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Los menores de 18 años no emancipados o las personas mayores de edad judicialmente incapacitados pueden viajar solos siempre y cuando se cumplan con una serie de requisitos, siendo el más importante disponer de la pertinente autorización de viaje firmada por ambos progenitores o tutor legal. Dicha autorización deberá ser solicitada con menos de 30 días de distancia del viaje (ya que solo tiene una vigencia de 30 días) ante el organismo policial o administrativo pertinente. A continuación, se analizarán los diferentes supuestos que pueden darse y los requisitos que deben cumplirse para que, en caso de controversia en el país extranjero o en país nacional, la solución sea la más idónea y eficaz posible.
Los menores de edad necesitan una autorización de viaje para salir de España siempre que viajen sin ninguno de sus padres o tutores legales o solo con uno de ellos. Para viajes dentro de España, esta autorización únicamente es necesaria si el menor viaja sin ninguno de sus padres o tutores legales (solo o acompañado por otro adulto). Esta autorización puede ser firmada por uno o ambos padres o tutores legales.
En caso de divorcio o separación de los padres, no se necesitará autorización cuando se desee llevar al menor de vacaciones de una provincia a otra (nacionalmente). En estos casos basta solo con presentar una fotocopia del Libro de Familia. No obstante, si se quiere viajar fuera de España, aunque no es obligatorio, sí es recomendable que se tramite la autorización para que el menor pueda viajar con un solo progenitor.
Los menores o incapaces que viajen con ambos padres o con su tutor legal no necesitarán ningún tipo de autorización. Por tanto, los padres o tutor legal que viajen al extranjero con menores o incapaces deberán llevar consigo el DNI o Pasaporte de éstos. Asimismo, y aunque no es una requisito obligatorio, sí que es aconsejable viajar con el Libro de Familia o resolución judicial que constituya la tutela, dada la posibilidad de pérdida o robo del documento de identificación del menor o incapaz ya que, en estos casos, los padres o el tutor legal tendrán que solicitar un salvoconducto ante el Consulado de España del país extranjero para que el menor o incapaz pueda regresar a España.
Para solicitar un salvoconducto se deberá cumplir con los requisitos generales (el formulario, denuncia en caso de robo, fotografías tamaño carné...etc), pero también los progenitores o el tutor legal deberán presentar los siguientes documentos:
Por tanto, viajar con el Libro de Familia o resolución judicial de constitución de la tutela es un requisito aconsejable para una solución rápida y eficaz en caso de robo o pérdida del documento de identidad del menor o incapaz en el extranjero.
Este es el supuesto más controvertido, y pueden darse dos situaciones distintas: que el menor o incapaz viaje completamente solo, o que el menor o incapaz esté siendo acompañado por un adulto que no ejerza la patria potestad.
En el primero de los casos, se necesitará justificar ante los agentes fronterizos que el menor o incapaz no está abandonando España contra la voluntad de sus padres o tutor legal. En el segundo de los supuestos, es decir, que el menor o incapaz esté siendo acompañado por una tercera persona mayor de edad, éstos tendrán que aportar documentos que acrediten que no están sustrayendo al menor en contra de la voluntad de los padres o tutor legal. En ambos casos, los agentes fronterizos tendrán la obligación legal de inspeccionar minuciosamente todos los documentos justificativos que se aporten.
Respecto a los requisitos necesarios:
En caso de que ambos padres estén vivos, estén en su pleno ejercicio (sin deficiencia física o psíquicas persistentes que les impidan gobernarse por sí mismos) y tenga la patria potestad atribuida sobre el menor, ambos tendrán que firmar la autorización de viaje. Para el supuesto de que el otro progenitor haya sido incapacitado o privado judicialmente de la patria potestad, o haya fallecido, será necesario aportar documentación acreditativa de este hecho (ej: certificado de defunción, sentencia judicial).
En caso de que los padres estén divorciados o separados, y ambos ejercen la patria potestad conjuntamente (suele ser los habitual), la autorización tendrá que ser firmada por los dos. Si uno de los padres se opone injustificadamente, se tendrá que acudir al juzgado a solicitar una autorización judicial que sustituya el no-consentimiento del otro progenitor. Por tanto, si no se dispone de autorización del otro progenitor, ni del juez, el menor no podrá viajar.
En el supuesto que el menor viaje con solo uno de los padres, se tendrá que cumplir con tres requisitos fundamentalmente:
1) Portar los documentos de viaje ordinarios (pasaporte o DNI);
2) Llevar el libro de familia o certificado literal de nacimiento del menor que acredite la patria potestad del padre acompañante;
3) Llevar consigo la autorización expresa del progenitor ausente o de quien ejerza legalmente la patria potestad. No obstante, los agentes fronterizos tienen la obligación de investigar más si sospechan que se está sustrayendo al menor sin el consentimiento del otro progenitor.
En caso de divorcio o separación, si ambos padres ejercen la patria potestad conjuntamente (suele ser lo habitual) y no hay ninguna especificación en la sentencia de divorcio, los menores podrán viajar nacionalmente con el progenitor en los periodos que le corresponda sin necesidad de autorización de viaje (forma parte del poder de decisión de los progenitores). En el caso de que se quiera viajar internacionalmente con el menor, en principio, el progenitor que le toque estar con el menor no debería necesitar ninguna autorización de viaje. No obstante, es recomendable disponer de ésta puesto que los agentes que realizan los controles fronterizos pueden solicitar que se presente la autorización expresa del otro progenitor. Asimismo, en los casos en que se quiera viajar fuera de los periodos establecidos en el convenio de divorcio, se necesitará siempre la autorización de viaje firmada por el otro progenitor. En este último caso, reiteramos que si el progenitor se opone injustificadamente, se tendrá que acudir al juzgado a solicitar una autorización judicial que sustituya el no-consentimiento del otro progenitor.
También puede ocurrir que en la sentencia de divorcio o convenio regulador exista una prohibición expresa de salir del territorio nacional con el menor sin contar con el consentimiento de ambos progenitores o autorización judicial. En este caso, siempre será necesario que ambos progenitores firmen la autorización de viaje para que pueda salir el menor.
Para aquellos viajes que sean dentro de la Unión Europea, el menor podrá viajar únicamente con el DNI si se desea. No obstante, para aquellos viajes a terceros países fuera del espacio Schengen, será necesario que éstos tengan un pasaporte en vigor (además, del visado correspondiente, en caso de que fuera necesario). Para tramitar el pasaporte del menor, será necesario que acudan ambos padres a la oficina de expedición junto con el DNI del menor, una fotografía, el libro de familia, el DNI de los padres y un certificado de empadronamiento. En caso de que el menor no tenga todavía DNI (por ser menor de 14 años), será necesario que los padres presenten un certificado literal de nacimiento.
Una vez en la oficina de expedición de pasaportes, ambos padres firmarán un documento otorgando su consentimiento. En caso de que uno de los dos titulares de la patria potestad no pudiera personarse en la oficina, el padre que acude deberá presentar un acta firmada ante notario del progenitor ausente expresando su consentimiento. Asimismo, en caso de que la patria potestad solo la desempeñe un progenitor, se deberá aportar documentos acreditativos del fallecimiento o de que ha sido incapacitado o privado judicialmente de la patria potestad (ej: certificado de defunción, sentencia judicial).
Como se ha ido explicando a lo largo de la guía, cuando los menores o incapaces vayan a realizar un viaje, tanto nacional como internacional, los progenitores o tutor legal deberán rellenar un formulario de autorización de viaje, documento denominado normalmente como "Declaración firmada de permiso de viaje para menores o personas con capacidad modificada judicialmente", en la que deberán constar los siguientes datos:
Una vez relleno e impreso el formulario, el progenitor o tutor legal deberá personarse ante cualquier comisaría de policía, puesto de la guardia civil, tribunal, notaría o ayuntamiento, con un documento de identidad (DNI o pasaporte) y el resto de documentación que acredite la patria potestad del menor o incapaz (DNI o pasaporte del menor, libro de familia, certificado literal de nacimiento, resolución judicial donde se constituya la tutela, etc.). Es aconsejable que se soliciten varias copias o se fotocopie la autorización original y se compulsen las copias, de manera que en caso de que el menor o incapaz pierda la autorización, se disponga de otro ejemplar. La autorización tiene una validez de 30 días desde su expedición.