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Es un documento que contiene una orden incondicional de pago, donde una persona (girador) ordena a otra (girado) que pague una suma de dinero a un beneficiario en una fecha determinada. Se utiliza como un instrumento de crédito y para formalizar una obligación de pago.
Por ejemplo, Ana firma una letra de cambio para pagar una suma de dinero a Martín y ésta es aceptada por Carlos. Entonces es Carlos quien deberá pagar la suma de dinero a Martín. En la letra sólo firman Ana y Carlos, la primera dando la orden de pagar el dinero a Martín, y el segundo aceptando tal orden. Este documento es completamente independiente de los demás negocios que sus firmantes tengan entre sí, si, por ejemplo, Carlos le paga a Ana el dinero que le debe antes de que Martín se lo cobre, Martín aún puede pedirle el pago a Carlos, pues la letra no se ve afectada por los demás negocios que realicen.
La principal diferencia radica en las partes que intervienen:
En la letra de cambio, el girador ordena al girado que pague al beneficiario, mientras que en el pagaré el emisor se compromete directamente a pagar al beneficiario.
Es una persona que firma la letra de cambio como garante del pago. En caso de que el girado no pague en la fecha de vencimiento, el beneficiario puede exigir el pago al aval. El aval puede limitar su responsabilidad a un monto específico, siempre que lo indique expresamente en la letra de cambio.
El beneficiario tiene un plazo de 3 años, contados desde la fecha de vencimiento, para iniciar un proceso judicial y exigir el pago. La fecha de vencimiento es:
Una letra de cambio consta de tres partes, el girador, el girado y el beneficiario:
La letra de cambio sólo debe ser firmada por el girador y el girado, no necesita la firma del beneficiario. Opcionalmente, si la letra de cambio cuenta con un aval, este deberá firmar el documento.
Si la letra de cambio se pierde o se destruye, la obligación de pago se pierde también. Es fundamental conservar el documento original para poder exigir su cumplimiento.
Se debe imprimir la letra de cambio y debe ser firmada por:
No es necesario autenticar la letra de cambio para su validez, pero se puede hacer para mayor seguridad. El beneficiario no debe firmar la letra de cambio y generalmente es quien conserva el documento original.
No, la letra de cambio no requiere ser autenticada para su validez, pero se puede hacer para mayor seguridad.
Para su validez una letra de cambio debe contener:
Opcionalmente, puede incluir:
La letra de cambio se regula por las siguientes normas del Código de Comercio:
Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, con base en tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.
Una guía para ayudarle: ¿Cuándo se debe autenticar un documento en notaría?
Letra de cambio - modelo, ejemplo en línea - Word y PDF
País: Colombia