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Última revisión: 07/09/2024
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Rellenar el modeloEl escrito de queja es un documento mediante el cual un recluso puede formular una queja ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria en relación con el régimen y el tratamiento penitenciario. El recluso podrá presentar la queja personalmente desde el propio módulo (a nombre del propio recluso), en sobre cerrado, y que se entregará bajo recibo, o a través de un familiar o abogado como mandatario o con apoderamiento (no obstante, no es necesaria la intervención de abogado en las quejas). El escrito de queja se tendrá que enviar en el plazo máximo de 1 mes desde la notificación denegando la petición del recluso, o desde que ocurrieron los hechos. Una vez enviada la queja, el Juez de Vigilancia Penitenciaria acordará lo que proceda sobre la misma, conforme el artículo 76.2.g) de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
Dependiendo del módulo y/o de la prisión y de la región donde ésta se ubique, al recluso le corresponderá uno u otro Juzgado de Vigilancia Penitenciaria (en el sitio: Directorio de Órganos Judiciales, se puede consultar el Juzgado competente. Después de abrir la página web, se puede elegir la provincia y municipio donde se encuentre la prisión del recluso, después se debe seleccionar "Tipo de órgano" y elegir "Juzgado de Vigilancia Penitenciaria").
El recluso podrá interponer escrito de queja por cualquiera de los siguientes motivos (entre otros):
Cualquier recluso que haya visto denegada una petición (un permiso ordinario, una visita de un familiar, etc) o haya sufrido determinados hechos que vulneren su dignidad u otros derechos (traslados continuos y arbitrarios, cacheos con desnudo integral, etc) podrá enviar un escrito de queja al Juez de Vigilancia Penitenciaria en el plazo máximo de un mes, solicitando la concesión de su petición o solicitando que el centro penitenciario cese en su manera de proceder.
El presente escrito contiene las siguientes cláusulas:
Una vez cumplimentado el escrito de queja, debe ser firmado por el recluso en caso de que presente la queja personalmente desde el propio módulo (o por su abogado o familiar en caso de que ostenten un mandato), y debe enviarse al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria mediante sobre cerrado, que se entregará bajo recibo.
La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
El Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Respecto al procedimiento del escrito de queja, no exista una ley procesal penitenciaria, por lo que se rige por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Una guía para ayudarte: ¿Qué es un certificado digital y cómo descargarlo?
País: España