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Última revisión: 19/09/2024
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Rellenar el modeloEste documento permite a cualquier persona recurrir ante la Administración la denegación de la inscripción en España de su matrimonio celebrado en el extranjero. De esta forma, el recurrente puede tratar de justificar los motivos por los que se entiende que el matrimonio es legal de acuerdo con el derecho español y que, por tanto, justificarían su inscripción en España.
Si lo que se desea es llevar a cabo la firma de un divorcio por mutuo acuerdo, se deberá llevar a cabo la firma de un convenio regulador.
Por otro lado, si lo que se desea es regular el régimen económico de una pareja de hecho, se puede llevar a cabo la firma del correspondiente pacto regulador de la pareja de hecho.
Se deben inscribir en España todos los matrimonios en los que uno o ambos cónyuges tengan la nacionalidad española (tanto si el matrimonio se celebra en España, como si se celebra en el extranjero), así como aquellos matrimonios celebrados entre extranjeros en territorio español (p. ej. pareja de ciudadanos extranjeros que deciden contraer matrimonio en una ciudad española).
Para contraer matrimonio en España, la pareja debe realizar el correspondiente expediente previo ante el Registro Civil. En este expediente, se analiza si la pareja cumple con los requisitos para contraer matrimonio. El problema surge en los matrimonios celebrados en el extranjero, en los que no se lleva a cabo un expediente previo para determinar la capacidad de la pareja para contraer matrimonio de acuerdo con la legislación española. Esto puede plantear problemas a la hora de llevarse a cabo su inscripción en España, tal y como se indicará en el apartado siguiente.
En todo caso, los matrimonios no inscritos serán válidos siempre que se hayan celebrado de acuerdo con la ley aplicable de alguno de los cónyuges (p. ej. si los cónyuges son colombianos, el matrimonio deberá cumplir con los requisitos fijados por la legislación colombiana para poder casarse) y que no se traten de matrimonios que atenten el orden público español, como puede ser el matrimonio entre menores o los casos de poligamia (matrimonios de un hombre con varias mujeres).
La solicitud de inscripción del matrimonio no será posible en los casos en los que exista un impedimento de ligamen, es decir, en los casos en los que existe una causa que impide que el matrimonio sea válido.
Supuestos en los que la denegación se produce por la existencia de un impedimento para la celebración del matrimonio:
Existe un impedimento que impediría la correcta celebración del matrimonio en los siguientes supuestos:
Supuestos en los que la denegación se produce por la inexistencia de una verdadera voluntad de matrimonio (matrimonios de conveniencia):
Por otro lado, existen supuestos en los que se podrá denegar la inscripción del matrimonio por la inexistencia de una verdadera voluntad de las partes para contraer matrimonio. Se entiende así que el motivo del matrimonio es otro distinto a la mera convivencia matrimonial (p. ej. se entiende que el matrimonio se realiza para permitir que el cónyuge extranjero pueda conseguir un permiso de residencia en España o para facilitar la obtención de la nacionalidad española).
En estos casos, se atenderán a las circunstancias del matrimonio para determinar si los cónyuges desean iniciar una verdadera vida de casados y existe, por tanto, un consentimiento matrimonial. Entre otros aspectos, se tendrá en cuenta:
El Registro Civil deberá justificar su negativa a inscribir un determinado matrimonio, señalando los indicios o pruebas que le hacen entender que no existe un verdadero consentimiento matrimonial.
Los argumentos en contra de la denegación se basarán en los siguientes puntos:
Junto a este recurso, la pareja podrá aportar las siguientes pruebas para demostrar que la pareja que contrajo matrimonio es estable, y que su verdadera intención es la de establecer una vida en común (y de esta forma, excluir la existencia de otras posibles motivaciones que justificaron su matrimonio). Entre otros, la pareja podrá aportar lo siguiente:
La pareja podrá aportar cualquier tipo de prueba para poder demostrar que el matrimonio es fruto de su verdadera intención de iniciar una vida en común.
Este recurso de alzada se podrá plantear por parte del recurrente tan pronto como se le comunique la resolución del Registro Civil correspondiente en la que se acuerde la denegación de la inscripción. El plazo para su presentación será de un mes desde la fecha de notificación (así si recibe la notificación de denegación el día 8 de septiembre, este recurso se podrá presentar hasta el día 7 del mes de octubre siguiente).
Cuando la inscripción de un matrimonio es denegada, y uno o ambos cónyuges quiere recurrirla (es decir, quiere que sea reconsiderada la solicitud), no se podrá acudir directamente a la vía vía judicial. Es obligatorio presentar antes un recurso de alzada ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Si, transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de presentación de este recurso, no se ha obtenido respuesta por parte de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, o si recibe una resolución expresa denegando su solicitud, se podrá acudir a la vía judicial. En este último caso, el plazo para presentar el recurso será de dos meses desde la fecha de denegación de este recurso.
Este documento permite a cualquier matrimonio, ya sean matrimonios entre parejas heterosexuales u homosexuales, recurrir la resolución de denegación de la inscripción de su matrimonio en España.
Contenido de este recurso
Este documento incluye el siguiente contenido mínimo para permitir presentar un recurso adecuado:
Junto a esta información, se podrán aportar como anexos todo tipo de pruebas que se consideren convenientes para probar la existencia de una verdadera relación de la pareja antes del matrimonio (p. ej. fotografías de viajes realizados por la pareja, justificantes de cuentas bancarias conjuntas de la pareja, etc.).
Uso de este documento
Una vez descargado y rellenado, este documento deberá ser firmado por el recurrente o por su representante legal. Después, será necesario remitirlo a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, ya sea a través de cualquier tipo de registro público, o mediante la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Para poder presentar el recurso por esta plataforma, el recurrente deberá disponer de un certificado digital, o bien deberá firmar una autorización en favor de otra persona para que pueda presentarlo en nombre del recurrente (es decir, en favor de la persona a la que se permite presentar este recurso en nombre del recurrente).
La inscripción de matrimonios en registros civiles españoles se encuentra regulado en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (artículo 59), en el Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil (246 y siguientes), así como en el propio Código Civil y la propia doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, entre las que destaca la Instrucción de 31 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre los matrimonios de complacencia.
En cuanto a la presentación del recurso de alzada, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los artículos de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
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Una guía para ayudarte: ¿Cuáles son las fases del procedimiento administrativo?
País: España