Comunicación a los acreedores de su obligación de comunicar su crédito por declaración de concurso Rellenar el modelo

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Comunicación a los acreedores de su obligación de comunicar su crédito por declaración de concurso

Última revisión Última revisión 22/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 22/09/2024

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Este documento permite a un deudor en situación de concurso (situación de insolvencia decretada por una autoridad judicial) comunicar a sus acreedores (personas a las que la empresa en concurso les debe el pago de una deuda) su declaración en concurso (es decir, su situación de insolvencia).

Esta carta podrá ser utilizada tanto en el caso de que el deudor sea una persona física o natural como en el caso de que sea una persona jurídica (p. ej. una empresa o un negocio) cuya situación de concurso se reconozca mediante un auto judicial dictado por el correspondiente juzgado de lo Mercantil. Por otro lado, esta carta se podrá dirigir a todo tipo de acreedores, tanto si se tratan de personas físicas o naturales como personas jurídicas (otras empresas, sociedades, asociaciones, etc.), e independientemente del concepto o del motivo que originó el crédito.

En el caso de que ya se haya hecho la comunicación y lo que se desee sea comunicar el crédito por parte del acreedor, se podrá preparar la correspondiente comunicación de créditos por el acreedor.

¿Quién debe llevar a cabo la comunicación a los acreedores de la declaración de concurso?

Tras la publicación del auto en el que se declare el concurso del acreedor, la administración concursal quedará obligada a informar, de forma inmediata, a cada uno de los acreedores de forma individualizada de la necesidad de que comuniquen a la administración concursal todos los créditos que puedan tener con el deudor.

La administración concursal se corresponderá con la nombrada de forma específica en el propio auto judicial de declaración de concurso para actuar en nombre del deudor.

 

Obligación de los acreedores de comunicar sus créditos a la administración concursal

La administración concursal deberá enviar esta comunicación a todos aquellos acreedores reconocidos por parte del deudor en el listado de acreedores que remitió junto a la solicitud de concurso dirigida a la autoridad judicial.

Una vez notificados, los acreedores deberán responder por escrito a la administración concursal, incluyendo sus datos de identificación, datos de contacto y la relación concreta de los créditos que el deudor tiene pendiente de pago, indicando su concepto y la cantidad en euros de cada uno de ellos.

Los acreedores tendrán un plazo máximo de un mes para responder a la administración concursal desde que se publique el auto de declaración de concurso del deudor en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

 

Cómo utilizar este documento

Este documento cuenta con el contenido mínimo necesario para garantizar su eficacia. En concreto, este documento incluye:

  • Los datos del deudor que se ha sido declarado en concurso de acreedores.
  • Los datos del auto judicial por el cual se declara el concurso de acreedores.
  • Los datos del acreedor al que se dirige la comunicación.
  • La fecha en la que se declaró el concurso por parte de la autoridad judicial.
  • Los datos de la administración concursal que se encarga de la gestión de la sociedad.
  • El plazo de un mes en el que el acreedor deberá comunicar las cantidades adeudadas a la administración concursal.

Una vez descargado el documento, este deberá ser firmado por el administrador concursal, o por su representante legal (p. ej. el administrador) en el caso de que el administrador concursal sea una persona jurídica.

Esta carta se deberá remitir a cada acreedor por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando el administrador concursal tenga la dirección electrónica del acreedor o una página web a la que se pueda remitir. Si no se dispone de este dato, se podrá enviar por correo certificado o burofax, correo certificado o de cualquier otra forma que se estime adecuada. Esta carta se podrá dirigir al representante legal del deudor en el caso de que se trate de una persona jurídica o de una persona física que actúe a través de un representante (p. ej. un tutor legal).

 

Legislación aplicable

Este documento se encuentra adaptado a lo dispuesto en los artículos 21 y 85 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

 

Ayuda de un abogado

También tienes la opción de consultar a un abogado si necesitas ayuda.

El abogado puede contestar a tus preguntas o ayudarte en tus trámites. Al final de la creación del documento, se te ofrecerá esta opción.

 

¿Cómo modificar el modelo?

Rellenas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en función de tus respuestas.

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