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Llamado de atención laboral

Última revisión Última revisión 09/09/2024
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¿Qué es un llamado de atención laboral?

Un llamado de atención laboral es un documento formal mediante el cual un empleador comunica al trabajador la realización de alguna conducta que deba ser corregida, ya sea porque está prohibida o porque hace parte de las obligaciones del trabajador, por ejemplo, llegadas tarde o bajo desempeño laboral. Adicionalmente los llamados de atención advierten al trabajador de que sus conductas pueden dar lugar a la terminación del contrato de trabajo en caso de que sea reiterativo en ellas.

Un llamado de atención informa al trabajador de una conducta que debe cambiar y que, de ser reiterativa, puede dar lugar a sanciones en el trabajo o incluso el despido. En casos de faltas graves, como agresión física o daño intencional a la propiedad, se puede prescindir del llamado de atención e iniciar un proceso disciplinario directamente.


¿Es obligatorio otorgar un llamado de atención laboral?

En los casos de conductas que no sean graves pero reiterativas, se deberá contar con los llamados de atención para poder demostrar que al trabajador se le ha informado su conducta. Si no se realizan los llamados de atención no se podrá iniciar el proceso disciplinario pues el trabajador no ha sido informado de la conducta que debía corregir, a menos que se trate de conductas graves, caso en el cual se puede prescindir del llamado de atención.

Los llamados de atención son un paso previo necesario para el inicio de procesos disciplinarios por faltas que, si bien no son graves, son reiterativas y el trabajador se ha negado a corregir.


¿Cuántos llamados de atención se necesitan para despedir a un trabajador?

No existe un número específico de llamados de atención que habiliten un despido. Esto depende de:

  • La gravedad de la falta.
  • Las normas del reglamento interno de la empresa.
  • La reiteración de las faltas.

Por ejemplo, llegar tarde puede dar lugar a un llamado de atención y si se reitera en la misma semana puede dar lugar a un segundo llamado y a la tercera vez, una suspensión del trabajador por dos días. En cambio, llegar en estado de ebriedad podría ser considerada una falta más grave para un trabajador que conduzca algún vehículo de la empresa y dar lugar al proceso disciplinario y posterior despido sin necesidad de llamados de atención.


¿A quién se puede dirigir el llamado de atención laboral?

A cualquier persona vinculada mediante contrato de trabajo que realice conductas que deban ser corregidas para un correcto desempeño de sus funciones. Este documento no puede ser dirigido a contratistas o personas vinculadas mediante contratos de prestación de servicios.


¿Qué hacer después de diligenciar el llamado de atención laboral?

Una vez diligenciado el documento este debe ser firmado por el empleador o un representante de este y entregado al trabajador:

  • Entrega presencial: se deben imprimir dos copias del documento, firmar ambas y entregar una al trabajador. El trabajador debe firmar la copia del empleador como constancia de recibido.
  • Entrega virtual: si se envía por medios electrónicos (correo, mensajería instantánea, etc) bastará con su envío siempre que quede registro de la comunicación.


¿Se debe autenticar en notaría el llamado de atención laboral?

No, el llamado de atención laboral no requiere ser autenticado para su validez.


¿Qué debe contener un llamado de atención laboral?

Para su validez un llamado de atención laboral debe contener:

  • Identificación del trabajador.
  • Fecha de la falta (opcional, si aplica).
  • Descripción clara y detallada de la conducta inapropiada o el incumplimiento.
  • Advertencia sobre posibles sanciones en caso de reincidencia.
  • Nombre y firma del empleador o su representante.


¿Qué leyes regulan el llamado de atención laboral?

Si bien el llamado de atención no tiene una regulación propia, le aplican las normas relacionadas de los procesos disciplinarios que suele preceder y las normas de terminación del contrato de trabajo:

  • Código Sustantivo del Trabajo, artículo 115: regula los deberes y obligaciones de los trabajadores.
  • Decreto 2351 de 1965, artículo 10: regula el proceso disciplinario contra los trabajadores.
  • Decreto 1373 de 1966, artículo 6: establece la obligación de acompañamiento sindical en el proceso disciplinario.
  • Corte Constitucional, Sentencia SU-449 de 2020: unifica los criterios para la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del trabajador y define los requisitos del proceso disciplinario.


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