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Solicitud de licencia de paternidad para trabajador independiente

Última revisión Última revisión 22/08/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 22/08/2024

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Mediante este documento un trabajador solicita a la EPS el pago de la licencia de paternidad, esto es, dos semanas de salario que se dan por el nacimiento del hijo del trabajador, aunque pueden ser de hasta 18 semanas cuando el trabajador es el único adoptante de un menor de edad. Por ejemplo, Carlos y su esposa María están esperando un hijo y ambos son trabajadores independientes, es decir, que pagan por sí mismos sus aportes a seguridad social. Una vez María tiene su hijo, solicita a su EPS que le pague su licencia de maternidad (18 semanas) y Carlos hace lo propio, que en su caso equivalen a dos semanas de salario.

Este documento está diseñado para trabajadores independientes. Para trabajadores vinculados mediante un contrato laboral que deseen solicitar la licencia de paternidad se debe diligenciar una Carta de licencia de paternidad.
Si quien solicita la licencia es una trabajadora se debe diligenciar una solicitud de licencia de maternidad, ya sea para trabajadoras vinculadas mediante contrato de trabajo o independientes.


La licencia se paga en proporción al tiempo cotizado

El trabajador debe haber cotizado durante todo el periodo de gestación de la madre para obtener el pago completo de su licencia de paternidad. En caso de que haya faltado uno o más meses de cotización durante ese periodo, la EPS deberá pagar en proporción al tiempo cotizado.


Duración de la licencia de paternidad es de dos semanas

La licencia de paternidad es de dos semanas calendario, es decir, que incluyen domingos y festivos.


La EPS puede solicitar documentos adicionales al registro civil de nacimiento

Si bien el único documento necesario para el pago de licencia de paternidad es el registro civil de nacimiento del menor, la EPS podría solicitar copia del documento de identidad del trabajador y el certificado médico en que conste las semanas de gestación de la madre al momento del parto a fin de verificar la realización de aportes durante ese tiempo. Opcionalmente se puede añadir un certificado de pago de las cotizaciones realizadas durante la gestación de la madre para dar constancia de este requisito, mas esto no es obligatorio.


La licencia también se otorga para casos de adopción

El trabajador que adopte un menor de edad también tiene derecho a la licencia de paternidad desde el momento en que se haga entrega del menor, es decir, desde que lo recibe para su cuidado. No se debe confundir el momento de la entrega con la de la sentencia de adopción, que puede ocurrir en un momento posterior. La duración de la licencia es de dos semanas si el trabajador adopta con su pareja, pero si adopta como soltero (adopción monoparental) tiene derecho al equivalente de una licencia de maternidad de 18 semanas.


Cómo usar este documento

Para diligenciar este documento se debe proporcionar la siguiente información:

  • Identificación del trabajador que solicita la licencia.
  • Nombre de la EPS a la que se solicita el pago de la licencia.
  • Fecha de nacimiento del menor: este dato lo hallará en el registro civil de nacimiento. Si se trata de una adopción se debe entregar una prueba documental o certificado que dé constancia de que se ha recibido al menor, esta fecha de entrega es análoga a la fecha de parto para efectos de recibir la licencia.

Una vez diligenciado el documento se debe entregar a la EPS junto con la documentación que esta solicite para el trámite, ya sea de manera online o presencial. En caso de que se solicite su radicación física se debe llevar y firmar dos copias, una para la EPS y otra para que le sea colocado el número de radicado o constancia de que el documento fue recibido. Algunas EPS solicitarán que junto al documento se anexe una copia del documento de identidad del padre y un certificado médico en que consten las semanas de gestación de la madre al momento del parto, sin embargo cada EPS puede tener distintas formas de solicitar el reconocimiento de esta prestación social.


Legislación aplicable

Código Sustantivo del Trabajo, artículo 236, parágrafo 2 — Establece la licencia de paternidad.

Ley 2114 del 2021 — Modificó el Código Sustantivo del Trabajo, artículo 236, parágrafo 2, aumentando la licencia de paternidad de 8 días hábiles a dos semanas calendario.


Cómo modificar el modelo

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, con base en tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.

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