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Contrato de cesión de derechos de autor

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¿Qué es un contrato de cesión de derechos de autor?

Es un contrato mediante el cual una persona (el cedente) concede a otra (el cesionario) el derecho de usar una obra suya (literaria, musical, audiovisual, artística, software, etc.) de manera libre o para un fin específico. La cesión puede ser realizada por el autor original o por alguien que haya adquirido los derechos previamente. Con este contrato se transfieren los derechos patrimoniales de la obra, que son los que permiten obtener beneficios económicos de ella (reproducción, exhibición, venta, etc.). Los derechos morales, que protegen la autoría y la integridad de la obra, son intransferibles y permanecen siempre con el autor original.

Por ejemplo, si un escritor cede los derechos de su novela a una editorial, esta podrá publicarla, venderla y distribuirla, pero el escritor seguirá siendo reconocido como el autor.


¿Cuál es la diferencia entre una cesión de derechos de autor y una cesión de marca?

Aunque ambos son tipos de propiedad intelectual, protegen cosas distintas:

  • Derechos de autor: protegen creaciones originales como obras literarias, musicales, artísticas o software.
  • Marcas: protegen signos distintivos que identifican productos o servicios en el mercado (nombres, logotipos, etc.).

Si se desea ceder el uso de una marca, se debe utilizar un contrato de cesión de marca.


¿Cuáles son los tipos de cesión de derechos de autor?

La cesión de derechos de autor puede ser total o parcial:

  • Total: se ceden todos los derechos patrimoniales o económicos sobre la obra. De esta manera, el cesionario podrá aprovechar o explotar la obra de cualquier forma que considere conveniente.
  • Parcial: se cede sólo una parte de los derechos patrimoniales. Por ejemplo, un autor puede ceder a una editorial los derechos de reproducción y distribución de la obra, pero conservar los derechos para adaptarla a otros formatos como televisión o cine.


¿Es obligatorio registrar una obra para ceder sus derechos?

No. Los derechos de autor existen desde el momento de la creación de la obra. El registro ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor es opcional, crea una presunción legal de autoría y facilita la defensa de los derechos ante terceros.


¿Cuáles son los requisitos para ceder los derechos de una obra?

Que la obra exista y que se tengan los derechos, ya sea por ser el autor o porque se han adquirido de alguien más. Los derechos de autor se pueden ceder aunque la obra no esté registrada. El registro de la obra sólo crea una presunción legal de que quien figura en el registro es el autor. El registro de una obra:

  • Puede ser solicitado directamente por el autor.
  • Puede ser solicitado por un representante del autor.

La única diferencia entre la cesión de obras no registradas y las que sí es que en estas últimas deberá registrarse el documento ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor.


¿Se puede realizar una cesión parcial?

Sí. El cedente puede transferir solo algunos de los derechos patrimoniales, como el derecho de reproducción o el derecho de distribución. Esto significa que el cesionario solo podrá ejercer los derechos que se le hayan cedido de manera específica.


¿Quién puede ceder los derechos de autor?

Los derechos de la obra pueden ser cedidos por cualquier persona que posea los mismos. El primer poseedor de estos derechos es el autor de la obra, quien puede cederlos a cualquier persona. Una vez cedidos, estos pueden ser cedidos sucesivamente sin restricción alguna.

Las personas jurídicas pueden también ser consideradas autoras de las obras que se producen bajo su iniciativa y dirección. Cuando se produce una obra bajo la iniciativa y dirección de una persona, esta persona conservará para sí los derechos patrimoniales de la misma, ya sea una persona natural o jurídica (empresa, sociedad, fundación, entidad, etc). Por ejemplo, si los docentes de una Universidad escriben un libro bajo las órdenes y financiación de aquella, la institución tendrá los derechos para usar la obra. Lo mismo si un empleado realiza alguna obra bajo la dirección u órdenes de su empleador.


¿Qué hacer después de diligenciar el contrato de cesión de derechos de autor?

Se deben imprimir dos copias del contrato, una para cada parte, y autenticarlas en notaría. Adicionalmente:

  • Si la obra está registrada en la Dirección Nacional de Derechos de Autor: se debe registrar el contrato ante la misma entidad.
  • Si la obra no está registrada ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor: en este caso el paso a seguir dependerá de si el cedente es el autor o una persona diferente:
    • El cedente es el autor: junto al contrato se otorgará un poder que permite al cesionario registrar la obra. El registro de la obra es opcional.
    • El cedente no es el autor: no hay pasos adicionales. No se podrá registrar la obra a menos que se obtenga una autorización del autor para tales efectos, pero esto no es necesario para la transferencia o protección de sus derechos.

Junto al documento se deberá anexar una copia o reproducción de la obra por cualquier medio. El contrato debe ser autenticado para su validez.


¿Qué documentos se deben anexar a la cesión?

Al contrato se debe anexar una copia o reproducción de la obra. Por ejemplo, si se trata de una obra literaria se podrá anexar una copia completa de la misma, si se trata de una obra artística se podrá incluir fotografías de esta u otros registros.


¿Se debe autenticar en notaría la cesión?

Sí, este contrato debe autenticarse en notaría para su validez.


¿Se debe registrar el contrato de cesión?

Si la obra está registrada ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor, se deberá registrar el contrato ante la misma entidad. Si la obra no está registrada, el documento incluirá un poder para que el cesionario pueda realizar el registro de la obra ante la entidad si así lo desea. En este caso también se deberá autenticar el poder en notaría.

 

¿Qué debe contener la cesión de derechos de autor?

Para su validez el contrato de cesión de derechos de autor debe contener:

  • Identificación del cedente y del cesionario (incluyendo representante legal si es persona jurídica).
  • Identificación de la obra: título, tipo, autor original y número de registro (si existe).
  • Alcance de la cesión: total (todos los derechos patrimoniales) o parcial (solo algunos derechos).
  • Plazo de la cesión: duración de la transferencia de derechos.
  • Territorio de la cesión: países o regiones donde se ceden los derechos.
  • Precio de la cesión: monto acordado o indicación de que es gratuita.


¿Qué leyes regulan el contrato de cesión de derechos de autor?

La cesión de derechos de autor se encuentra regulada en:

  • Decisión Andina 351: Régimen común sobre derechos de autor y derechos conexos.
  • Ley 23 de 1982: Regula los derechos de autor en Colombia.


¿Cómo modificar el modelo?

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, con base en tus respuestas.

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