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Última revisión: 28/09/2024
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Rellenar el modeloEn este documento se hace constar las decisiones del socio o accionista único en el ejercicio de las competencias que en una sociedad con varios socios o accionistas corresponden a la junta general. En concreto, a través de esta acta se recoge la intención de aprobar la fusión de una sociedad con otra sociedad por parte de su socio único.
La fusión se trata de un tipo de modificación estructural de la sociedad consistente en la absorción por parte de una sociedad (sociedad absorbente) de una o varias sociedades (sociedad(es) absorbida(s)), o bien, en la unión de dos o más sociedades en una sociedad de nueva creación. Además de la fusión, otras de las posibles modificaciones estructurales que pueden aprobar las sociedades son las siguientes:
En el caso de que la sociedad que desea aprobar el acuerdo de fusión cuente con más de un socio, se deberá redactar un acta de la junta general para la aprobación de una fusión.
Por último, si lo que se desea es aprobar la disolución y/o liquidación definitiva de la sociedad, se deberá preparar un acta de decisiones del socio único para la disolución y/o liquidación de una sociedad mercantil.
Se denomina fusión a la integración de dos o más sociedades en una única sociedad. Existen dos tipos de fusiones que se pueden aprobar a través de este acta:
En ambos casos, se produce una combinación de todo el activo y pasivo de las distintas sociedades que participan en la fusión. De esta forma, se produce la unión de todo su patrimonio pasando a ser la nueva sociedad (o la sociedad absorbente) propietaria de todos los bienes y derechos de las sociedades fusionadas (o las sociedades absorbidas). A cambio de esta integración, se llevará a cabo una redistribución de las acciones y participaciones que le corresponden a cada socio o accionista. Esta distribución tratará de mantener la cuota de propiedad que disponían en las sociedades objeto de fusión, aunque se deberá tener en cuenta lo pactado durante el procedimiento de fusión.
Para ejecutar correctamente la fusión, se deberá preparar el denominado proyecto común de fusión, que deberá recoger, entre otros, la siguiente información:
Además del proyecto de fusión, los administradores de cada sociedad deberán preparar un informe donde se explique de forma detallada las principales características de dicho proyecto. Asimismo, en el caso de que alguna de las sociedades objeto de fusión sea anónima, se deberá solicitar un informe sobre el proyecto de fusión al registrador mercantil correspondiente a la sociedad que se va a fusionar.
Por último, junto a los documentos anteriores, se deberá aprobar el denominado balance de fusión, que se corresponderá con el último balance aprobado en un plazo máximo de seis meses anterior a la fecha en la que se desea llevar a cabo la fusión.
En los siguientes casos será posible llevar a cabo un procedimiento de fusión simplificado:
En este caso, la fusión se podrá llevar a cabo sin la necesidad de:
En el caso de que la sociedad absorbente sea titular del 90% o más de las participaciones o acciones de la(s) sociedad(es) absorbida(s) y, además, esta ofrezca la compra de las participaciones o acciones de los restantes socios o accionistas (de la sociedad que va a ser absorbida), no será necesaria la preparación del informe de administradores o de cualquier otro experto sobre el procedimiento de fusión.
Los acuerdos arriba mencionados se recogen un acta extraordinaria de decisiones del socio o accionista único que deberá ser aprobada tanto por la sociedad unipersonal que realiza la fusión (sociedades absorbidas o fusionadas), así como por la sociedad unipersonal que se fusiona o que absorbe a otra sociedad (sociedad absorbente).
Esta acta recoge la siguiente información para garantizar su eficacia:
Formalización del acta
Una vez redactada y descargada el acta, si el socio o accionista único es una persona física, el documento puede ser redactado y firmado por este personalmente o por medio de representante; en cambio, si el/la socio/a o accionista único/a es una persona jurídica, el documento será firmado por su representante. Asimismo, este documento sirve para levantar el acta de las decisiones del/la socio/la o accionista único/a tanto si este es también el/la administrador(a) único/a de la sociedad, como si esta es administrada por otra(s) persona(s).
Tras la firma de este documento, el/los administrador(es) o las personas autorizadas deberán elevar a público el certificado de esta acta ante un Notario o Notaria público, recogiendo como anexos la documentación indicada en los apartados anteriores. Una vez elevado a público, el acuerdo deberá inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente.
En cuanto a la fiscalidad de una fusión de una sociedad mercantil, estas operaciones no se encuentran sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) en su modalidad de Operaciones Societarias. Por otro lado, esta operación también queda exenta a efectos del pago del Impuesto de Sociedades.
Las fusiones de sociedades mercantiles se encuentran reguladas de forma específica en la Ley 3/2009, de 1 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, así como el artículo 228 del Reglamento del Registro Mercantil (aprobado por el Real Decreto 1784/1996).
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