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Contrato de compraventa de cartera de clientes

Última revisión Última revisión 08/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 08/09/2024

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El contrato de compraventa de cartera de clientes es un acuerdo mediante el cual una persona física o jurídica (el vendedor) se obliga a entregar su cartera de clientes a otra persona física o jurídica (el comprador) a cambio del pago de un precio por el comprador.

Una cartera de clientes es un documento donde vienen registrados todos los clientes actuales o potenciales del vendedor, junto con su documentación comercial para así personalizar la atención y generar las máximas oportunidades comerciales. En dicho registro suele venir incluidos los siguientes datos de los clientes: nombre completo del cliente, dirección, teléfono de contacto y correo electrónico, situación económica, tipos de operaciones con el cliente, patrones de consumo, etc. Una de las cosas más difíciles para que un negocio vaya bien es conseguir una cartera de clientes interesados en los productos y/o servicios de una empresa, por lo que una vez conseguido, esta cartera de clientes tiene un valor económico.

La venta de la cartera de clientes suele ser común tras el cierre de la empresa vendedora (ej. por jubilación), y suele venderse a otras empresas que tienen como actividad económica una prestación de servicios similares.

Por ejemplo, un despacho de abogados puede tener una cartera de clientes muy amplia, y lo común será que dicha cartera de clientes se venda a otro despacho de abogados.

¿Es lo mismo contrato de compraventa de cartera de clientes y el contrato de compraventa de empresa?

No se debe confundir la venta de una cartera de clientes con la venta de una empresa.

El contrato de compraventa de empresa es un acuerdo mediante el cual el vendedor entrega a una persona física o jurídica la unidad de explotación comercial o industrial (la empresa) a cambio del pago de un precio. Es decir, se entrega al comprador el conjunto de bienes o elementos de la empresa, tales como los bienes materiales, ya sean bienes muebles (maquinarias, vehículos,) e inmuebles (p. ej. locales comerciales, naves industriales), como los bienes intangibles o inmateriales que dan valor a la empresa (clientela, razón social, ubicación, expectativa de beneficios, etc.), mientras que la venta de la cartera de clientes se refiere solo a los clientes actuales o potenciales de la empresa.


¿Cómo utilizar este documento?

Este documento puede ser utilizado para la compraventa de una cartera de clientes entre profesionales. No es un requisito obligatorio que la compraventa se formalice en escritura pública ni que se haga constar por escrito en documento privado (principio de libertad de forma). No obstante, por razones de seguridad jurídica y para evitar problemas en el futuro, es habitual recoger este acuerdo por escrito, incluyendo un anexo con todos clientes actuales y potenciales del vendedor.

Este modelo de contrato de compraventa de cartera de clientes incluye las siguientes cláusulas:

  • la descripción de las partes, vendedor(es) y comprador(es) (razón social o nombre(s) completo(s), número de identificación fiscal, domicilio, representantes, etc);
  • la capacidad de las partes para firmar este contrato (en general, todas las personas tienen capacidad para firmar contratos salvo los menores no emancipados ni quienes hayan resultado incapacitados por sentencia judicial);
  • el precio acordado por las partes y su forma de pago (puede pactarse un aplazamiento de parte del precio y una fórmula que permita rebajarlo si se pierden clientes o facturación tras la venta);
  • el proceso migratorio de la Cartera de Clientes (es decir, cómo se va a realizar el proceso migratorio, en qué fechas, con qué mecanismo, etc);
  • las obligaciones de las partes (el vendedor está obligado a la entrega del bien y el comprador está obligado a recibir el bien y a pagar el precio en el tiempo y lugar previstos, entre otras);

Además, el presente contrato incluye las siguientes cláusulas: (a) una cláusula de confidencialidad (las partes mantendrán el secreto de la información que obtienen durante la ejecución del contrato), y (b) una cláusula de no competencia (por la que se podrá limitar al vendedor que participe en el futuro en otros negocios o proyectos similares).

Una vez cumplimentado el documento con las informaciones necesarias, el contrato debe ser firmado por todas las partes o, en su caso, por sus representantes, que deberán exhibir la autorización, o en su caso poder notarial, que les habilita a ello en el momento de la firma.

Para un mayor nivel de seguridad, las firmas deberían figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento, incluyendo, en su caso, las páginas de los anexos en los que se pudiera adjuntar todo otro documento suplementario que también formaría parte del contrato. El contrato debe ser firmado al menos en dos ejemplares, para que cada una de las partes conserve una copia.


Legislación aplicable

De manera general, el contrato de compraventa se rige por el Título IV del Código civil, es decir, por sus artículos 1445 y siguientes.


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