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Última revisión: 21/09/2024
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Completar el modeloUn pagaré es un documento mediante el cual una persona (deudor) se compromete con otra a pagarle (acreedor) una suma de dinero de manera incondicional, es decir, una vez se firma un pagaré este es completamente válido e independiente de otros negocios que las partes hayan celebrado. Por ejemplo, Juan le vende una moto a Ana y ella le da un pagaré como garantía de pago, aún si Juan no le entrega la moto éste podría cobrarle el pagaré, pues la obligación de pagar la suma de dinero que éste contiene es independiente del negocio sobre la moto.
Mientras que el pagaré es una promesa de dos personas en la que una promete pagar una suma de dinero a la otra, la letra de cambio involucra a tres personas, donde una le da la orden a otra de que pague una suma de dinero a un tercero. Por ejemplo, si Ana le compra la moto a Juan pero el dinero con que la pagará es de su primo Carlos, pues éste le debe dinero a ella, Ana firma una letra de cambio ordenando a Carlos que pague el dinero al vendedor de la moto. Esta letra de cambio es firmada tanto por Ana como por Carlos.
Si se desea tener una promesa de pago de una suma de dinero y que esa promesa sea exigible judicialmente, se deberá contar con un pagaré. De no contar con un pagaré por escrito, quien desee cobrar la suma de dinero adeudada deberá primero demostrar la existencia de la deuda, lo cual implica un proceso judicial adicional. Contar con un pagaré permite demostrar: 1). La existencia de una deuda. 2). El valor de la deuda. 3). La fecha de vencimiento del plazo para su pago, lo que permite el cobro de la deuda.
En un pagaré un aval es similar un codeudor, es decir, una persona que responde por las mismas obligaciones de la persona que debe pagar la suma de dinero. Por ejemplo, si Marcos promete pagar una suma de dinero y María sirve de aval, la suma de dinero del pagaré podrá ser cobrada a María en caso de que Marcos no pague.
Cualquier persona mayor de edad puede emitir el pagaré así como personas jurídicas (empresa, sociedad, fundación, entidad, etc). En caso de que se trate de una persona jurídica se deberá verificar que su representante legal tenga la capacidad de emitir el pagaré, es decir, que no tenga limitaciones que le impidan celebrar el negocio. La capacidad del representante legal de las personas jurídica se puede verificar en su certificado de existencia y representación legal.
No existen límites mínimos ni máximos para el plazo de los pagarés; el plazo para el pago de la suma de dinero pueden ser días o años. Sin embargo, una vez vencido el plazo para realizar el pago existe un límite de tres años para exigir el pago judicialmente, pasados tres años desde la fecha de vencimiento del pagaré la deuda ya no se podrá cobrar judicialmente.
Una vez diligenciado el pagaré este debe ser impreso y firmado por el deudor. Si se desea tener varias copias de un mismo pagaré, se debe firmar un solo documento original y posteriormente obtener las copias de este. Cada pagaré es un documento único y si, por ejemplo, se firman dos pagarés idénticos, cada uno podrá cobrarse por aparte. El pagaré no requiere ser autenticado para su validez, aunque las partes lo pueden realizar para mayor seguridad.
No, el pagaré no requiere autenticación en notaría para su validez, sin embargo, las partes lo pueden realizar para mayor seguridad.
Para su validez un pagaré debe contener:
En Colombia el pagaré se halla regulado por las siguientes normas:
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Una guía para ayudarle: ¿Cuándo se debe autenticar un documento en notaría?
Pagaré - modelo, ejemplo para completar - Word y PDF
País: Colombia