El Código Civil contempla varias formas de adquirir la nacionalidad española, siendo una de ellas por residencia. Es decir, se contempla la posibilidad de obtener la nacionalidad española tras haber residido durante un plazo determinado en España.
En la presente guía, se explicará qué es la nacionalidad española por residencia y los requsitos que se tienen que cumplir (residencia legal y continuada, integración en la sociedad española, y buena conducta cívica), ofreciendo la jurisprudencia más destacada al respecto. Posteriormente, se analizarán los documentos que se tienen que incluir junto a la solicitud, y se indicará el trámite a seguir para solicitarlo, haciendo mención expresa a las solicitudes con menores de edad. Finalmente, se expondrá el proceso de jura, y las últimas novedades al respecto.
La nacionalidad española por residencia es una de las diferentes formas de adquirir la ciudadanía española por el hecho de haber residido legalmente en España durante un tiempo determinado. Por tanto, el principal requisito es residir de forma continuada en España, durante el tiempo requerido, aunque además, habrá que estar integrado en la sociedad española y haber tenido una buena conducta cívica. Todo estos elementos se explicarán con detalle a continuación.
Otras formas de adquirir la nacionalidad española son por opción o por carta de naturaleza:
El primer requisito es que el extranjero haya residido de manera legal y continuada en España durante un tiempo suficiente.
El tiempo dependerá del país de origen, aunque el plazo general son 10 años de residencia. Este tiempo se verá reducido a 5 años para las personas que hayan obtenido la condición de refugiado; y se reducirá a 2 años, para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí. Por último, el plazo de residencia se reducirá a 1 año en los siguientes casos: a) el que haya nacido en territorio español, b) el que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción, c) el que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud, d) el que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho, e) el viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente, f) el nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
¿Sirven los visados de estudiante o de turista para la nacionalidad española?
No. Los meses con el visado de estudiante o de turista no cuentan para obtención de la nacionalidad española. Estos visados se entienden como estancias, no como períodos de residencia legal. Por lo tanto, no son válidos.
Habrá que acreditar que se ha permanecido físicamente en el territorio español ininterrumpidamente, y que durante todos los años se ha tenido un permiso de residencia válido y en vigor (el plazo empieza a contar desde que se obtiene la primera tarjeta). Por tanto, es fundamental que la persona no se haya ido de España durante largos períodos de tiempo.
¿Qué ocurre si me tengo que absentar de España por motivos justificados?
La doctrina de la Sala del Tribunal Supremo (sentencias del Tribunal Supremo de 3 de mayo y 17 de noviembre de 2001 y de 28 de noviembre de 2011, entre otras) es clara: residencia legal continuada e inmediatamente anterior a la petición no quiere decir prohibición absoluta de salir del territorio nacional durante ese periodo, de modo que la no presencia física ocasional y por razones justificadas del territorio español no presupone el incumplimiento del requisito de residencia continuada siempre que no se traslade la residencia habitual y por ende el domicilio fuera del territorio español. Por tanto, el Tribunal Supremo entiende la continuidad de la residencia deriva de la fijación real de domicilio en España y la vinculación al territorio en cuanto al medio de vida, desarrollo de las relaciones personales, familiares, sociales, administrativas y demás que conforman el régimen de vida del interesado, que no se desvirtúan por el hecho de que, sin desvincularse de tal relación con el territorio, haya de permanecer en el extranjero por razones de trabajo o estudios.
Asimismo, al sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 6 de abril 2017, señaló que lo determinante no es la ausencia en sí mismo considerada sino ver si estamos o no ante un caso de efectiva desvinculación y ha de tenerse presente que la/s ausencia/s para ser relevante/s deben enmarcarse en el plazo de residencia legal exigible al caso.
En conclusión, se puede salir de España temporalmente (ej. turismo) sin ningún problema, e incluso se puede estar largos períodos fuera de España si hay razones justificadas (ej. cuidar de tu madre enferma). Lo importante es que no haya un traslado de la residencia habitual a otro país. Además, se tendrá que valorar el plazo de residencia legal exigible al caso; es decir, no es lo mismo ausentarse de España un año cuando se requiere de 10 años de residencia continuada, que cuando solo se tiene que acreditar una residencia de dos años.
El segundo de los requisitos es demostrar un nivel de integración suficiente con la sociedad española. Antes de la reforma del 2015, era más subjetivo acreditar esto, pero actualmente la acreditación de la integración está muy objetivizada puesto que consiste en la superación de dos exámenes realizadas por el Instituto Cervantes.
El primer examen es de cultura, el CCSE. Este examen lo tienen que realizar todos los extranjeros, salvo que hayan cursado bachillerato o la ESO en España. Se trata de un examen de 25 preguntas (hay que contestar correcta 15), donde se pregunta mayoritariamente sobre el gobierno español, el arte, la televisión, la cultura y la geografía del país. El coste del examen son 85 euros.
El segundo examen es un examen del idioma español (DELE), y se exige acreditar como mínimo un nivel A2. Este examen está exento para los nacionales de países iberoamericanos.
¿Qué ocurre si la persona extranjera no sabe bien el español?
La jurisprudencia del Tribunal Supremo señala que el requisito relativo al suficiente grado de integración en la sociedad española entraña un concepto jurídico indeterminado que ha de concretar en función de las particulares circunstancias de cada caso. En este sentido, hay que precisar la Sala entiende que la integración social no deriva exclusivamente del nivel de conocimiento del idioma, sino de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como el arraigo familiar, todo lo cual ha de justificar el interesado o desprender de las actuaciones reflejadas en el expediente.
En conclusión, para saber si un extranjero está integrado en la sociedad española no es suficiente con tener un bien nivel de español, sino que se tendrá que valorar si conoce las costumbres españolas, y si puede relacionarse con las administraciones públicas y demás personas en su vida diaria.
El tercer y último requisito es acreditar que se ha tenido un buen comportamiento cívico. Para demostrar esto, la persona tiene que adjuntar a la solicitud un certificado de antecedes penales, apostillado, del país de origen, y, además, las autoridades españolas revisarán los antecedentes penales y policiales en España. Mientras que los antecedentes penales se generan por una condena en el ámbito penal, los antecedentes policiales son datos personales recogidos por la policía en el marco de la prevención e indagación de delitos (ej. cualquier problema que se haya tenido con la policía aparecerá como antecedentes policiales aunque luego no haya habido condena penal). Por ello, es muy importante de que estos sean cancelados (es decir, se eliminen) antes de presentar la solicitud de nacionalidad española, ya que esto podría ser motivo de denegación.
La buena conducta cívica no es únicamente no tener antecedentes penales y/o policiales, sino que la Administración tendrá que analizar todos los demás documentos que acrediten la conducta del extranjero. Por tanto, si una persona ha tenido algún antecedente penal y/o policial aislado, y este no se encuentra cancelado, podrá aún así solicitar la nacionalidad española pero tendrá que convencer al Ministerio de Justicia que ha sido un buen ciudadano.
¿Qué dice el Tribunal Supremo?
El concepto de "buena conducta cívica" es un concepto indeterminado y debe ser valorado en cada caso por la Administración. La Sentencia del Tribunal Supremo -sala 3.ª- de 29 de octubre de 2008- afirma que la observancia de esa buena conducta cívica debe acreditarse positivamente, es decir, no es bastante que no exista constancia en los registros públicos de actividades merecedoras de consecuencias sancionadoras penales o administrativas que per se impliquen mala conducta del solicitante, sino que es preciso, de manera adicional, justificar positivamente que su conducta, durante el tiempo de residencia en España y aun antes, ha sido conforme a las normas de convivencia cívica, no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento jurídico penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles. Se trata, por tanto, de un concepto distinto a la mera ausencia de antecedentes penales que, por lo demás, con independencia de su cancelación, representarían únicamente un indicador cualificado de la conducta de un ciudadano, sin que puedan constituir, por sí solos, un obstáculo para la concesión de la nacionalidad española.
En conclusión, lo que quiere decir la doctrina jurisprudencial es que el hecho de no haber sido condenado penalmente, y de no tener antecedentes penales, no es suficiente para acreditar la buena conducta cívica, al igual que haber sido condenado penalmente no es, por sí solo, suficiente para considerar que no se ha tenido una buena conducta cívica. En todos los casos, se tendrá que analizar otros factores del extranjero que impliquen su buena o mala conducta (ej. si ha hecho cursos de formación, si ha trabajado, si ha hecho voluntariado, etc).
La solicitud de la nacionalidad española tiene que ir acompañada de la siguiente documentación:
La solicitud de la nacionalidad española puede solicitarse físicamente (Oficina Central de Información y Atención al Público del Ministerio de Justicia, que está en Madrid (C/ Bolsa, 8, en el C.P.: 28012)), o telemáticamente. No obstante, se recomienda la solicitud de manera telemática ya que el procedimiento es mucho más rápido, y se obtiene el número de expediente al instante. Para ello, se necesitará contratar los servicios de un abogado, o solicitarlo por uno mismo si se dispone de un certificado digital que permita su identificación (los certificados más comunes son el DNI electrónico y el emitido por la FNMT).
A la solicitud (que tendrá que estar debidamente rellenada y firmada), se tendrá que adjuntar los documentos indicados en el apartado anterior. Es importante que los documentos se encuentren vigentes: los certificados de nacimiento no pierden vigencia, pero por lo general, el certificado de antecedentes penales tiene una vigencia de 3 meses (y algunos países, de 6 meses).
La Administración tiene un plazo máximo de 1 año para resolver, aunque la realidad es que el plazo suele ser superior (15/18 meses). Transcurrido ese tiempo, se recibirá una resolución indicando la concesión de la nacionalidad española, o la denegación de la misma e indicando la causa. Ante dicha denegación, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición contra la denegación española en el plazo máximo de 1 mes, o interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
¿Qué es el recurso potestativo de reposición?
Es un recurso previo y voluntario al recurso contencioso-administrativo (vía judicial). Si el interesado decide interponer un recurso de reposición, este tendrá el plazo máximo de 1 mes contado desde la fecha en el que recibió la resolución de la Administración, y se tendrá que incluir todos los motivos por los cuales se considera que la Administración tiene que revocar o modificar su resolución. Además, se tiene que dirigir al mismo órgano administrativo que dictó la resolución ya que es el encargado de resolver el recurso.
¿Qué es un recurso contencioso-administrativo?
El recurso contencioso-administrativo es un procedimiento judicial donde un magistrado de la Audiencia Nacional decidirá sobre la controversia en vía administrativa, por lo que será obligatorio presentarse con abogado y procurador. Se puede iniciar directamente contra la resolución denegando la nacionalidad española, o contra la resolución desfavorable del recurso de reposición (si se había presentado previamente). Se tendrá el plazo de dos meses contado desde la fecha de notificación de la resolución.
La nacionalidad española puede solicitarse por los interesados mayores de edad o que se encuentre emancipado, pero también por los menores de edad representados por sus progenitores.
Hasta el 3 de septiembre 2021, si se trataba de un menor de 14 años, se necesitaba iniciar previamente un trámite en el Registro Civil del domiciio, para poder así asegurar que la adquisición de la nacionalidad española no iba en contra del interés del menor. Tras la reforma, ya no es necesario realizar ningún tipo de gestion ni trámite previo en el Registro Civil; ahora, simplemente se puede acudir directamente al Ministerio de Justicia a solicitar la nacionalidad española.
En el caso de mayores de 14 años o más, la solicitud tiene que ir firmada tanto por el interesado (el menor) como por sus representantes legales (ambos progenitores), y se presentará por el propio menor, asistido de su representante legal. En el caso de menores de 14 años, la solicitud tiene que ir firmada por los representantes legales (ambos progenitores) y será presentada por uno de ellos. En el supuesto de que uno de los padres no esté de acuerdo con que el menor solicite la nacionalidad española, se tendrá que iniciar un procedimiento judicial llamado "expediente de jurisdicción voluntaria" donde será un juez el que decida si el menor puede solicitar la nacionalidad española.
Respecto a las familias monoparentales (un solo padre o madre), la solicitud se firmará por un solo progenitor, pero se tendrá que acreditar que se es una familiar monoparental: a) sentencia judicial que acredite la pérdida de la patria potestad del otro progenitor; b) en el caso de ausencia de uno de los dos progenitores, aportando acta notarial de autorización; c) cuando no exista acuerdo entre los progenitores deberá aportarse al expediente testimonio de la resolución recaída en el expediente de jurisdicción voluntaria en el que resulte la autorización para solicitar en nombre del menor la nacionalidad española.
La jura de nacionalidad, es un acto formal y obligatorio, y es la última fase para obtener la nacionalidad española mediante el cual el extranjero acude al Registro Civil y jura o promete su respeto a la Constitución Española, al rey y al ordenamiento jurídico.
Por tanto, una vez que se haya recibido la resolución de concesión de la nacionalidad española (aproximádamente un año y medio después), se tendrá que iniciar el proceso de jura (promesa) ante el Registro Civil que corresponda según el empadronamiento. Por tanto, habrá que conseguir cita previa en el Registro Civil de nuestro domicilio. Se tendrá un plazo máximo de 6 meses desde que se ha recibido la respuesta favorable.
No obstante, a partir del 23 de septiembre 2021, se podrá realizar el trámite de la Jura también ante Notario. Se podrá realizar ante cualquier Notaría, y estos se encargarán de inscribirlo en el Registro Civil, aunque actualmente no se sabe cuanto tiempo tardará en inscribirse. Por realizar la gestión en las Notarías, se está cobrando unos honorarios que oscilan entre los 200-300 euros, dependiendo del Notario y del número de páginas. En cambio, la jura en el Registro Civil es de carácter gratuito.
Si la nacionalidad se ha presentado por medios telemáticos, entonces el día de la jura se tendrá que llevar los mismos documentos originales presentados en la solicitud (antecedentes penales y certificado de nacimiento originales, así como resolución de concesión), además de un certificado de empadronamiento nuevo. Si la nacionalidad se presentó físicamente en el Registro Civil, y se quedaron con todos los originales ese día, entonces el día de la jura solo se tiene que llevar un certificado de empadronamiento nuevo.
En resumen, este acto de jura se puede hacer de distintas formas: o ante el Registro Civil del domicilio del interesado o ante Notario. Además, si se está en el exterior, se podrá realizar igualmente en el Consulado de España del lugar donde se esté.