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Solicitud de Reparación y/o Mantenimiento Emitida por el Arrendatario

Última revisión Última revisión 16/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 16/09/2024

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La Solicitud de Reparación y/o Mantenimiento Emitida por el Arrendatario, es el documento que la persona arrendataria (quien debe pagar una renta de arriendo para hacer uso de un inmueble) le envía a la persona arrendadora (dueña del inmueble arrendado) para pedirle que realice obras en el inmueble arrendado, o le autorice a realizarlas, o únicamente, para ponerla en conocimiento de su realización, lo que dependerá de tipo de obra que se realizará.

Los tipo de obras que se pueden realizar en el inmueble arrendado son:

  • Necesarias o indispensables, que son aquellas que permiten que el inmueble sirva para el fin que fue arrendado, como por ejemplo, el reforzamiento de muros estructurales dañados por un sismo. Estas obras deben ser realizadas y pagadas por la persona arrendadora. Si no las realiza pero fue informada de su ocurrencia, deberá reembolsar a la persona arrendataria los gastos que ella haya realizado por la reparación y/o mantenimiento; o
  • Útiles, que son aquellas que no son necesarias pero le agregan valor al inmueble, como por ejemplo el revestimiento del piso de una terraza. La persona arrendadora no está obligada a reembolsar su costo, a menos que haya autorizado su realización con la expresa condición de reembolsarlas. Cuando no existe reembolso, la persona arrendataria podrá separar y llevarse los materiales, sin detrimento de la cosa arrendada, a menos que la arrendadora esté dispuesta a abonarle lo que valdrían los materiales considerándolos separados; o
  • Locativas, que son aquellas que arreglan deterioros o daños que se producen por culpa o responsabilidad de la persona arrendataria, como por ejemplo el desperfecto de una llave de agua potable por su uso. En este caso, es la persona arrendataria la que debe pagarlas, por lo que este documento solamente tendría la finalidad de informar a la arrendataria de su realización.

Dependiendo del tipo obra que se requiera, la persona arrendataria puede hacer uso de este documento para distintos fines:

  • Si son necesarias, para solicitar que la persona arrendadora realice las obras.
  • Si son útiles, para solicitar que la persona arrendadora la autorice a realizar las obras.
  • Si son locativas, solamente para informar a la persona arrendadora que realizará las obras.

Es posible que no exista acuerdo entre las partes, arrendadora y arrendataria, acerca del carácter de las mejoras a realizar (necesarias, útiles o locativas), en cuyo caso esta carta solamente servirá de antecedente para conocer la postura de la arrendataria y dejar constancia que informó a la arrendadora de la necesidad y/o conveniencia de realizar la o las obras descritas en ella.

Cualquiera que sea el tipo de obra que se deba realizar en el inmueble arrendado, se pueden distinguir entre obras de reparación y de mantenimiento.

Se entiende por obra de reparación a aquella destinada a arreglar o enmendar los daños o deterioros que ha sufrido el inmueble arrendado, como por ejemplo, las obras de reparación de techumbres.

Se entiende por obra de mantenimiento a aquella destinada a conservar, darle vigor y permanencia al inmueble, como por ejemplo, las obras de limpieza de cañerías.

Este documento puede ser utilizado en relación a cualquier tipo de contrato de arriendo, tanto si celebró un contrato de arriendo de casa o departamento, o un contrato de arriendo de local comercial, o un contrato de arriendo de estacionamiento.


Cómo utilizar este documento

Este documento sirve para que la persona arrendataria solicite que lleve a cabo obras de reparación, o bien, obras de mantenimiento o conservación al inmueble, o bien para que le autorice a realizarlas, o solamente para informarle de su realización.

Para realizar esta solicitud de manera formal, se debe de indicar en primer lugar la fecha en la que fue celebrado el contrato de arriendo y el domicilio del inmueble por el cual se solicita la realización de obras. Además se deben de precisar los trabajos u obras que se deban realizar, o bien las fallas o desperfectos que requieran ser atendidos.

Una vez completada y descargada esta carta para que despliegue sus efectos será suficiente la firma de la persona arrendataria, debiendo ser entregada a la destinataria (persona arrendadora) por cualquier medio que asegure su recepción, incluso puede ser entregada por intermedio de un corredor de propiedades.


Normativa aplicable

Esta carta se rige por el ordenamiento jurídico chileno, y específicamente por las normas relativas al arrendamiento de cosas contenidas en el Código Civil.


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