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Última revisión: 24/09/2024
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Rellenar el modeloEl anexo al contrato de arrendamiento permite actualizar el contrato de arrendamiento de vivienda o local de negocio para incluir o sustituir a un arrendatario solidario.
Es decir, cuando el contrato de arrendamiento de vivienda o de local de negocio haya sido firmado por varios arrendatarios solidarios y se desee sustituir a uno de ellos, se podrá utilizar este anexo en vez de firmar un nuevo contrato.
Cuando solo se incluye o sustituye a un arrendatario solidario no se produce una cesión ni un subarriendo del contrato de arrendamiento sino una modificación del contrato original para incluir o sustituir a un arrendatario. Por esta razón, no es necesario firmar un nuevo contrato, sino que se puede incluir un anexo al original que no modificará el resto de las obligaciones del contrato, entre ellas, su duración.
Cuando en el contrato de arrendamiento hay varios arrendatarios (inquilinos), todos ellos deben firmar el contrato.
En estos casos, se tiene que determinar si todos ellos responderán por la totalidad de las deudas generadas (responsabilidad solidaria) o sólo por su cuota de participación como co-inquilino (responsabilidad mancomunada). Esto es muy importante para evitar futuros problemas judiciales.
Por tanto, el arrendatario solidario significa que todos los arrendatarios de la vivienda responden como si fueran uno solo, es decir que se le puede reclamar los impagos a cualquiera de ellos.
Además, el contrato no se extingue si uno de los arrendatarios se va de la casa. El arrendatario que se va de la casa puede ser sustituido por cualquier otro, que ocupará su lugar, y los arrendatarios que quedan pueden seguir disfrutando de la vivienda o el local de negocio.
Existen diferentes tipos de arrendamiento, dependiendo de cuál sea el espacio que se alquila, y a los cuales se puede anexar este documento:
El contrato de subarriendo es aquel contrato mediante el cual el arrendatario "realquila" parte del uso de la vivienda o del local de negocio que tiene alquilado con el arrendador (es decir, cede a un tercero el uso como arrendatario de parte de la vivienda o del local de negocio alquilado).
Por tanto, el subarriendo es un nuevo contrato que se añade al contrato inicial de arrendamiento, mientras que con este anexo se incluye a un nuevo arrendatario solidario en el contrato de arrendamiento original, pero no se firma un nuevo contrato por lo que el resto de las obligaciones no se modifican.
No, no es obligatoria. Las partes puede acordar el anexo para incluir a un nuevo arrendatario solidario de forma oral, es decir, acordar verbalmente el alquiler de la habitación
Ahora bien, la firma del anexo por escrito permite fijar los acuerdos del arrendamiento entre el arrendador y los arrendatarios, y facilita la prueba de su contenido en el caso de que cualquiera de las partes tenga que reclamar en vía judicial el cumplimiento del contrato.
Si se incluye un nuevo arrendatario solidario al contrato, el anexo debe firmarse por todos los arrendatarios originales, así como el nuevo arrendatario, y también el propietario del inmueble (o una persona autorizada).
Si se trata de una sustitución (es decir, un arrendatario abandona el inmueble y es reemplazado por otro), el anexo debe firmarse por todos los arrendatarios, tanto el que abandone como el nuevo arrendatario que le reemplaza, así como por el propietario del inmueble.
Por tanto, el anexo debe ser firmado por todos, incluido el arrendatario que abandona el inmueble. El objetivo de que todas las partes estén presentes es que se comunique fehacientemente el desistimiento de contrato por parte del anterior inquilino, mientras se informa al nuevo de todos los derechos y obligaciones especificados en el contrato de alquiler.
El anexo debe ser firmado por el arrendador, y por los arrendatarios (tanto los originales como el nuevo).
En caso de que las partes sean representadas para la firma, sus representantes deberán exhibir la autorización, o en su caso poder notarial, que les habilita a ello en el momento de la firma.
Asimismo, en caso de constituirse un aval o fiador solidario, este también debe firmar el contrato.
Para un mayor nivel de seguridad, las firmas han de figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento. El documento debe ser firmado en ejemplares suficientes para que cada una de las partes y, en su caso, el aval o fiador solidario conserve una copia.
No es necesario firmar el anexo de inclusión o sustitución de un arrendatario solidario ante notario ya que tiene validez por sí mismo.
El anexo debe contener:
El anexo de inclusión o sustitución de un arrendatario solidario se rige por lo previsto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Si se desea obtener más información sobre cómo incluir o sustituir un arrendatario solidario, se recomienda la lectura de la siguiente guía: ¿Cómo cambiar el titular del contrato de alquiler?.
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