la junta de propietarios ordinaria debe ser enviada o notificada a todos los propietarios con un plazo mínimo de seis días. Las juntas extraordinarias deben ser convocadas con la antelación que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. En todo caso, es importante tener en cuenta los plazos dispuestos por los estatutos de la comunidad.

El envío debe efectuarse al domicilio señalado por el propietario o al piso o local perteneciente a la comunidad. Asimismo, la convocatoria se publicará en el tablón de anuncios de la comunidad.


¿Qué documentos puede adjuntar la junta de propietarios a la convocatoria a la junta general de propietarios?

La junta de propietarios puede adjuntar libremente los documentos que desee para clarificar el contenido de los acuerdos recogidos en la convocatoria o para facilitar su interpretación, como puede ser una tabla con la relación de todos los propietarios que forman parte de la comunidad o una copia de los presupuestos que los propietarios deben aprobar en la junta.


¿Es necesario firmar la convocatoria a la junta general de propietarios ante notario público?

No, no es necesario, este documento es válido sin necesidad incluirlo en una escritura pública. En todo caso, la legitimación de las firmas de la convocatoria ante notario público otorga una mayor garantía sobre su contenido y sobre su veracidad.


¿Cuál es la legislación aplicable a la convocatoria a la junta general de propietarios?

La convocatoria de la junta general de propietarios se rige por lo previsto en Capítulo II de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

Asimismo, se rigen, en su caso, por lo previsto en el título constitutivo de la comunidad y en los estatutos de la comunidad.


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