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Acta de decisiones del socio único para la aprobación de una fusión

Última revisión Última revisión 28/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 28/09/2024

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En este documento se hace constar las decisiones del socio o accionista único en el ejercicio de las competencias que en una sociedad con varios socios o accionistas corresponden a la junta general. En concreto, a través de esta acta se recoge la intención de aprobar la fusión de una sociedad con otra sociedad por parte de su socio único.

La fusión se trata de un tipo de modificación estructural de la sociedad consistente en la absorción por parte de una sociedad (sociedad absorbente) de una o varias sociedades (sociedad(es) absorbida(s)), o bien, en la unión de dos o más sociedades en una sociedad de nueva creación. Además de la fusión, otras de las posibles modificaciones estructurales que pueden aprobar las sociedades son las siguientes:

En el caso de que la sociedad que desea aprobar el acuerdo de fusión cuente con más de un socio, se deberá redactar un acta de la junta general para la aprobación de una fusión.

Por último, si lo que se desea es aprobar la disolución y/o liquidación definitiva de la sociedad, se deberá preparar un acta de decisiones del socio único para la disolución y/o liquidación de una sociedad mercantil.

 

Tipos de fusiones de una sociedad

Se denomina fusión a la integración de dos o más sociedades en una única sociedad. Existen dos tipos de fusiones que se pueden aprobar a través de este acta:

  • fusión por absorción: Una o varias sociedades se integran en una sociedad más grande, trasladándose su activo y pasivo desde la sociedad absorbida hacia la sociedad absorbente. En este caso, se deberá aprobar un aumento del capital social de la sociedad absorbente (salvo en los casos en los que se siga un proceso de fusión simplificado), perdiendo su personalidad jurídica (dejan de existir) la(s) sociedad(es) absorbida(s).
  • fusión por constitución de una nueva sociedad: Una o varias sociedades desaparecen, combinándose todas ellas en una única sociedad de nueva creación. Todas las sociedades que participan en la fusión quedan disueltas, trasladando todo su patrimonio en favor de la sociedad de reciente constitución.

En ambos casos, se produce una combinación de todo el activo y pasivo de las distintas sociedades que participan en la fusión. De esta forma, se produce la unión de todo su patrimonio pasando a ser la nueva sociedad (o la sociedad absorbente) propietaria de todos los bienes y derechos de las sociedades fusionadas (o las sociedades absorbidas). A cambio de esta integración, se llevará a cabo una redistribución de las acciones y participaciones que le corresponden a cada socio o accionista. Esta distribución tratará de mantener la cuota de propiedad que disponían en las sociedades objeto de fusión, aunque se deberá tener en cuenta lo pactado durante el procedimiento de fusión.

 

Documentación necesaria para llevar a cabo la fusión

Para ejecutar correctamente la fusión, se deberá preparar el denominado proyecto común de fusión, que deberá recoger, entre otros, la siguiente información:

  • La denominación, tipo social y domicilio de las sociedades que se fusionan y de la sociedad resultante, en su caso.
  • El tipo de canje de las acciones o participaciones (es decir, la compensación que se realizará a los socios o accionistas de las sociedades fusionadas mediante el otorgamiento de acciones o participaciones de la sociedad resultante de la fusión o absorbente).
  • Las ventajas de cualquier tipo que vayan a garantizarse a los socios, los administradores o a terceros expertos que participen en la operación.
  • La fecha a partir de la cual la fusión comenzará a producir efectos, así como la fecha desde la que se unificarán contablemente las sociedades.
  • Los estatutos de la sociedad resultante de la fusión, en el caso de las fusiones mediante la constitución de una nueva sociedad.
  • La valoración del activo y pasivo de cada sociedad que se va a fusionar.
  • Las posibles consecuencias para los empleados, así como en los órganos de administración y en la política social de la empresa de la fusión.

Además del proyecto de fusión, los administradores de cada sociedad deberán preparar un informe donde se explique de forma detallada las principales características de dicho proyecto. Asimismo, en el caso de que alguna de las sociedades objeto de fusión sea anónima, se deberá solicitar un informe sobre el proyecto de fusión al registrador mercantil correspondiente a la sociedad que se va a fusionar.

Por último, junto a los documentos anteriores, se deberá aprobar el denominado balance de fusión, que se corresponderá con el último balance aprobado en un plazo máximo de seis meses anterior a la fecha en la que se desea llevar a cabo la fusión.

 

Procedimiento de fusión simplificado

En los siguientes casos será posible llevar a cabo un procedimiento de fusión simplificado:

  • La sociedad absorbente es titular del 100% de las participaciones o acciones de la(s) sociedad(es) absorbida(s).
  • La sociedad absorbente y la(s) sociedad(es) absorbida(s) se encuentran participadas por el mismo socio o accionista.

En este caso, la fusión se podrá llevar a cabo sin la necesidad de:

  • Preparar un informe de administradores o de cualquier experto sobre el procedimiento de fusión.
  • Llevar a cabo un aumento de capital en la sociedad absorbente (en el caso de fusiones por absorción).
  • Aprobar el acuerdo de fusión en las juntas generales de la sociedad(es) absorbida(s) (en el caso de fusiones por absorción).

En el caso de que la sociedad absorbente sea titular del 90% o más de las participaciones o acciones de la(s) sociedad(es) absorbida(s) y, además, esta ofrezca la compra de las participaciones o acciones de los restantes socios o accionistas (de la sociedad que va a ser absorbida), no será necesaria la preparación del informe de administradores o de cualquier otro experto sobre el procedimiento de fusión.

 

¿Cómo utilizar este documento?

Los acuerdos arriba mencionados se recogen un acta extraordinaria de decisiones del socio o accionista único que deberá ser aprobada tanto por la sociedad unipersonal que realiza la fusión (sociedades absorbidas o fusionadas), así como por la sociedad unipersonal que se fusiona o que absorbe a otra sociedad (sociedad absorbente).

Esta acta recoge la siguiente información para garantizar su eficacia:

  • la fecha y el lugar de la reunión;
  • la fecha y el modo de la convocatoria;
  • el orden del día de las decisiones que se van a adoptar;
  • un resumen de los asuntos objeto de aprobación;
  • el contenido de los acuerdos adoptados.

 

Formalización del acta

Una vez redactada y descargada el acta, si el socio o accionista único es una persona física, el documento puede ser redactado y firmado por este personalmente o por medio de representante; en cambio, si el/la socio/a o accionista único/a es una persona jurídica, el documento será firmado por su representante. Asimismo, este documento sirve para levantar el acta de las decisiones del/la socio/la o accionista único/a tanto si este es también el/la administrador(a) único/a de la sociedad, como si esta es administrada por otra(s) persona(s).

Tras la firma de este documento, el/los administrador(es) o las personas autorizadas deberán elevar a público el certificado de esta acta ante un Notario o Notaria público, recogiendo como anexos la documentación indicada en los apartados anteriores. Una vez elevado a público, el acuerdo deberá inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente.

En cuanto a la fiscalidad de una fusión de una sociedad mercantil, estas operaciones no se encuentran sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) en su modalidad de Operaciones Societarias. Por otro lado, esta operación también queda exenta a efectos del pago del Impuesto de Sociedades.

 

Legislación aplicable

Las fusiones de sociedades mercantiles se encuentran reguladas de forma específica en la Ley 3/2009, de 1 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, así como el artículo 228 del Reglamento del Registro Mercantil (aprobado por el Real Decreto 1784/1996).

 

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