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Contrato de arrendamiento de negocio

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¿Qué es un contrato de arrendamiento de negocio?

Un contrato de arrendamiento de negocio es un acuerdo mediante el cual una persona, conocida como arrendador o propietario, cede a otra, llamada arrendatario, el uso y goce de un negocio a cambio de un precio mensual. Este tipo de contrato se utiliza cuando el propietario de un negocio en marcha desea entregarlo a otra persona para que lo gestione y obtenga beneficios de él por un tiempo determinado, sin transferir la propiedad del negocio en sí. El establecimiento o negocio se entrega con todos los elementos necesarios para continuar su funcionamiento, insumos, equipos e incluso empleados, si los hay.

Este contrato es útil cuando el propietario del negocio no puede o no quiere seguir operando el establecimiento directamente, pero desea seguir obteniendo ingresos a través del arrendamiento. Por otro lado, el arrendatario se beneficia al recibir un negocio ya establecido y en funcionamiento, con una clientela potencial y una estructura operativa ya definida, evitando así la necesidad de iniciar un negocio desde cero.


¿Cuáles son los tipos de arrendamiento comercial?

Los principales arrendamientos comerciales son el arrendamiento de negocio y el arrendamiento de local comercial:

  • Contrato de arrendamiento de local comercial: en este contrato el arrendatario recibe un inmueble vacío, en el cual deberá instalar su propio negocio o actividad comercial.
  • Contrato de arrendamiento de negocio: en este contrato el arrendatario recibe un negocio o establecimiento funcionando, por lo que puede servirse de un negocio ya funcional o acreditado a cambio de un precio.


¿Cuál es la diferencia entre un contrato de arrendamiento de negocio y un contrato de arrendamiento de vivienda?

Mientras que en el contrato de arrendamiento de vivienda se arrienda un negocio con todos los elementos necesarios para su funcionamiento, en el contrato de arrendamiento de vivienda urbana se arrienda un inmueble destinado a la residencia de una persona. El contrato de arrendamiento de vivienda urbana no acepta otros usos diferentes, el inmueble sólo se puede usar para vivienda o habitación.


¿Cuál es la diferencia entre el arrendamiento de negocio y la compraventa de un negocio?

En la compraventa, se transfiere la propiedad del negocio de forma permanente, mientras que en el arrendamiento, la transferencia es temporal y no se cede la propiedad. Así, al finalizar el contrato de arrendamiento el arrendador recuperará su negocio, mientras que en la compraventa la transferencia es permanente.


¿Cuál es la diferencia entre el arrendamiento de un negocio y un contrato de franquicia?

En la franquicia, se otorga una licencia para operar un negocio bajo una marca y modelo preestablecidos, requiriendo una inversión inicial para el montaje. En el arrendamiento de establecimiento, el negocio ya está montado y en funcionamiento, y se cede su operación a cambio de un pago periódico. Así, si bien ambos contratos permiten beneficiarse de un negocio ya establecido, en el contrato de franquicia se debe crear un establecimiento propio replicando el modelo de negocio, mientras que en el arrendamiento recibe el negocio con todos los elementos para su funcionamiento.


¿Es obligatorio contar con un contrato de arrendamiento de negocio?

No, en Colombia no es obligatorio que un arrendamiento de negocio conste por escrito para su validez. Sin embargo la práctica generalizada es formalizarlo por escrito y autenticarlo para seguridad de las partes.


¿Qué hacer después de diligenciar el contrato?

Una vez diligenciado se debe firmar el contrato por las partes. Si alguna de estas es una persona jurídica el contrato deberá ser firmado por su representante legal. Se podrá verificar la capacidad del representante legal mediante el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica.

Si bien no es necesario para la validez del contrato, si el negocio se encuentra registrado ante la cámara de comercio de la ciudad, deberá registrarse también el documento para que este tenga efectos ante terceros. Por ejemplo, para que el arrendatario pueda actuar en nombre del negocio o para que el arrendador no lo ofrezca en arriendo de nuevo.

Se debe entregar el negocio al arrendatario en la fecha acordada, junto con todos los elementos inventariados y las llaves o medios de acceso. Se puede levantar un acta de entrega firmada por ambas partes, donde se deje constancia del estado del negocio y los bienes entregados.

El contrato de arrendamiento de negocio no requiere ser autenticado para su validez.


¿Se debe autenticar en notaría el contrato?

No, la autenticación del contrato de arrendamiento de negocio ante notaría no es obligatoria para su validez. El contrato es válido y produce efectos legales con la simple firma de las partes. Sin embargo, las partes lo pueden hacer para mayor seguridad.


¿Se debe registrar el arrendamiento?

Si bien no es obligatorio el registro, si el negocio se encuentra registrado ante la Cámara de Comercio, el arrendamiento deberá registrarse para que produzca efectos ante terceros.


¿Qué debe contener un contrato de arrendamiento de negocio?:

Para su validez el contrato de arrendamiento de negocio debe contener:

  • Identificación del negocio: nombre, dirección, actividad económica.
  • Canon de arrendamiento: monto, forma y lugar de pago, periodicidad e incremento.
  • Plazo de duración: término del contrato y condiciones de renovación o terminación.
  • Inventario: lista detallada de los bienes que conforman el negocio.


¿Qué leyes regulan el contrato de arrendamiento de negocio?

El contrato de arrendamiento de negocio se rige principalmente por las siguientes normas:

  • Código de Comercio, título IV, Capítulo III, artículos 516, 517 y 523: regula específicamente el arrendamiento de establecimientos de comercio, su composición y cesión del contrato de arrendamiento del local.
  • Código Civil, Título XXVI, artículos 1973 y siguientes: regula de manera general el contrato de arrendamiento, aplicable supletoriamente en los aspectos no contemplados en el Código de Comercio.


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