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Última revisión: 19/09/2024
Formatos disponibles: Word y PDF
Tamaño: 11 a 18 páginas
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Rellenar el modeloEste documento permite que un acreedor (persona que tiene el derecho a cobrar una cantidad de dinero, como puede ser un prestamista) reciba una garantía de pago basada en la posibilidad de subastar, o de recibir en propiedad, uno o varios bienes en el caso de que el deudor (la persona que debe el dinero, como puede ser un prestatario), incumpla su obligación de pago. Estos bienes pueden ser del propio deudor, o de un tercero que desee garantizar el pago en nombre del deudor (pignorante). Ahora bien, el deudor o el pignorante mantendrá la posesión del bien durante la vigencia de la prenda.
En relación con este contrato, se debe tener en cuenta que
Mediante la firma de este contrato, el deudor, o un pignorante, garantizarán la realización del pago de la cantidad adeudada al acreedor, ofreciendo uno o varios bienes como garantía. Ahora bien, en este caso, el deudor o pignorante mantienen la posesión del bien, pudiendo incluso hacer uso de los bienes si así lo permite el acreedor. El deudor o pignorante entregará el bien al acreedor únicamente si el deudor incumple su obligación de pago de acuerdo con lo acordado en el contrato principal (p. ej. si incumple su obligación de devolver el préstamo en las fechas acordadas al acreedor).
La constitución de una prenda permite garantizar todo tipo de deudas, independientemente del contrato o acuerdo de origen (p. ej. el pago de la renta de alquiler, la devolución de un préstamo, etc.), o de si son deudas presentes o futuras (se desconoce todavía la cantidad adeudada, pero se podrá determinar en el futuro).
La prenda se puede acordar para asegurar el total de la deuda, o bien, solo una parte de la misma. Asimismo, las partes pueden acordar una cantidad máxima de la deuda que se garantizará con la prenda.
Las partes pueden establecer una prenda sin desplazamiento sobre los siguientes tipos de bienes:
En todo caso, las partes pueden establecer este tipo de prenda sobre otro tipo de bienes. Ahora bien, en el caso de que se desee establecer una garantía sobre vehículos, embarcaciones o aeronaves, se deberá realizar la firma de una hipoteca mobiliaria.
La principal consecuencia de este contrato será la obligación del deudor de facilitar la subasta del bien, o su entrega al acreedor, en el caso de que este incumpla su obligación de pago. De forma específica, caben señalarse los siguientes efectos de la firma de un contrato de prenda sin desplazamiento:
Mediante este documento, se podrán establecer una prenda tanto por parte de una o varias personas naturales como por una o varias personas jurídicas (p. ej. una sociedad, una empresa, una asociación, etc.) en favor, a su vez, de una o varias personas físicas, o una o varias personas jurídicas acreedoras. Por otro lado, se podrá garantizar cualquier tipo de obligación o contrato (p. ej. el pago de las cuotas de un contrato de compraventa a plazos, la devolución de una cantidad prestada tras la firma de un contrato de préstamo de dinero, el cumplimiento de un contrato de obra o prestación de servicios, etc.).
Este contrato incluye la siguiente información relevante para garantizar su eficacia:
En todo caso, el documento permite adaptarse a cada situación concreta, pudiendo recoger otros aspectos tales como una cláusula de confidencialidad y de protección de datos.
Una vez descargado, este contrato deberá ser firmado por cada una de las partes (acreedor, deudor y, en su caso, pignorante). Asimismo, se deberá acudir ante un notario/a para la elevación a público.
En el caso de que cualquiera de las partes sea una persona jurídica (p. ej. una empresa, una asociación, etc.) este documento deberá ser firmado por su representante o persona apoderada.
Por último, si se desea garantizar que esta prenda sea oponible frente a terceros, se deberá llevar a cabo su inscripción en el registro de bienes muebles o de la propiedad correspondiente. La inscripción se solicitará una vez que se haya elevado a público este contrato.
El contrato de prenda sin desplazamiento queda sujeto a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión, así como lo dispuesto en el Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión, y lo dispuesto en el Código Civil.
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Una guía para ayudarte: ¿Qué pasos se deben seguir tras completar un contrato?
Contrato de prenda sin desplazamiento - Modelo, Formato
País: España