Los ciudadanos nos relacionamos con la Administración Pública diariamente y pueden darse situaciones de un mal funcionamiento de los servicios prestados provocando al ciudadano daños y/o perjuicios (materiales y/o físicos). Situaciones tales como accidentes por el mal estado de la vía pública, lesiones como consecuencia directa del funcionamiento normal o anormal de la sanidad pública (errores de diagnósticos, negligencias médicas, falta de información, etc), negligencias por parte de un funcionario público, entre muchos otros. En estos casos, los ciudadanos tenemos derecho a reclamar a la Administración Pública y solicitar una indemnización.
En la presente guía, se explicará, en primer lugar, en qué consiste la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública (ej: ayuntamientos, cabildos, centros de salud, hospitales públicos, órganos administrativos de Comunidades Autónomas, etc) y los requisitos que se tiene que cumplir para poder solicitar la indemnización correspondiente. En segundo lugar, se analizará los pasos a seguir para presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Administración Pública. En tercer y último lugar, se expondrá cómo calcular la indemnización, siendo uno de los temas más controvertidos a día de hoy.
Al igual que ocurre en el día a día con otras personas o con empresas privadas, la Administración Pública puede ser objeto de reclamaciones por daños y perjuicios derivadas por su mal funcionamiento. Por tanto, todo ciudadano que haya visto afectado sus derechos como consecuencia de acciones u omisiones de una Administración Pública podrá exigir una indemnización.
Ejemplos:
- Fallecimientos o lesiones como consecuencia directa del funcionamiento normal o anormal de la sanidad pública (errores de diagnósticos, negligencias médicas, falta de información, etc);
- Errores y negligencias del estado y/o administraciones locales;
- Daños y/o perjuicios por el mal estado de la vía pública o de espacios de responsabilidad pública (alcantarillas ausentes, desperfectos en parques, losetas sueltas o en mal estado, etc);
- Personal público (Policía Local, Policía Nacional, Bomberos, etc) que no dispone de los materiales adecuados para efectuar su trabajo;
- Desprendimiento de piedras en la carretera;
Esto solo son alguno de los casos más comunes, pero la casuística puede ser infinita ya que se puede incluir cualquier supuesto que incluya un mal funcionamiento de la Administración siempre que haya causado daños y/o perjuicios a un ciudadano.
La responsabilidad patrimonial de la Administración viene regulada en la Constitución Española que indica expresamente: "Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos".
Para que la Administración Pública tenga la obligación de indemnizar al ciudadano y poder exigirles la responsabilidad patrimonial correspondiente, se deberá cumplir los siguientes requisitos:
Una vez que se está seguro que se cumplen los anteriores requisitos, se deberá formular una reclamación de responsabilidad patrimonial, donde se deberá explicar los hechos ocurridos, probar la realidad del daño provocado así como la conexión directa de este con la Administración Pública.
El primer paso es presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Administración Pública que ha causado los daños y/o perjuicios de acuerdo a los requisitos de la Ley.
Es importante que en la reclamación patrimonial se explique de forma detallada los hechos (cómo se produjeron los daños, cuándo tuvo lugar, quién los ha sufrido, etc), así como los daños sufridos, ya sean lesiones personales físicas o morales, como daños materiales (vehículo, inmueble, etc), aportando todas las pruebas que sean necesarias. En caso de ser daños físicos o morales, será imprescindible que se aporten informes médicos, y suele ser aconsejable aportar un informe pericial de valoración del daño corporal. Si son daños materiales, se deberá acompañar la factura de reparación, y fotografías del daño, ya que la indemnización a reclamar en este caso será el propio coste de la reparación.
¿Qué Administraciones públicas pueden ser responsables?
Todas las Administraciones públicas (ej: ayuntamientos, cabildos, centros de salud, hospitales públicos, órganos administrativos de Comunidades Autónomas, etc) son responsables de sus acciones u omisiones cuando causen un daño o perjuicio a un ciudadano, el cual no tiene el deber jurídico de soportarlo. Por tanto, estas reclamaciones abarcan todos los sectores públicos, desde un Hospital hasta un pequeño ayuntamiento, ya sea por una negligencia médica, accidentes por falta de señalización, mal estado de la calzada, contratos públicos, nulidad de planeamiento urbanístico, etc.
Además, hay que tener en mente el plazo para reclamar. Se dispone de un año desde que se produjo los daños y/o perjuicios pero se cuenta en momento diferentes según sea un daño material o físico. Si se trata de un daño material, el año comenzaría a contar desde el momento del accidente. Por el contrario, se se trata de una lesión física (o moral), el cómputo del año empieza desde la recuperación de la misma o desde el momento en que se determine la trascendencia de las secuelas.
En segundo lugar, una vez iniciado el proceso se abrirá el periodo probatorio. Durante este periodo, se practicará toda la prueba que se haya solicitado para esclarecer la relación causal de los daños por parte de la Administración Pública. Por ejemplo, si se ha aportado el nombre de testigos, se les citará para que declaren.
Una vez finalizado la fase probatoria, habrá que esperar a la resolución por parte de la Administración Pública, la cual tiene el plazo máximo de seis meses en resolver desde que se registra la reclamación. Si no se recibe respuesta de la Administración (silencio negativo) o esta deniega la indemnización, se podrá acudir a la vía judicial ante el juzgado contencioso administrativo del lugar donde resida el interesado. En este caso, es necesaria la representación legal de un abogado.
La parte más difícil de la reclamación patrimonial es calcular correctamente la indemnización, sobre todo para el caso de lesiones físicas y morales, por lo que suele ser aconsejable la intervención de un profesional del derecho.
Para calcular la indemnización en estos casos, suele ser habitual utilizar el Baremo de Accidentes de Tráfico del año en que ocurrieron los hechos. La propia jurisprudencia del Tribunal Supremo ha indicado que se puede utilizar este Baremo de forma orientativa para otros supuestos de daños indemnizables sufridos por las personas, ya que no es de aplicación exclusiva a los accidentes de tráfico. Por tanto, la utilización de este Baremo para calcular la indemnización por las lesiones no es obligatoria, sino que podrá tomarse de referencia. En todo caso, no puede utilizarse de forma automática en la determinación de las indemnizaciones ya que hay que atender a otras circunstancias personales del interesado.
Además, habrá que tomar como referencia el día en que la lesión efectivamente se produjo, los días que ha estado incapacitado, las secuelas que tiene como consecuencia de la lesión. Asimismo, la cuantía se actualizará a la fecha en que se finalice el procedimiento de responsabilidad con arreglo al índice de garantía de la competitividad, fijado por el INE.
Ejemplo:
Como consecuencia de una negligencia médica, ha fallecido Juan en el Hospital del Henares. Su hijo Félix que tiene 39 años (el perjudicado) va a reclamar al Hospital una indemnización por la negligencia. Para calcular la indemnización, Félix podrá acudir al Baremo de Accidentes de Tráfico, a la Tabla 1.A que habla sobre "Indemnizaciones en caso de muerte en concepto de perjuicio personal básico", y podrá tomar como referencia la "Categoría 3 (Los Descendientes) que tengan más de 30 años de edad". Además, Félix podrá incluir cualquier gasto razonable que haya incurrido el perjudiciado como consecuencia del fallecimiento, tales como gastos por traslados, funeral o entierro (artículo 78), de acuerdo con lo previsto en la Tabla 1.c) del Baremo.