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Última revisión: 12/09/2024
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Rellenar el modeloEl reglamento de régimen interno de una asociación es un documento que regula detalladamente el funcionamiento interno y cotidiano de la asociación, así como las disposiciones que pueden necesitar una modificación más frecuente. Así, amplía y concreta los estatutos de la asociación.
El reglamento de régimen interno suele ser aprobado en el momento de otorgamiento del acta fundacional de la asociación, aunque podrá ser aprobado o modificado con posterioridad.
Este modelo es aplicable a todas las asociaciones, sin importar su objeto o fines.
El reglamento de régimen interno es una norma de desarrollo de los estatutos de una asociación, por lo cual no puede contradecirlos. Por esta razón, es muy importante que se compruebe que el texto de este reglamento se adecua al texto de los Estatutos de la asociación para la cual se redacta.
La redacción del reglamento interno no es obligatoria, pero permite ampliar, concretar y adaptar los estatutos al funcionamiento interno de la asociación. Su envío e inscripción en el registro de asociaciones correspondiente tampoco son obligatorios.
Debido a que el reglamento de régimen interno está destinado a completar los estatutos en los aspectos no abordados o no desarrollados por estos y a regir las dificultades que puede presentar el funcionamiento cotidiano de la asociación, redactarlo unos meses después de la creación de la asociación permitirá que las normas internas respondan mejor a las necesidades de la asociación, así como completar los puntos cuyo tratamiento por los estatutos se considera insuficiente.
Mediante este reglamento interno se podrán regular en detalle cuestiones como:
El reglamento de régimen interno de las asociaciones afiliadas a una federación (por ejemplo, determinadas asociaciones de vecinos, las asociaciones deportivas) debe ajustarse a lo establecido, además de por sus estatutos y la legislación aplicable, por el reglamento interno de la federación.
Para ser aplicable a la asociación, este reglamento debe ser aprobado por los socios y socias reunidos en asamblea general (ordinaria o extraordinaria según el caso). La mayoría necesaria para su aprobación o modificación es la que determinen los estatutos. En caso de que los estatutos no contengan una disposición al respecto, el reglamento será aprobado por mayoría simple. Al aprobarlo y firmarlo, los socios y socias se comprometen a respetar el conjunto del reglamento.
Una vez aprobado, la difusión del reglamento entre los socios garantiza que estos conozcan su contenido. Por ejemplo, la difusión se puede efectuar mediante la página web de la asociación, el tablón de anuncios del local de la asociación, y/o el envío por correo (postal o electrónico) a todos los socios y socias.
De manera general, es aplicable la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
En aquellos casos en los que el ámbito territorial de actuación de la asociación sea autonómico, será aplicable, además, la normativa autonómica específicamente aplicable (en caso de que la comunidad autónoma correspondiente la haya aprobado). Por otro lado, también deberá ser tomada en consideración toda normativa específica relativa al objeto o los fines de la asociación, por ejemplo, para los casos de las asociaciones empresariales y profesionales, asociaciones deportivas, asociaciones de estudiantes, asociaciones de padres y madres de alumnos, etc.
Asimismo, deben respetarse los estatutos de la asociación.
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País: España