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Contrato de coworking

Última revisión Última revisión 18/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 18/09/2024

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¿Qué es un contrato de coworking?

El contrato de coworking es un contrato o acuerdo entre las partes signatarias mediante el cual, una de las partes intervinientes (denominada parte arrendadora/coworking), que es propietaria de la oficina y/o del espacio de coworking, se obliga a poner a disposición de la otra parte interviniente (parte arrendataria/coworker) el uso y disfrute de uno o varios puestos de trabajo y/o despachos cerrados en dicha oficina.

El coworking es una nueva manera de trabajar, que permite que distintos profesionales independientes compartan una misma oficina, en un ambiente informal, beneficiándose del networking y de posibles colaboraciones de proyectos.


¿Cuál es la diferencia entre el contrato de coworking y el contrato de prestación de servicios?

El contrato de coworking es una mezcla entre un contrato de alquiler de local y un contrato de prestación de servicios, ya que además de la puesta a disposición del uso y disfrute de un puesto de trabajo, en el mismo se regula la prestación de otros servicios (p. ej. servicios de recepción, de atención de llamadas, de recepción de correo y paquetería).


¿Cuál es la diferencia entre el contrato de coworking y el contrato de arrendamiento de local de negocio?

Es importante no confundir el alquiler de oficina, para el cual es necesario utilizar un contrato de arrendamiento de negocio, con el contrato de coworking. La diferencia principal entre ambos es que con el primero se alquila la totalidad de una oficina, para uso privado del arrendatario, mientras que con el contrato de coworking se alquila un espacio compartido con otros profesionales dentro de una oficina.


¿Es obligatoria la celebración por escrito de un contrato de coworking?

No, no es obligatoria. Las partes puede acordar un contrato de coworking de forma oral, es decir, acordar verbalmente la cesión de imágenes.

Ahora bien, la firma del contrato por escrito permite fijar los acuerdos entre el coworking y el coworker, y permitirá probar en caso de conflictos futuros las condiciones del contrato.


¿Quién puede firmar un contrato de coworking?

En un contrato de coworking, el coworking (propietario), y el coworker (inquilino) pueden ser tanto persona jurídica o empresa como por persona física o individual.

No deben cumplir con requisitos especiales para la firma de un contrato de coworking. En todo caso, las partes deben disponer de la capacidad suficiente para la firma del contrato. En relación con esto, es importante tener en cuenta lo siguiente:

  • Las partes, tanto el coworker como el coworking, deben ser mayores de edad, es decir, mayores de 18 años, o en caso contrario, este contrato lo deberá firmar sus padres o tutores.
  • Si una de las partes es una persona jurídica, la firma de este contrato se debe por su representante o persona autorizada por la persona jurídica (p. ej. por un administrador de la empresa).


¿Cuál es la duración del contrato de coworking?

La duración del contrato de coworking será el que pacten las partes, que puede ser para larga estancia (un año) o contratos de duración corta (diarios, semanales, etc). Por tanto, el contrato estará vigente durante el tiempo o periodo que las partes decidan.


¿Qué es necesario realizar una vez el contrato de coworking esté preparado?

El contrato de coworking debe ser firmado por las partes o, en su caso, por sus representantes, que deberán exhibir la autorización, o en su caso poder notarial, que les habilita a ello en el momento de la firma.

Para dotarlo de un mayor nivel de seguridad, las firmas han de figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento.

Se puede anexar o adjuntar un anexo que detalle el mobiliario que la parte arrendadora/coworking pudiera haber dejado (o incluido) dentro de la oficina y del cual el coworker podrá hacer uso, así como su estado de uso y conservación.


¿Es necesario firmar este contrato de coworking ante un notario?

No es necesario firmar el contrato de coworking ante notario ya que tiene validez por sí mismo.


¿Qué debe incluir un contrato de coworking?

El contrato de coworking contiene las siguientes cláusulas:

  • Los datos personales completos de ambas partes (razón social, nombre y apellidos, número de identificación, domicilio, etc).
  • La descripción del puesto o puestos de trabajo y/o del despacho cerrado que utilizará el coworker.
  • Los horarios y la accesibilidad a la oficina: los horarios de los espacios de coworking no suelen ser habituales (suelen permitir el acceso libre a cualquier coworker). No obstante, el presente documento permite concretar, en caso de que fuera necesario, horarios de apertura y de cierre.
  • El importe del precio y la forma de pago: se tendrá que concretar el precio mensual (o de otro tipo) y los servicios que incluye. Además, se podrá incluir una cláusula para la actualización del precio.
  • La posibilidad de pactar una fianza como garantía.
  • Los servicios extra u opcionales (p. ej. si hay servicio de recepción, de atención de llamadas, de recepción de correo y paquetería...etc).
  • Los derechos y obligaciones del coworker: la posibilidad o no de realizar obras, el derecho o no de subarriendo de su espacio en la oficina y/o la cesión del contrato mismo, entre otras.
  • Las condiciones de uso de los espacios compartidos, como las salas de reuniones.


¿Cuál es la legislación aplicable al contrato de coworking?

El contrato de coworking es un contrato atípico, es decir, no se encuentra específicamente regulado en derecho español. Por tanto, se regirá por lo acordado por las partes en este contrato.

Asimismo, en todo lo no previsto en este contrato, se regirá por las siguientes normas:


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