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Última revisión: 16/09/2024
Formatos disponibles: Word y PDF
Tamaño: 2 páginas
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Rellenar el modeloEste documento permite que cualquier teletrabajador o nómada digital extracomunitario (es decir, nacional de un país que no pertenece a la zona Schengen) que desea solicitar su residencia como nómada digital en España demuestre, junto a su contrato de trabajo o prestación de servicios, que su actividad laboral o profesional es totalmente telemática, es decir, que puede trabajar de forma remota. Para ello, es necesario que su empleador o cliente reconozca, de forma expresa, que puede trabajar de forma remota desde España sin restricción alguna.
En relación con este documento se debe tener en cuenta que:
Los teletrabajadores internacionales que deseen solicitar una autorización de residencia o visado España deben cumplir con lo dispuesto en la legislación española de movilidad internacional. En concreto, estos teletrabajadores deben demostrar que trabajan de forma 100% telemática o remota, es decir, que realizan la totalidad de sus tareas sin la necesidad de acudir de forma física a un centro de trabajo concreto.
Este requisito se demuestra con el contrato de trabajo o de prestación de servicios en el que se describe la actividad del teletrabajador, así como con la manifestación directa que hace el empleador o cliente a través de esta carta en la que reconoce, de forma expresa, que la actividad que realiza el teletrabajador se realiza de forma remota, y que, el hecho de que el teletrabajador se mude a España, no supone un impedimento alguno para el desarrollo de su actividad laboral o profesional. Es por ello que esta carta es un elemento o requisito clave para solicitar la residencia como teletrabajador.
Esta carta se debe adjuntar a la solicitud de residencia o visado para teletrabajadores internacionales que se presentará ante la Unidad de Grandes Empresas a través de su sede electrónica. De esta forma, documento se incluirá junto a todos los restantes documentos necesarios para obtener esta autorización de residencia o visado.
Además de esta carta, el teletrabajador deberá aportar en su solicitud los siguientes tipos de documentos:
El teletrabajador deberá aportar documentación adicional en el caso de que decida mudarse a España junto a su familia.
La firma de esta carta supone el reconocimiento por parte del empleador de que el teletrabajador realiza su actividad laboral de forma totalmente telemática, sin la necesidad de acudir a un determinado centro de trabajo.
Si, por el motivo que sea, la empresa miente en su declaración, y se demuestra posteriormente que el teletrabajador acude de forma presencial a realizar su actividad laboral o profesional, la Administración podrá retirar su residencia o visado de forma inmediata, además de poder solicitar la responsabilidad al teletrabajador por la aportación de documentación con información falsa.
Este documento podrá ser presentado por cualquier teletrabajador internacional, siempre que tenga la nacionalidad de un país que no pertenezca a los países miembros de la zona Schengen, y trabaje de forma remota para una empresa que no tiene sede u oficinas en España.
Si el teletrabajador se encuentra ya en España, deberá estar en situación regular, es decir, dentro de los 90 días de su visado turista o Schengen, o con una autorización de estancia por estudios o de residencia en vigor.
Contenido de esta carta
Esta carta incluye todos los elementos necesarios para garantizar su validez, destacando:
Envío de esta carta
Una vez completado el formulario, esta carta se deberá firmar a mano por el CEO o representante de la empresa empleadora del teletrabajador. Esta persona puede ser el administrador de la empresa, su socio principal, o cualquier otra persona autorizada.
Una vez firmado, este documento se adjuntará a la solicitud de la autorización de residencia o visado del teletrabajador, junto a los restantes documentos necesarios para solicitar su residencia como teletrabajador.
Esta carta cumple con lo dispuesto en el artículo 74 bis y siguientes de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
De forma supletoria, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por último, este documento tiene en cuenta lo previsto en la Instrucción conjunta del Director General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y el Director General de Migraciones sobre los aspectos prácticos de aplicación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en lo que se refiere a las solicitudes visados y autorizaciones de residencia de teletrabajo de carácter internacional.
También tienes la opción de consultar a un abogado si necesitas ayuda.
El abogado puede contestar a tus preguntas o ayudarte en tus trámites. Al final de la creación del documento, se te ofrecerá esta opción.
Rellenas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en función de tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.
Una guía para ayudarte: ¿Cómo enviar una carta?
País: España