Figurar en un fichero de morosidad tiene consecuencias muy negativas para las personas, tanto físicas como jurídicas (empresas, asociaciones, etc), ya que prueba que esa persona no es financieramente fiable. En general, entidades financieras y de crédito, así como empresas prestadores de suministros (electricidad, gas, agua, telefonía, etc), o incluso empresas privadas, tienen acceso a estos datos, pudiendo denegarte las solicitudes. Por ejemplo, un banco puede denegarte la hipoteca en caso de que te encuentres inscrito en un fichero de morosidad. Incluso las Administraciones Públicas (Hacienda, Seguridad Social) lo tienen en cuenta a la hora de resolver solicitudes.
En la presente guía se va a definir, en primer lugar, qué son los ficheros de morosidad, así como los requisitos para poder entrar en uno de ellos. Esto último es muy importante porque es la manera de asegurarse de que solo se incluyen deudas ciertas, vencidas y exigibles. En segundo lugar, se explicará qué pasos se tienen que seguir para salir de un fichero de morosos. Por último, se explicará qué indemnización se puede solicitar en caso de que la entidad responsable del fichero no elimine los datos de la persona que constan incluidos indebidamente.
El artículo 29 de la Ley de Protección de Datos regula la existencia de "ficheros de solvencia patrimonial", así como la inclusión en sus bases de datos de impagos vencidos, acreditables y exigibles. Por tanto, los ficheros de morosos son unas listas y registros de datos en los cuales se recogen los nombres de las personas físicas o jurídicas (empresas, asociaciones, etc) que tienen alguna deuda con una empresa. Existen múltiples empresas que elaboran este tipos de ficheros, las más conocidas en España son ASNEF o RAI, e informan sobre la solvencia patrimonial de una persona.
La inclusión de datos de carácter personal en este tipo de ficheros no es una cuestión menor o sin importancia pues, al no existir una cantidad mínima de deuda exigida, se puede solicitar la inclusión de un individuo al que, por ejemplo, se le impute el impago de una factura de 5 euros. Por lo tanto, es muy fácil entrar en estas bases de datos pero no es tan simple salir de ellas. Así, las consecuencias que esto puede tener son muy diversas. La gran mayoría de compañías de suministro, telefónicas, aseguradoras, etc, con las que se opera en el día a día tienen acceso a estos ficheros. Además, este tipo de listas de morosos son utilizados frecuentemente por bancos y entidades financieras ya que es una buena manera de conocer el riesgo de conceder un crédito a una persona. Por tanto, una persona que se encuentre en una de esas listas, tendrá más problemas a la hora de obtener financiación porque se presupone que no es un buen pagador.
Para que un acreedor (a quien se le debe el dinero) pueda solicitar la inclusión de una persona, física o jurídica, en un fichero de morosos, este tiene que asegurarse de que concurren las siguientes condiciones:
Por tanto, siempre que se tenga una deuda y se haya abonado en su totalidad, es fundamental firmar un recibo y finiquito del pago de una deuda ya que permite que un particular o una empresa (persona física o jurídica) acredite que ha cumplido con su obligación de pagar una deuda que tenía contraída con otra persona (física o jurídica), por lo que se pone fin a ("se da por saldada") la misma.
Además, se tiene que seguir un procedimiento específico. En primer lugar, no se puede comunicar deudas con menos de cuatro meses de antigüedad. En segundo lugar, el titular del fichero está obligado a comunicar a la persona interesada su inclusión en un plazo de 30 días. Mediante esta notificación, la persona puede modificar sus datos, ya sea porque la deuda no existe, porque la cuantía es diferente o cualquier otro supuesto, dirigiendo una solicitud bien al acreedor o al responsable del fichero común, aportando un medio de prueba (ej. documentos tales como facturas, recibos...) que ampare la petición.
Por último, cabe mencionar que el plazo máximo de estancia de los datos en el fichero es de hasta seis años como máximo, desde la fecha de vencimiento de la obligación financiera, dineraria o de crédito.
En primer lugar, si no se sabe si se está incluido o no en un fichero de morosos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales garantiza al ciudadano los derechos conocidos como ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición). Por tanto, la persona interesada podrá enviar una solicitud de acceso de datos en fichero de impagos a la entidad en cuestión. El responsable del fichero deberá comunicarle cualquier información que tenga sobre el mismo de los últimos seis meses, incluyendo una relación tanto de los créditos pendientes, como las entidades que se hayan "interesado" por nuestro perfil. El plazo para contestar es de un mes, y pasado ese tiempo, lo más recomendable es acudir a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), quien es el organismo público encargado de velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal en España.
Una vez que se ha comprobado que se consta en un fichero de morosos, la persona puede cancelar los datos de varias maneras:
La cancelación de los datos puede realizarse tanto por el acreedor que inscribió al deudor en el registro, como por el propio deudor directamente al responsable del fichero. Si se quiere realizar directamente, se tendrá que enviar una solicitud de cancelación de datos en fichero de impagos, indicando a qué datos se refiere, solicitando su retirada inmediata de dicho fichero, junto con la documentación que acredite la inexistencia de deuda junto con una fotocopia de su DNI. El ejercicio del derecho de cancelación se puede fundamentar en los siguientes motivos:
El responsable del fichero dispone de 30 días para comunicar la efectiva cancelación de los datos, pudiendo ampliarse el plazo hasta 2 meses en casos excepcionales o complejos. En caso de que no conteste en el plazo estipulado o de que la respuesta no sea satisfactoria, el interesado podrá acudir a la AEPD y formular una reclamación formal.
Una vez que se ha saldado la deuda, los datos completos del deudor deben eliminarse del fichero de morosidad, por lo que la entidad que gestione la lista o base de datos de impagos no puede guardar los datos de los clientes a "saldo cero" o con el estatus de "pagado". Por tanto, es recomendable comprobar que efectivamente se ha producido la cancelación de los datos.
Como ya se ha comentado, en el supuesto de que se haya accedido al fichero de morosos y se haya comprobado que se está incluido indebidamente en él, se tiene que enviar una solicitud de cancelación de datos en fichero de impagos a la entidad responsable explicando este hecho. Si aún así, no eliminan los datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales indica que el ciudadano interesado podrá solicitar una indemnización en caso de que sufra daños o lesiones en sus bienes o derechos.
En otras palabras, en caso de que la entidad responsable del fichero haya hecho caso omiso, se podrá acudir a la jurisdicción civil, interponiendo una demanda contra la entidad acreedora y/o contra la entidad responsable del fichero. A la primera, por haber incluido a la persona indebidamente, y la segunda, por no haber cancelado los datos tras haberle participado el error cometido, y no haber sido suficientemente diligente en la verificación del crédito.
Existen sentencias del Tribunal Supremo en las que los magistrados han considerado que se debe indemnizar al ciudadano en concepto de daño moral como consecuencia de la intromisión del derecho al honor.