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Autorización para realizar gestiones

Última revisión Última revisión 18/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 18/09/2024

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¿Qué es una autorización para realizar gestiones?

La autorización (también denominado mandato) permite que una persona (mandante), física o jurídica, autorice a una tercera persona (mandatario) para que actúe en su nombre para la realización de diversas actuaciones administrativas, tales como aportar documentos a un expediente administrativo, recoger alguna notificación, etc.

En otras palabras, cuando no se pueda realizar alguna gestión, por el motivo que sea, se puede autorizar a una tercera persona para que te represente y realice dicha gestión en tu nombre.

Entre los distintos trámites que se pueden realizar con una autorización, destacan los siguientes:

  • Cualquier trámite administrativo ante las Administraciones Públicas tales como Hacienda, Ayuntamientos, la DGT, Registro (aportar o recoger documentación de un expediente administrativo; presentar alegaciones o recursos administrativos; recoger una notificación, etc.);
  • Recoger y entregar documentos ante cualquier organismo;
  • Recoger algún paquete de Correos.


¿Cuál es la diferencia entre la autorización para realizar gestiones y un poder?

Aunque ambos documentos son muy similares ya que tienen como finalidad la representación (es decir, que un tercero actúe a nombre y por cuenta de otra), existe la siguiente diferencia entre ellos: en la autorización para realizar gestiones, el mandatario debe aceptar expresamente la realización de una obligación concretada por las partes, mientras que con el Poder, no se requiere esa aceptación expresa. En otras palabras, el Poder es una declaración hecha por quien desea ser representado sin necesidad de contar con el consentimiento de la otra persona.


¿Es obligatoria la celebración por escrito de la autorización?

Sí, es obligatorio. La autorización siempre tiene que realizarse por escrito ya que es la única manera de tener constancia de que los trámites pueden ser realizados por la otra persona.


¿Quién debe firmar la autorización?

La autorización tiene que firmarse tanto por el mandante (quien autoriza a una tercera persona para que le represente) como por el mandatario (quien actúe en nombre de la persona persona).

Mediante la firma del mandatario, este acepta la gestión encomendada, que estará limitado a lo indicado en la autorización.

Si una de las partes es una persona jurídica, la firma de la autorización se debe realizar por su representante o persona autorizada por la persona jurídica (p. ej. por un administrador de la empresa).


¿Qué es necesario realizar una vez la autorización esté preparada?

La autorización deberá llevarse impresa ante el organismo en el que se vayan a realizar las gestiones, con las firmas del titular y de la persona autorizada. Además, se deberá acompañar fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte del titular.


¿Es necesario firmar la autorización ante notario público?

No, no es necesario ya que tiene validez por sí mismo.


¿Qué debe incluir una autorización para realizar gestiones?

La autorización para realizar gestiones debe contener, como mínimo, las siguientes cláusulas:

  • Datos identificativos de la persona que hace la autorización (ya sea persona física o jurídica);
  • Datos identificativos de la persona autorizada (quien va a realizar las gestiones en nombre de otro);
  • En qué lugar, órgano, Ministerio, Ayuntamiento, etc., se van a realizar las gestiones;
  • La descripción de las gestiones a realizar.


¿Cuál es la legislación aplicable a la autorización para realizar gestiones?

Es aplicable a la autorización para realizar gestiones Artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


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