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Autorización de trabajo para menor de edad

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¿Qué es una autorización de trabajo para menor de edad?

Una autorización de trabajo para menor de edad permite que las personas que ejercen la patria potestad sobre un menor (madres y padres), o sus tutores legales, redacten una autorización para que un menor de 18 años no emancipado pueda firmar válidamente un contrato de trabajo.

Los menores de entre 16 y 18 años cuya emancipación haya sido concedida por las personas que ejercen la patria potestad o por un juez, o que viven de forma independiente con el consentimiento de sus padres o tutores legales, pueden firmar un contrato de trabajo sin autorización alguna.

Por último, los padres o tutores solo pueden autorizar a los menores de 16 años a participar en espectáculos públicos (p. ej. participar en conciertos, musicales, películas, obras de teatro, etc.). No es posible autorizar al menor a realizar cualquier otro tipo de actividad laboral. Asimismo, es necesario que la autoridad laboral de la provincia en la que se lleve a cabo el espectáculo autorice esta actividad del menor.


¿Qué tipos de autorizaciones para menores de edad existen?

Según las actividades concretas que se desean autorizar al menor, los padres o tutores pueden otorgar:

  • Una autorización de viaje para un menor para permitir que un menor de edad viaje acompañado por uno de sus padres o tutores, o con un adulto distinto a sus padres o tutores, tanto en viajes nacionales como al extranjero.

  • Una autorización de trabajo para menor de edad para que los padres o tutores permitan que un menor (menor de 18 años) trabaje. Esta autorización es necesaria para que el menor no emancipado pueda firmar válidamente un contrato de trabajo.

  • Una autorización general de un menor de edad para permitir la participación del menor en actividades deportivas u otros eventos (p. ej. fiestas, presentaciones) organizados por las instituciones de las que forma parte (colegio, instituto, asociaciones) o por terceras personas.


¿Esta autorización de trabajo se debe formalizar por escrito?

Sí, los padres o tutores del menor deben formular esta autorización por escrito para que tenga validez. Debe constar claramente por escrito la voluntad de los padres o tutores de permitir, de forma expresa, la firma del contrato de trabajo. La mera autorización verbal emitida por los padres o tutores no es válida para permitir la firma del contrato de trabajo.


¿Cuáles son los requisitos para la firma de esta autorización de trabajo?

El principal requisito para la firma de esta autorización es que el padre y/o madre tenga reconocida la patria potestad sobre el menor o tenga su custodia legal. Si es un tutor, este tiene que haber sido nombrado correctamente por una autoridad judicial.

No es posible la firma de esta autorización por el padre o madre al que se le haya retirado la patria potestad o que haya perdido la tutela sobre el menor.


¿Quién debe firmar esta autorización de trabajo?

Esta autorización debe ser firmada por las personas que ejercen la patria potestad sobre un menor español, es decir, su madre o padres, o sus tutores legales nombrados por sentencia judicial.

Esta autorización puede ser firmada por ambos padres o tutores legales, o solo por uno de ellos. Si uno de los padres tiene la custodia legal o patria potestad del menor, será este el que deberá firmar esta autorización.


¿Qué es necesario realizar una vez que he rellenado esta autorización de trabajo?

Al menos uno de los progenitores o tutores legales del menor deben firmar a mano esta autorización. Asimismo, deberán adjuntar a esta autorización los documentos listados en la siguiente pregunta.


¿Qué documentos se deben adjuntar a esta autorización de trabajo?

La autorización de trabajo para menor de edad debe ir acompañada de la siguiente documentación (original, o fotocopia compulsada):

  • Documento de identidad (DNI, NIE o Pasaporte) del menor de edad.

  • Documento de identidad (DNI, NIE o Pasaporte) del padre, madre o tutor legal que firma la autorización.

  • Documentación relativa a la filiación o a la tutela: libro de familia u hoja del certificado registral de nacimiento donde aparezca la filiación y la patria potestad.


¿Cómo se puede utilizar esta autorización de trabajo?

Los progenitores o tutores legales del menor deben entregar al empleador esta autorización original firmada de acuerdo con los requisitos y documentos adicionales anteriormente descritos.


¿Qué consecuencias tiene la firma de esta autorización de trabajo?

La firma de esta autorización de trabajo para menor de edad con los requisitos aquí señalados permitirá que el menor pueda firmar un contrato de trabajo y, por tanto, comenzar su actividad laboral como empleado.

Ahora bien, no supone ningún cambio o restricción en la patria potestad o custodia de los padres o en la capacidad de los tutores para tomar decisiones sobre el menor. Supone simplemente una autorización puntual para la firma de un contrato de trabajo específico.


¿Es necesario firmar esta autorización de trabajo ante notario público?

No, no es necesaria la firma de esta autorización de ante notario. En todo caso, las partes pueden acudir a un notario para que este legitime las firmas de la autorización, lo cual aporta mayor seguridad jurídica de su veracidad.


¿Qué debe incluir esta autorización de trabajo?

La autorización para un menor de edad debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos:

  • Los datos de los padres o tutores que firman la autorización, así como del menor de edad al que se desea autorizar.

  • La fecha concreta en la que tendrá lugar la actividad.

  • El plazo concreto de duración de la autorización (es decir, fecha hasta la que este documento se considerará válido. Si el menor no firma el contrato de trabajo en ese periodo, los padres o tutores deberán otorgar una nueva autorización).

  • Los datos concretos del contrato de trabajo cuya firma se desea autorizar.


¿Cuál es la legislación aplicable a la autorización de trabajo para menor de edad?

En general, es de aplicación a esta autorización de trabajo para menor de edad lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (especialmente, sus artículos 6 y 7). En el caso de la intervención de menores de 16 años en espectáculos públicos, también es aplicable el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos (especialmente, su artículo 2).

Asimismo, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Código civil sobre las relaciones paterno-filiales (artículos 154 y siguientes) y a la tutela, curatela y guarda de los menores (artículos 215 y siguientes).


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