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Última revisión: 19/09/2024
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Rellenar el modeloEl escrito de actualización de la renta del alquiler permite que el arrendador (propietario) o el arrendatario (inquilino) de una vivienda o local de negocio notifique a la otra parte del contrato de arrendamiento sobre una actualización de la renta del alquiler. La revisión puede efectuarse tanto al alza como a la baja.
La parte interesada en la actualización de la renta (arrendador o arrendatario) tiene la obligación de avisar a la otra parte por escrito, informándole sobre el porcentaje que se tiene que aplicar y adjuntando la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística (INE).
La notificación de la revisión debe efectuarse por escrito, sin que la ley establezca un plazo de preaviso que deba ser respetado.
La parte a la que se le notifica la actualización de la renta debe oponerse de manera expresa a esta revisión antes de esta que sea exigible. En caso de no decir nada, se entiende que la acepta de forma tácita.
La actualización de la renta es la capacidad que tiene el arrendador o el arrendatario de subir o bajar anualmente la renta (la cantidad de dinero que paga el arrendatario en concepto de alquiler) conforme al IPC (Índice de Precios al Consumo), al IGC (Índice de Garantía de Competitividad) o cualquier otro mecanismo de revisión que hayan pactado las partes en el contrato de alquiler de vivienda.
La actualización de la renta ha sufrido varias modificaciones en la ley, y coexisten hoy en día cinco sistemas, ya que cada contrato de arrendamiento de vivienda se le aplica el sistema que existía en el momento de celebración del contrato. Los sistemas que coexisten son los siguientes:
La regulación quedaría de la siguiente manera:
- Los contratos de arrendamiento de renta antigua (los celebrados antes del 9 de mayo de 1985): se permite la actualización de la renta mediante dos sistemas introducidos en la Ley o las parten pueden pactar un sistema de actualización de la renta que sea más beneficioso para el arrendador. Esta elección es únicamente del propietario, por lo que el inquilino nunca podrá solicitar que se le aplique un sistema u otro.
- Los contratos de arrendamiento firmados entre el 1 de enero de 1995 y el 5 de junio de 2013: la revisión de la renta se realizará, obligatoriamente, tomando en cuenta el IPC general durante los primeros 5 años de duración. Una vez transcurridos los 5 primeros años del contrato de arrendamiento, las partes pueden llegar a un acuerdo sobre otro método de actualización de la renta.
- Los contratos de arrendamiento firmados después del 6 de junio de 2013: libertad de pactos entre las partes a la hora de elegir el sistema para actualizar la renta del alquiler. En caso de que las partes no hubiesen acordado ningún sistema específico de actualización, se aplicará subsidiariamente el IPC general.
- Los contratos de arrendamiento firmados después del 1 de abril de 2015: libertad de pactos entre las partes a la hora de elegir el sistema para actualizar la renta del alquiler. Si se prevé la posibilidad de actualizar la renta, pero no se ha previsto ningún sistema o índice, entonces la renta se revisará conforme el Índice de Garantía de Competitividad (IGC). No obstante, en caso de que las partes no hubieran pactado ningún sistema de actualización de la renta en el contrato, entonces no se podrá solicitar la actualización de la renta del alquiler durante toda la vida del contrato.
- Los contratos de arrendamiento firmados después del 6 de marzo de 2019: libertad entre las partes para pactar la actualización de la renta anual que se quisiera, pero si no se detalla el índice o metodología de referencia, se aplicará el Índice de Garantía de Competitividad (IGC). Además, en caso de que las partes no hubieran pactado ningún sistema de actualización de la renta en el contrato, entonces no se podrá solicitar la actualización de la renta del alquiler durante toda la vida del contrato.
Para calcular la renta actualizada del alquiler, son necesarios dos elementos:
Teniendo conocimiento de estos dos elementos, el cálculo de la actualización de la renta se efectúa de la siguiente manera:
(Renta del alquiler * (100 + % de variación (anual) del índice de referencia)) / 100
Ejemplo: el 1 de febrero de 2023, Pedro (arrendador) firmó un contrato de arrendamiento con Luis (arrendatario), y acordaron que la renta se subiría un 2% anual. La renta del alquiler ascendía a 1000 euros. Por tanto, el 1 de febrero de 2024, fecha en la cual se cumple una anualidad de la vigencia del contrato, Pedro notifica a Luis la revisión de la renta conforme al porcentaje pactado. Por tanto, el cálculo de la renta actualizada es el siguiente:
Renta actualizada = (1000 * (100 + 2)) / 100 = 1020 euros.
La actualización de la renta del alquiler solo puede efectuarse de manera anual y en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, y no a primeros de año o en otra fecha.
Por tanto, una vez transcurrido un año (12 meses) desde la firma del contrato (nunca cuando finalice el año natural o antes; es decir, si se firmó el contrato el 5 de abril 2024, no se podrá revisar hasta el 5 de abril 2025), el arrendador o arrendatario podrá solicitar la actualización de la renta, aumentando o reduciendo la renta en función de la variación que haya sufrido el índice elegido en el último año.
El escrito de actualización de la renta del alquiler debe ser firmado por el arrendatario o el arrendador, dependiendo de quien solicite la actualización de la renta.
Una vez redactado, se debe incluir la firma del arrendatario o el arrendador y hacerlo llegar a la otra parte.
La ley no exige que se realice por un medio específico; no obstante, es conveniente que sea entregada en mano, con la firma del recibí de la parte a la que se comunica la actualización de la renta, o que sea enviada mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante, ya que este es un medio fehaciente que permite tener una prueba de su recepción por la parte y de la fecha en la que esta se produjo. Por esta razón, es muy importante conservar una copia firmada o un acuse de recibo de la carta.
Es conveniente que junto con el escrito se acompañe el certificado del Instituto Nacional de Estadística (INE) que acredite que este es el porcentaje efectivamente aplicable. El certificado del IPC se puede solicitar al INE por vía telemática.
Una vez notificado, la nueva renta será exigible a partir del mes siguiente a aquel en el que la parte interesada haya sido notificada de la revisión de la renta.
El escrito de actualización de la renta del alquiler debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos:
Al escrito de actualización de la renta del alquiler le es de aplicación la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (particularmente, su artículo 18).
Si se tiene dudas sobre cómo actualizar la renta del alquiler, se recomienda la lectura de la siguiente guía: ¿Cómo se actualiza la renta en alquileres de viviendas?
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