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Última revisión: 16/09/2024
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Rellenar el modeloEste documento permite que el propietario o propietaria que desee que un asunto de interés para la comunidad sea tratado en la junta de propietarios lo comunique al presidente de la comunidad.
Mediante un escrito de este tipo, los propietarios pueden participar en la elaboración del orden del día de la junta de propietarios, con lo cual existe una mayor posibilidad de que se traten todos los temas de interés para la comunidad. Si ninguno de los propietarios dirige un escrito de este tipo al presidente, el orden del día será el que este (o los propietarios promotores de la reunión) fije.
Todos los propietarios y propietarias pueden pedir al presidente de la comunidad la inclusión de un tema en el orden del día recogido en la convocatoria a la junta general de propietarios, para que sea debatido y decidido por la comunidad. Sin embargo, es conveniente que el propietario que lo haga esté al corriente del pago de las cuotas de la comunidad, ya que en caso contrario, podrá solicitar su inclusión, pero no podrá votar en la junta de propietarios que sea convocada.
Siempre que estos asuntos sean de interés general para la comunidad, el presidente debe incluirlos en el orden del día de la siguiente junta de propietarios que se celebre. Esta obligación existe en todo caso si la siguiente junta de propietarios no ha sido convocada aún. Si esta ya ha sido convocada, el presidente solo deberá incluirlos si el propietario envía la solicitud con una antelación suficiente para poder enviar una nueva convocatoria a los propietarios y propietarias; en caso contrario, la petición deberá ser tenida en cuenta para la próxima reunión. En este sentido, se debe tener en cuenta que la Ley de Propiedad Horizontal fija un plazo de antelación mínimo de 6 días para las juntas ordinarias; y que las juntas extraordinarias deben ser convocadas con la antelación que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados.
Esta solicitud de inclusión de un punto en el orden del día de la junta de propietarios incorpora el siguiente contenido:
Esta solicitud debe hacerse llegar con la antelación necesaria para que los asuntos puedan ser incluidos en la próxima junta de propietarios. La Ley no establece un plazo determinado, pero se debe respetar, como mínimo, el plazo de antelación para la convocatoria a las juntas de propietarios (6 días para las juntas ordinarias, y la antelación necesaria para que llegue a conocimiento de todos los interesados para las extraordinarias).
La Ley de Propiedad Horizontal exige que la solicitud de inclusión de temas en el orden del día se haga por escrito y que se envíe al presidente de la comunidad. Aunque la ley no exige que la petición se realice por un medio que permita tener constancia de su recepción, si la solicitud es entregada en mano, con la firma del recibí del presidente o del presidente-secretario, o es enviada mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante, se podrá tener una prueba de su recepción por el presidente, lo cual puede ser necesario en un eventual procedimiento judicial. Por esta razón, es muy importante conservar una copia firmada o un acuse de recibo de la solicitud.
Una vez enviada al presidente de la comunidad, se puede informar del envío de esta solicitud al administrador(a) (si este cargo lo ejerce una persona distinta del presidente). De esta forma, el comunero solicitante podrá asegurarse de que el tema que propone sea efectivamente incluido en el orden del día de la próxima junta de propietarios.
Si la solicitud es enviada con la antelación suficiente y los asuntos propuestos son de interés general para la comunidad, constituye una obligación del presidente incluirlos en el orden del día de la próxima reunión, tal cual son planteados por el propietario. Si estos no se incluyen o se incluyen de manera desvirtuada, el propietario solicitante debe pedir explicaciones en el apartado "Ruegos y preguntas" de la junta de propietarios convocada y solicitar que estos sean incluidos en el orden del día de la siguiente junta de propietarios. Si los temas tampoco son incluidos en el orden del día de esta segunda junta, el propietario puede solicitar la nulidad de los acuerdos adoptados en esta junta de propietarios o ejercer las acciones judiciales que permitan obligar a la comunidad a tratar los asuntos en junta de propietarios.
La inclusión de puntos en el orden del día de la junta de propietarios previa solicitud de un propietario está prevista en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (LPH): particularmente, en su artículo 16.
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País: España