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Comunicación de inicio de ERE por cierre de empresa

Última revisión Última revisión 24/08/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 24/08/2024

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Este documento permite a un empleador persona jurídica (ya sea una empresa, una sociedad, una asociación, etc.) redactar una carta o comunicación de inicio de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) debido a su cierre o cese de actividad del empleador, dando lugar al despido de la totalidad de su plantilla.

 

¿Quién puede realizar el despido colectivo por cierre del empleador?

Esta carta puede ser utilizada únicamente por los empleadores o empresarios sociales, es decir, los que hayan realizado la contratación de trabajadores a través de una persona jurídica (p. ej. una sociedad limitada, una sociedad cooperativa, una asociación, una fundación, etc.), y que se vean obligados a despedir a sus trabajadores como consecuencia de su disolución y liquidación definitiva (cierre permanente de la empresa).

Por otro lado, únicamente se deberá utilizar esta vía de despido en el caso de que la empresa cuente con seis trabajadores o más. En el caso de que la empresa que realice el despido por cese de su actividad tenga cinco trabajadores o menos, se deberá comunicar el despido individualmente a cada trabajador mediante la correspondiente carta de despido por cierre de empresa.

Si lo que se desea es establecer es un despido por causas disciplinarias de varios empleados (p. ej. por la conducta negativa del empleado o por su incapacidad para desarrollar correctamente su trabajo), se deberá comunicar, individualmente, mediante una carta de despido disciplinario.

 

¿Cuándo se podrá iniciar un procedimiento de despido colectivo por cierre del empleador?

El requisito esencial para realizar este despido es que tenga lugar la disolución de la sociedad por un resultado económico negativo. Este resultado económico negativo se justificaría en los casos en los que el empleador sufra pérdidas económicas importantes que hacen inviable el negocio, en los que tiene lugar una abrupta caída de ingresos o de las ventas, o cualquier otra situación económica negativa que imposibilite continuar con la actividad. Esta caída de la actividad debe tener lugar durante al menos tres trimestres consecutivos.

Además, se incluirá en este punto las situaciones en que el cierre del negocio se establezca por una previsión importante de pérdidas.

En todo caso, la alegación de estos resultados económicos negativos deberán ser justificados por los empleadores con los documentos que se indican más adelante.

 

¿Cuáles son las etapas de procedimiento de despido colectivo por cierre del empleador?

Una vez enviada esta comunicación a los representantes de los trabajadores, se iniciará el periodo de consultas o de negociación entre los representantes de los trabajadores y el empleador. Este período de consultas tendrá una duración máxima de 15 días naturales en el caso de que la empresa cuente con cincuenta empleados o menos, o de 30 días naturales en el caso de que la empresa cuente con más de cincuenta empleados. Este periodo terminará antes en el caso de que se llegue a un acuerdo con los representantes de los trabajadores.

La empresa deberá informar a las autoridades laborales de su decisión de cierre del centro de trabajo hasta seis meses antes de la fecha de inicio del periodo de consultas, en el caso de que el despido vaya a afectar a más de 50 trabajadores. La empresa deberá justificar el motivo por el que debe cesar su actividad con anterioridad en el caso de no poder respetar este plazo de preaviso.

Esta negociación se llevará a cabo a través de una comisión negociadora, que estará formada por representantes de la empresa y por representantes de los trabajadores nombrados al efecto. En el caso de que esta comisión no haya sido nombrada en el momento de envío de esta comunicación, se demandará mediante esta comunicación a los representantes de los trabajadores que realicen su nombramiento.

En el caso de que el periodo de consultas finalice sin acuerdo, el empresario deberá comunicar esta circunstancia a la autoridad laboral, junto a las actas de las reuniones mantenidas por la comisión negociadora. Tras llevar a cabo esta comunicación a la autoridad laboral, el empleador deberá notificar a cada empleado su despido con un preaviso mínimo de quince días naturales.

 

¿Cómo utilizar este documento?

El despido de cualquier trabajador por el cese de actividad se debe comunicar a los representantes legales de los trabajadores (delegados de personal o comité de empresa) por escrito, teniendo en cuenta lo expuesto en los siguientes apartados:

 

Contenido de la comunicación

Este documento recoge el siguiente contenido mínimo necesario para garantizar el correcto inicio del Expediente de Regulación de Empleo. En concreto, este documento incluye:

  • La especificación del motivo económico que justifica el cese de la actividad empresarial.
  • El número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido. Cuando el procedimiento de despido colectivo afecte a más de un centro de trabajo, esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y comunidad autónoma.
  • El periodo o fecha prevista para la realización de los despidos.
  • Los representantes de los trabajadores que integrarán la comisión negociadora o, en su caso, la indicación de la falta de constitución de ésta y la necesidad de llevar a cabo su nombramiento.
  • La solicitud de la emisión del informe a que se refiere el artículo 64.5.a) y b) del Estatuto de los Trabajadores.

Una vez descargado el documento, este deberá ser firmado por el empleador, o una persona en que este delegue o que esté debidamente apoderada (p. ej. el administrador de una sociedad, gerente, director de recursos humanos, etc.).

 

Envío de la comunicación a los representantes de los trabajadores

Esta comunicación se deberá enviar al órgano de representación de los trabajadores en la empresa que desea iniciar un Expediente de Regulación de Empleo: al/los delegado(s) de personal o al comité de empresa. Además, se deberá facilitar una copia de la misma a cada uno de los trabajadores de la empresa.

En el caso de empresas de 6 a 10 trabajadores en las que no se hayan nombrado delegados de personal, esta comunicación se enviará a cada empleado.

Junto a esta comunicación, se deberá adjuntar la siguiente documentación:

  • Copia de comunicaciones previas dirigidas a los trabajadores o a sus representantes por la dirección de la empresa expresando su intención de iniciar un procedimiento de despido colectivo.
  • Una memoria explicativa que acredite, en la forma señalada en los siguientes apartados, los resultados de la empresa de los que se desprenda una situación económica negativa.
  • Las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos, integradas por balance de situación, cuentas de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivos, memoria del ejercicio e informe de gestión o, en su caso, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, debidamente auditadas en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías.
  • Cuando la situación económica negativa alegada consista en una previsión futura de pérdidas, además de los documentos antes señalados, se deberá informar de los criterios utilizados para establecer la estimación negativa. Asimismo, se deberá presentar un informe técnico sobre el volumen y el carácter permanente o transitorio de esa previsión de pérdidas basado en datos obtenidos a través de las cuentas anuales, de los datos del sector al que pertenece la empresa, de la evolución del mercado y de la posición de la empresa en el mismo o de cualesquiera otros que puedan acreditar esta previsión.
  • Cuando la situación económica negativa alegada consista en la disminución persistente del nivel de ingresos o ventas, el empresario deberá aportar, además de las cuentas anuales, la documentación fiscal o contable acreditativa de la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas durante, al menos, los tres trimestres consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de la comunicación de inicio del procedimiento de despido colectivo.
  • Un plan de recolocación externa en el caso de que la empresa tenga más de cincuenta trabajadores, donde se incluyan medidas de formación o de reorientación laboral dirigidas a los trabajadores con el fin de facilitar su incorporación a otras empresas o sectores.

 

Comunicación de inicio de procedimiento a la autoridad laboral

El empleador deberá enviar una copia de esta comunicación a la autoridad laboral correspondiente de la Comunidad Autónoma de forma telemática, en el mismo momento en el que se haga su envío a los representantes de los trabajadores, junto a todos los documentos que le correspondan indicados en el apartado anterior.

Asimismo, deberá remitir la información sobre los miembros que forman los órganos de representación de los trabajadores, sobre los centros de trabajo sin representación de trabajadores y, en su caso, las actas donde se nombren los miembros de la comisión negociadora, en su caso.

 

Derecho aplicable

Este documento se encuentra regulado de forma específica en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

De forma general, es aplicable a este documento el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: especialmente, sus artículos 49.1 y 51.

En aquellos casos en los que existiese un convenio colectivo específico, también será éste de aplicación y deberá ser tomado en consideración a la hora de redactar y entregar esta carta.

 

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