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Autorización de viaje para menor de edad

Última revisión Última revisión 10/09/2024
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¿Qué es una autorización de viaje para un menor de edad?

Una autorización de viaje para un menor permite que cualquier menor de nacionalidad español (menor de 18 años) viaje solo, acompañado por un adulto distinto a sus padres o tutores, o acompañado únicamente por uno de sus padres o de sus tutores. En concreto, esta autorización debe ser redactada por las personas que ejercen la patria potestad sobre un menor (madres y padres) o sus tutores legales.

Esta autorización puede redactarse tanto para viajes dentro de España como para viajes al extranjero (dentro o fuera del espacio Schengen).

Los padres o tutores de menores de edad extranjeros deberán preparar una autorización de acuerdo con los requisitos establecidos en la legislación del país de nacionalidad del menor.


¿Qué tipos de autorizaciones para menores de edad existen?

Según el tipo de viaje que va a realizar el menor, debemos distinguir entre los siguientes tipos de autorizaciones:

  • Autorizaciones para viajes nacionales o dentro de España: esta autorización puede ser firmada por ambos padres o tutores legales, o por solo uno de ellos.

  • Autorizaciones para viajes internacionales o fuera de España: en el caso de que el menor de edad viaje solo o acompañado por un adulto (persona mayor de 18 años) distinto de su madre, padre o tutor legal (ej. abuela, tío), esta autorización debe ser firmada por todas las personas que ejercen la patria potestad sobre el menor (ambos padres o madres) o por todos sus tutores. En el caso de que el menor viaje acompañado únicamente por uno de sus padres o tutores legales, esta autorización debe ser firmada por el otro padre (o madre) o tutor legal.

Por otro lado, en relación con las actividades concretas que se desean autorizar al menor, los padres o tutores pueden otorgar:

  • Una autorización de viaje para un menor para permitir que un menor de edad viaje acompañado por uno de sus padres o tutores, o con un adulto distinto a sus padres o tutores.

  • Una autorización de trabajo para menor de edad para que los padres o tutores permitan que un menor (menor de 18 años) trabaje. Esta autorización es necesaria para que el menor no emancipado pueda firmar válidamente un contrato de trabajo.

  • Una autorización general de un menor de edad para permitir la participación del menor en actividades deportivas u otros eventos (p. ej. fiestas, presentaciones) organizados por las instituciones de las que forma parte (colegio, instituto, asociaciones) o por terceras personas. También se exige esta autorización para la adhesión a instituciones o entidades (p. ej. para que menor se pueda asociar a un club deportivo).


¿La autorización de viaje para un menor de edad se debe formalizar por escrito?

Sí, los padres o tutores del menor deben formular esta autorización por escrito para que tenga validez. Debe constar claramente por escrito la voluntad de los padres o tutores de permitir, de forma expresa, el viaje del menor. La mera autorización verbal emitida por los padres o tutores no es válida para permitir el viaje del menor.


¿Cuáles son los requisitos para la firma de una autorización de viaje para un menor de edad?

El principal requisito para la firma de esta autorización es que el padre y/o madre tenga reconocida la patria potestad sobre el menor al que se autoriza el viaje o, si es un tutor, que el tutor haya sido nombrado correctamente por una autoridad judicial. No será necesaria la firma de esta autorización por el padre o madre al que se le haya retirado la patria potestad o que haya perdido la tutela sobre el menor.


¿Quién debe firmar una autorización de viaje para un menor de edad?

Esta autorización debe ser firmada por las personas que ejercen la patria potestad sobre un menor español, es decir, su madre o padres, o sus tutores legales nombrados por sentencia judicial, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Si el viaje es dentro de España y el menor viaja solo o acompañado de un adulto distinto a los padres o tutores, esta autorización debe ser firmada por uno de los padres o de los tutores legales.

  • Si el viaje es fuera de España y el menor viaja con uno de los padres o tutores, esta autorización debe ser firmada por el otro padre o por el otro tutor legal.

  • Si el viaje es fuera de España y el menor viaja solo o acompañado de un adulto distinto a los padres o tutores, esta autorización debe ser firmada por ambos padres o todos los tutores legales.

Esta autorización debe ser firmada por los padres que ejercen la patria potestad sobre el menor, incluso si, por el motivo que sea, no es titular de su custodia.


¿Qué es necesario realizar una vez que he rellenado una autorización de viaje para un menor de edad?

Los padres o tutores legales del menor deben firmar esta autorización teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Para viajes dentro de España, esta autorización puede ser firmada tanto por ambos padres o tutores legales, como por solo uno de ellos.

  • Para viajes fuera de España, en el caso de que el menor de edad viaje solo o acompañado por un adulto (persona mayor de 18 años) distinto de su madre, padre o tutor legal (ej. abuela, tío), esta autorización debe ser firmada por todas las personas que ejercen la patria potestad sobre el menor (padre y madre) o por todos sus tutores. En el caso de que el menor viaje acompañado únicamente por uno de sus padres o tutores legales, esta autorización debe ser firmada por el otro padre (o madre) o tutor legal.

    En estos casos de viajes fuera de España, los padres o tutores que firman esta autorización deben comparecer personalmente en un puesto de la Guardia Civil, una comisaría de la Policía Nacional o de la correspondiente policía autonómica. En el caso de encontrarse fuera de España, deberán acudir al consulado español más cercano a su domicilio. Si solo acude la comisaría o consulado uno de los padres o tutor, el padre o tutor asistente debe demostrar que el otro padre, madre o tutor también consiente el viaje (p. ej. con una autorización firmada ante notario por el otro padre).


¿Qué documentos deben adjuntar los firmantes de esta autorización de viaje para un menor de edad?

La autorización de viaje de un menor debe ir acompañada de la siguiente documentación (original, o fotocopia compulsada en el caso de las personas que no viajan):

  • Documento de identidad (DNI, NIE o Pasaporte) del menor de edad. En el caso de menores de 14 años que realizan un viaje dentro de España y no disponen de DNI, es posible suplirlo por una acreditación notarial con los datos personales del menor junto a su fotografía. Asimismo, esta autorización de viaje deberá ser acreditada notarialmente.

  • Documento de identidad (DNI, NIE o Pasaporte) del padre, madre o tutor legal que firma la autorización.

  • El libro de familia.

  • En caso de viajar acompañado por otro adulto, se debe adjuntar el documento de identidad (DNI, NIE o Pasaporte) de la persona que acompaña al menor durante el viaje.

  • En caso de viajes internacionales, si la autorización es firmada únicamente por un padre o tutor legal, aunque el menor viaja solo o acompañado por otro adulto, también serán necesarios los documentos acreditativos de que el otro padre o tutor legal ha fallecido, ha sido incapacitado o privado judicialmente de la patria potestad (ej. certificado de defunción, sentencia judicial).


¿Cómo se puede utilizar esta autorización de viaje para un menor de edad?

El adulto que acompañe al menor en el viaje debe portar esta autorización original firmada de acuerdo con los requisitos y documentos adicionales anteriormente descritos, y presentarlo ante los representantes de la empresa o entidad de transporte (p. ej. en el mostrador de la aerolínea). Además, debe mostrar esta autorización en el momento en el que tengan que pasar por los correspondientes controles policiales y aduaneros. Para los viajes fuera de España, es muy importante que el documento se haya presentado ante las autoridades policiales, y el adulto cuente con todos los documentos adicionales, ya que, en caso contrario, la compañía aérea, operadora de trenes o naviera se puede negar al embarque del menor.


¿Qué consecuencias tiene la firma de esta autorización de viaje para un menor de edad?

La firma de esta autorización de viaje para un menor de edad con los requisitos aquí señalados permitirá que el menor pueda viajar fuera tanto dentro como fuera de España en las condiciones señaladas en la autorización. Ahora bien, no supone ningún cambio o restricción en la patria potestad o custodia de los padres o en la capacidad de los tutores para tomar decisiones sobre el menor. Supone simplemente una autorización puntual para la realización de un viaje.


¿Es necesario firmar esta autorización de viaje para un menor ante notario público?

No, en general no es necesario, salvo en el caso de menores de 14 años que realizan un viaje dentro de España y no disponen de DNI. En este caso, el padre o tutor debe suplir la falta de este documento con una acreditación notarial que recoja los datos personales del menor junto a su fotografía.


¿Qué debe incluir la autorización de viaje para un menor de edad?

La autorización de viaje para un menor de edad debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos:

  • Los datos de los padres o tutores que firman la autorización, así como del menor de edad al que se desea autorizar.

  • Los datos del adulto concreto que viajará con el menor de edad.

  • La fecha concreta en la que tendrá lugar el viaje.

  • El plazo concreto de duración de la autorización (es decir, fecha hasta la que este documento se considerará válido, si el menor no viaja en ese periodo, los padres o tutores deberán otorgar una nueva autorización).

  • Los datos concretos del viaje que se desea autorizar (p. ej. los datos del vuelo concreto que realizará el menor).


¿Cuál es la legislación aplicable a la autorización de viaje para un menor de edad?

En caso de viajes al extranjero, es de aplicación el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) y el Real Decreto 411/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características.

En general, es de aplicación la normativa del Código civil relativa a las relaciones paterno-filiales (artículos 154 y siguientes) y a la tutela, curatela y guarda de los menores (artículos 215 y siguientes).


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