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Última revisión: 10/09/2024
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Rellenar el modeloUna autorización de viaje para un menor permite que cualquier menor de nacionalidad español (menor de 18 años) viaje solo, acompañado por un adulto distinto a sus padres o tutores, o acompañado únicamente por uno de sus padres o de sus tutores. En concreto, esta autorización debe ser redactada por las personas que ejercen la patria potestad sobre un menor (madres y padres) o sus tutores legales.
Esta autorización puede redactarse tanto para viajes dentro de España como para viajes al extranjero (dentro o fuera del espacio Schengen).
Los padres o tutores de menores de edad extranjeros deberán preparar una autorización de acuerdo con los requisitos establecidos en la legislación del país de nacionalidad del menor.
Según el tipo de viaje que va a realizar el menor, debemos distinguir entre los siguientes tipos de autorizaciones:
Por otro lado, en relación con las actividades concretas que se desean autorizar al menor, los padres o tutores pueden otorgar:
Sí, los padres o tutores del menor deben formular esta autorización por escrito para que tenga validez. Debe constar claramente por escrito la voluntad de los padres o tutores de permitir, de forma expresa, el viaje del menor. La mera autorización verbal emitida por los padres o tutores no es válida para permitir el viaje del menor.
El principal requisito para la firma de esta autorización es que el padre y/o madre tenga reconocida la patria potestad sobre el menor al que se autoriza el viaje o, si es un tutor, que el tutor haya sido nombrado correctamente por una autoridad judicial. No será necesaria la firma de esta autorización por el padre o madre al que se le haya retirado la patria potestad o que haya perdido la tutela sobre el menor.
Esta autorización debe ser firmada por las personas que ejercen la patria potestad sobre un menor español, es decir, su madre o padres, o sus tutores legales nombrados por sentencia judicial, teniendo en cuenta lo siguiente:
Esta autorización debe ser firmada por los padres que ejercen la patria potestad sobre el menor, incluso si, por el motivo que sea, no es titular de su custodia.
Los padres o tutores legales del menor deben firmar esta autorización teniendo en cuenta lo siguiente:
La autorización de viaje de un menor debe ir acompañada de la siguiente documentación (original, o fotocopia compulsada en el caso de las personas que no viajan):
El adulto que acompañe al menor en el viaje debe portar esta autorización original firmada de acuerdo con los requisitos y documentos adicionales anteriormente descritos, y presentarlo ante los representantes de la empresa o entidad de transporte (p. ej. en el mostrador de la aerolínea). Además, debe mostrar esta autorización en el momento en el que tengan que pasar por los correspondientes controles policiales y aduaneros. Para los viajes fuera de España, es muy importante que el documento se haya presentado ante las autoridades policiales, y el adulto cuente con todos los documentos adicionales, ya que, en caso contrario, la compañía aérea, operadora de trenes o naviera se puede negar al embarque del menor.
La firma de esta autorización de viaje para un menor de edad con los requisitos aquí señalados permitirá que el menor pueda viajar fuera tanto dentro como fuera de España en las condiciones señaladas en la autorización. Ahora bien, no supone ningún cambio o restricción en la patria potestad o custodia de los padres o en la capacidad de los tutores para tomar decisiones sobre el menor. Supone simplemente una autorización puntual para la realización de un viaje.
No, en general no es necesario, salvo en el caso de menores de 14 años que realizan un viaje dentro de España y no disponen de DNI. En este caso, el padre o tutor debe suplir la falta de este documento con una acreditación notarial que recoja los datos personales del menor junto a su fotografía.
La autorización de viaje para un menor de edad debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos:
En caso de viajes al extranjero, es de aplicación el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) y el Real Decreto 411/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características.
En general, es de aplicación la normativa del Código civil relativa a las relaciones paterno-filiales (artículos 154 y siguientes) y a la tutela, curatela y guarda de los menores (artículos 215 y siguientes).
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Una guía para ayudarte: ¿Quién debe firmar la autorización de viaje para un menor de edad?
Autorización de viaje para menor de edad - Modelo
País: España