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Carta de dimisión de un cargo de una comunidad de propietarios

Última revisión Última revisión 28/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 28/09/2024

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Esta carta permite a cualquier cargo de una junta de propietarios (ya sea el presidente, vicepresidente, secretario, etc.) renunciar a su puesto con el fin de que sea sustituido por otra persona en la próxima reunión de la junta de propietarios.

A la hora de llevar a cabo esta renuncia es necesario tener en cuenta lo establecido en los estatutos de una comunidad de propietarios; es decir, las normas o reglas que regulan las relaciones de vecindad en el seno de esta comunidad, incluidas las normas de nombramiento de los cargos de la comunidad.

 

¿Cuándo es posible renunciar a un cargo de una comunidad de propietarios?

Salvo que indiquen lo contrario los estatutos, el ejercicio de los cargos de la comunidad es obligatorio durante un periodo de un año. Así, las personas que ejercen el cargo de presidente o vicepresidente, secretario, administrador o cualquier otro cargo recogido en los estatutos no podrán dimitir libremente de su cargo. Únicamente podrán solicitar su renuncia si ha transcurrido más de un año desde que comenzó a ejercer el cargo. Si no ha transcurrido dicho periodo, el presidente sólo podrá dimitir cuando pruebe que él/ella, o uno de sus familiares, sufre una enfermedad importante que le limita el debido ejercicio de su cargo.

En todo caso, es importante tener en cuenta lo que establece al respecto los estatutos de la comunidad, ya que en los mismos se podrán recoger otros motivos adicionales en los que se podrá dimitir antes del transcurso de un año desde la fecha de nombramiento.


¿Cómo utilizar este documento?

Esta carta podrá ser preparada por cualquier cargo dentro de una comunidad de propietarios.

Contenido de esta carta de dimisión

Esta carta incluye el siguiente contenido para garantizar su eficacia:

  • los datos del cargo que desea presentar su dimisión;
  • los datos de la comunidad de vecinos en la que se ejerce el cargo;
  • el motivo por el que se desea solicitar la renuncia;
  • la fecha a partir de la que se desea que se nombre a un sustituto;
  • la fecha de firma de esta carta de dimisión.

Además de lo anterior, esta carta podrá recoger una mención expresa a los preceptos de los estatutos de la comunidad en los que se basa el motivo de la renuncia.

Formalización de la carta dimisión

Una vez descargado, esta carta debe ser firmado por la persona que desea dimitir de su puesto y ser comunicada a la junta de propietarios. En el caso de que la persona que dimita sea el presidente, esta carta se podrá dirigir al secretario o administrador de la comunidad. En el caso de que la persona que dimita no sea el presidente, se dirigirá esta carta al presidente de la comunidad.

La carta puede ser entregada en mano, con la firma del presidente de la comunidad o por su secretario, en el caso de dimisión del presidente (la persona que dimite guardará una copia firmada de la carta que le servirá para justificar que la notificación se realizó), o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido, o vía semejante. De esta forma, se asegurará la correcta recepción de la misma por el presidente de la comunidad, o en su caso, por el secretario.

Asimismo, a esta carta se podrán adjuntar todos los documentos que se estimen oportunos para justificar el motivo de la dimisión (p. ej. informes médicos que justifican el padecimiento de una enfermedad que impide el correcto ejercicio del cargo).

Una vez comunicada esta renuncia, se deberá llevar a cabo una convocatoria a la junta general de propietarios, y al momento de celebrarla, levantar un acta de la junta general de propietarios en la que conste la dimisión y el nombramiento de un sustituto.


Ley aplicable

Esta carta de dimisión de un cargo de una comunidad de propietarios tiene en cuenta lo previsto en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; particularmente, en sus artículos 13.

Asimismo, se rigen, en su caso, por lo previsto en los estatutos de la comunidad.


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