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Carta de la empresa extranjera autorizando el trabajo en remoto

Última revisión Última revisión 16/09/2024
Formatos FormatosWord y PDF
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Última revisiónÚltima revisión: 16/09/2024

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Este documento permite que cualquier teletrabajador o nómada digital extracomunitario (es decir, nacional de un país que no pertenece a la zona Schengen) que desea solicitar su residencia como nómada digital en España demuestre, junto a su contrato de trabajo o prestación de servicios, que su actividad laboral o profesional es totalmente telemática, es decir, que puede trabajar de forma remota. Para ello, es necesario que su empleador o cliente reconozca, de forma expresa, que puede trabajar de forma remota desde España sin restricción alguna.

En relación con este documento se debe tener en cuenta que:

 

¿Cómo se demuestra que el teletrabajador presta sus servicios de forma remota?

Los teletrabajadores internacionales que deseen solicitar una autorización de residencia o visado España deben cumplir con lo dispuesto en la legislación española de movilidad internacional. En concreto, estos teletrabajadores deben demostrar que trabajan de forma 100% telemática o remota, es decir, que realizan la totalidad de sus tareas sin la necesidad de acudir de forma física a un centro de trabajo concreto.

Este requisito se demuestra con el contrato de trabajo o de prestación de servicios en el que se describe la actividad del teletrabajador, así como con la manifestación directa que hace el empleador o cliente a través de esta carta en la que reconoce, de forma expresa, que la actividad que realiza el teletrabajador se realiza de forma remota, y que, el hecho de que el teletrabajador se mude a España, no supone un impedimento alguno para el desarrollo de su actividad laboral o profesional. Es por ello que esta carta es un elemento o requisito clave para solicitar la residencia como teletrabajador.


¿A cuál Administración se deberá dirigir esta carta?

Esta carta se debe adjuntar a la solicitud de residencia o visado para teletrabajadores internacionales que se presentará ante la Unidad de Grandes Empresas a través de su sede electrónica. De esta forma, documento se incluirá junto a todos los restantes documentos necesarios para obtener esta autorización de residencia o visado.

Además de esta carta, el teletrabajador deberá aportar en su solicitud los siguientes tipos de documentos:

  • Las pruebas de que el teletrabajador tiene más de tres meses de antigüedad trabajando con el mismo empleador.

  • Los documentos que demuestren que el empleador tiene una antigüedad de más de un año y lleva a cabo una actividad económica real.

  • El contrato de trabajo (si el teletrabajador presta sus servicios por cuenta ajena) o el contrato de prestación de servicios (si el teletrabajador presta sus servicios por cuenta propia) que las partes habían firmado antes de que el teletrabajador decida mudarse a España.

  • Los medios económicos que dispone el teletrabajador para residir en España. El teletrabajador debe disponer más del doble del Salario Mínimo Interprofesional en España, que actualmente asciende a 14.080 euros brutos anuales. Esta cantidad se justificará con el salario del teletrabajador.

  • En el caso de teletrabajadores autónomos o freelance, se debe aportar la declaración jurada o compromiso de realizar su alta en la Seguridad Social tan pronto como obtenga su residencia en España.

  • En el caso de teletrabajadores por cuenta ajena, el certificado de cobertura de la Seguridad Social del país en el que trabajaba o, si no se pudiera obtener dicho certificado, el justificante del alta del empleador en la Seguridad Social española para hacer frente al pago de las cotizaciones del empleado.

  • Los certificados de antecedentes penales de los países en los que haya residido en los últimos dos años, así como una declaración jurada firmara por el teletrabajador en la que se reconozca que no tiene ningún tipo de antecedente penal.

El teletrabajador deberá aportar documentación adicional en el caso de que decida mudarse a España junto a su familia.


¿Qué implica la firma de esta declaración?

La firma de esta carta supone el reconocimiento por parte del empleador de que el teletrabajador realiza su actividad laboral de forma totalmente telemática, sin la necesidad de acudir a un determinado centro de trabajo.

Si, por el motivo que sea, la empresa miente en su declaración, y se demuestra posteriormente que el teletrabajador acude de forma presencial a realizar su actividad laboral o profesional, la Administración podrá retirar su residencia o visado de forma inmediata, además de poder solicitar la responsabilidad al teletrabajador por la aportación de documentación con información falsa.


¿Cómo utilizar el documento?

Este documento podrá ser presentado por cualquier teletrabajador internacional, siempre que tenga la nacionalidad de un país que no pertenezca a los países miembros de la zona Schengen, y trabaje de forma remota para una empresa que no tiene sede u oficinas en España.

Si el teletrabajador se encuentra ya en España, deberá estar en situación regular, es decir, dentro de los 90 días de su visado turista o Schengen, o con una autorización de estancia por estudios o de residencia en vigor.

 

Contenido de esta carta

Esta carta incluye todos los elementos necesarios para garantizar su validez, destacando:

  • El lugar y fecha en la que se firma esta carta.
  • Los datos identificativos de la empresa y del teletrabajador internacional.
  • El detalle de la actividad económica a la que se dedica la empresa.
  • La descripción del puesto de trabajo del teletrabajador.
  • El tipo de contrato firmado entre la empresa y el teletrabajador, así como su antigüedad.
  • El reconocimiento de que la actividad se llevará a cabo de forma telemática.

 

Envío de esta carta

Una vez completado el formulario, esta carta se deberá firmar a mano por el CEO o representante de la empresa empleadora del teletrabajador. Esta persona puede ser el administrador de la empresa, su socio principal, o cualquier otra persona autorizada.

Una vez firmado, este documento se adjuntará a la solicitud de la autorización de residencia o visado del teletrabajador, junto a los restantes documentos necesarios para solicitar su residencia como teletrabajador.


Derecho aplicable

Esta carta cumple con lo dispuesto en el artículo 74 bis y siguientes de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

De forma supletoria, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por último, este documento tiene en cuenta lo previsto en la Instrucción conjunta del Director General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y el Director General de Migraciones sobre los aspectos prácticos de aplicación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en lo que se refiere a las solicitudes visados y autorizaciones de residencia de teletrabajo de carácter internacional.


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