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Última revisión: 08/08/2024
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Rellenar el modeloCon la solicitud de indemnización por prisión preventiva indebida, una persona que haya sufrido prisión preventiva (un reo inocente) podrá solicitar una indemnización cuando sea absuelto o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, por los daños y perjuicios causados por los días privados de libertad.
La solicitud de indemnización se realiza con arreglo a las normas de la responsabilidad patrimonial del Estado establecidas en la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015 y conforme la sentencia 3131/2019 de la Sala III del Tribunal Supremo, de fecha 10 de octubre 2019, que determinan que para que el encarcelado inocente (perjudicado) pueda solicitar una indemnización por responsabilidad patrimonial por la prisión preventiva, se tiene que dar dos supuestos: a) absolución por cualquier causa o de sobreseimiento libre; y, b) exige la acreditación de que se han producido perjuicios. Este último requisito se da por hecho por la simple circunstancia de haber sufrido una privación de libertad de manera indebida e injusta. Por tanto, conforme la reciente sentencia del Tribunal Supremo en aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucional la limitación de los casos indemnizables por prisión preventiva indebida, la prisión preventiva indebida da derecho a indemnización al perjudicado "en todos los supuestos de absolución por cualquier causa o de sobreseimiento libre".
En el caso de que se desee reclamar la responsabilidad de la Administración por otro motivo se deberá tener en cuenta lo siguiente:
Respecto a la indemnización que se puede solicitar, la ley indica que se tendrá que atender a a los días privados de libertad y las circunstancias familiares y/o personales del perjudicado (ej. la situación laboral y familiar anterior a la prisión, la falta de antecedentes penales, etc). La ley no indica una cuantía predeterminada, sino que habrá que atender caso por caso.
A falta de circunstancias personales y/o familiares, la Audiencia Nacional en sentencias de 6 de noviembre de 2006 y 28 de junio de 2007 determinó que debía reconocerse al perjudicado en concepto de indemnización, incluidos los daños morales, 120 € por día de prisión. No obstante, tras la reciente sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 10 de octubre 2019, se ha fijado pautas para la indemnización, como que sea mayor cuanto mayor sea el tiempo que se estuvo sin libertad y de forma creciente y progresiva ya que "la prolongación indebida de la prisión agrava gradualmente el perjuicio". Asimismo, habrá que tener en cuenta las circunstancias de edad, salud, conducta cívica, hechos imputados, antecedentes penales o carcelarios, rehabilitación de la honorabilidad perdida, mayor o menor probabilidad de alcanzar el olvido social del hecho, así como la huella que hubiera podido dejar la prisión en la personalidad o conducta del que la hubiese padecido.
Cualquier persona que haya estado en prisión preventiva y posteriormente haya sido absuelto por cualquier causa podrá solicitar una indemnización al Ministerio de Justicia por los daños y perjuicios causados. Para ello, se tendrá que iniciar un proceso de reclamación patrimonial contra el Estado que, en caso de ser resuelto desfavorablemente o de no haber sido resuelto transcurrido un año, dará derecho al perjudicado a acudir a la vía contencioso administrativa.
El presente modelo contiene las siguientes cláusulas:
Una vez cumplimentado el documento, esta reclamación patrimonial por prisión preventiva indebida debe ser firmada por el perjudicado (o por su representante), y debe enviarse al Ministerio de Justicia. A efectos de su prueba posterior, es conveniente que el presente escrito se envíe por un medio que permita acreditar su envío y recepción (burofax con acuse de recibo y certificación de texto, carta certificada).
Artículo 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, le es aplicable el artículo 67.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por último, hay que tener en cuenta la sentencia 3131/2019 de la Sala III del Tribunal Supremo, de fecha 10 de octubre 2019.
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