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Letra de cambio

Última revisión Última revisión 11/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 11/09/2024

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¿Qué es una letra de cambio?

Es un documento que contiene una orden incondicional de pago, donde una persona (girador) ordena a otra (girado) que pague una suma de dinero a un beneficiario en una fecha determinada. Se utiliza como un instrumento de crédito y para formalizar una obligación de pago.

Por ejemplo, Ana firma una letra de cambio para pagar una suma de dinero a Martín y ésta es aceptada por Carlos. Entonces es Carlos quien deberá pagar la suma de dinero a Martín. En la letra sólo firman Ana y Carlos, la primera dando la orden de pagar el dinero a Martín, y el segundo aceptando tal orden. Este documento es completamente independiente de los demás negocios que sus firmantes tengan entre sí, si, por ejemplo, Carlos le paga a Ana el dinero que le debe antes de que Martín se lo cobre, Martín aún puede pedirle el pago a Carlos, pues la letra no se ve afectada por los demás negocios que realicen.


¿Cuál es la diferencia entre una letra y un pagaré?

La principal diferencia radica en las partes que intervienen:

  • Letra de cambio: intervienen tres personas: el girador (quien da la orden), el girado (quien debe pagar) y el beneficiario (quien recibe el dinero).
  • Pagaré: intervienen dos personas: el emisor (quien promete pagar) y el beneficiario (quien recibe el dinero).

En la letra de cambio, el girador ordena al girado que pague al beneficiario, mientras que en el pagaré el emisor se compromete directamente a pagar al beneficiario.


¿Qué es un aval en una letra de cambio?

Es una persona que firma la letra de cambio como garante del pago. En caso de que el girado no pague en la fecha de vencimiento, el beneficiario puede exigir el pago al aval. El aval puede limitar su responsabilidad a un monto específico, siempre que lo indique expresamente en la letra de cambio.


¿Cuál es el plazo para cobrar una letra?

El beneficiario tiene un plazo de 3 años, contados desde la fecha de vencimiento, para iniciar un proceso judicial y exigir el pago. La fecha de vencimiento es:

  • La fecha en que debió realizarse el pago de la obligación si se debió pagar en una sola fecha.
  • La fecha en que debió realizarse el pago de una cuota y no se realizó, si la letra se debía pagar en varias cuotas.


¿Quiénes son las partes en la letra de cambio?

Una letra de cambio consta de tres partes, el girador, el girado y el beneficiario:

  • Girador: la persona que da la orden de pagar el dinero.
  • Girado: la persona que acepta pagar el dinero.
  • Beneficiario: la persona a la que se debe pagar el dinero.

La letra de cambio sólo debe ser firmada por el girador y el girado, no necesita la firma del beneficiario. Opcionalmente, si la letra de cambio cuenta con un aval, este deberá firmar el documento.


¿Qué pasa si se pierde la letra?

Si la letra de cambio se pierde o se destruye, la obligación de pago se pierde también. Es fundamental conservar el documento original para poder exigir su cumplimiento.


¿Qué hacer después de diligenciar una letra de cambio?

Se debe imprimir la letra de cambio y debe ser firmada por:

  • El girador: quien da la orden.
  • El girado: quien acepta la orden y se compromete a pagar.
  • El aval -si lo hay: es una persona que garantiza el pago de la obligación en caso de que el girador o girado no lo realicen.

No es necesario autenticar la letra de cambio para su validez, pero se puede hacer para mayor seguridad. El beneficiario no debe firmar la letra de cambio y generalmente es quien conserva el documento original.


¿Se debe autenticar en notaría la letra de cambio?

No, la letra de cambio no requiere ser autenticada para su validez, pero se puede hacer para mayor seguridad.


¿Qué debe contener una letra de cambio?

Para su validez una letra de cambio debe contener:

  • Lugar y fecha de expedición.
  • Nombre del girador: la persona que ordena pagar el dinero.
  • Nombre del girado: quien debe pagar el dinero.
  • Orden incondicional de pagar una suma de dinero determinada.
  • Nombre del beneficiario: quien recibe el pago.
  • Fecha de vencimiento del pago.
  • Firma del girado: manifestando su compromiso de pagar.

Opcionalmente, puede incluir:

  • Intereses: tasa de interés aplicable durante el plazo y en caso de mora.
  • Nombre y firma del aval: una persona que garantiza el pago en caso de que el girador o girado no lo realicen.


¿Qué leyes regulan la letra de cambio?

La letra de cambio se regula por las siguientes normas del Código de Comercio:

  • Artículos 621 a 670: regulan los títulos valores en general.
  • Artículos 671 a 708: regulan específicamente la letra de cambio.


¿Cómo modificar el modelo?

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, con base en tus respuestas.

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