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Última revisión: 21/08/2024
Formatos disponibles: Word y PDF
Tamaño: 75 a 116 páginas
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Completar el modeloEl reglamento interno de orden, higiene y seguridad es el instrumento que contiene las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la empresa o establecimiento del que forman parte. Además, contiene las normas que se deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores.
Están obligadas a confeccionar este reglamento las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que emplean a 10 o más trabajadores permanentes. Se deben contar a todos los trabajadores que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes.
Está prohibido incluir en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, obligaciones y prohibiciones que estén dirigidas a asuntos diferentes a aquellos que forman parte de la relación laboral. Por ejemplo, si la empresa que confecciona este reglamento se dedica a la distribución de encomiendas, no le puede imponer a sus personas trabajadoras la obligación de hacer campaña política por una persona determinada.
Asimismo, el empleador no puede establecer obligaciones, prohibiciones o medidas de control dirigidas hacia un grupo o trabajador específico, ya que estas deben ser de aplicación general, es decir, deben ser aplicadas a todos los trabajadores y no solamente a algunas o a un grupo de ellas.
Solamente es posible que un empleador aplique sanciones a un trabajador cuando existe un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contempla dichas sanciones para determinadas conductas u omisiones en que incurran las personas trabajadoras. Las únicas sanciones que se pueden imponer a una persona trabajadora son:
Para hacer efectiva la aplicación de estas sanciones se podrá completar y enviar una carta de amonestación.
Una vez listo este reglamento interno de orden, higiene y seguridad, se pondrá en conocimiento de los trabajadores 30 días antes de la fecha en que comiencen a regir, y fijarse, a lo menos, en dos sitios visibles del lugar de las faenas con la misma anticipación. Deberá también entregarse una copia a los sindicatos y a los Comités Paritarios existentes en la empresa.
Además, el empleador deberá entregar gratuitamente a los trabajadores un ejemplar impreso que contenga en un texto el reglamento interno de la empresa y el reglamento a que se refiere la Ley que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Se pueden acompañar como anexos del reglamento interno de orden, higiene y seguridad los documentos que establezcan:
Por otra parte, será obligación incluir como anexo al reglamento interno de orden, higiene y seguridad el documento que establezca el protocolo de prevención de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, que por mandato de la Ley, deben establecer las empresas para prevenir el acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.
El reglamento interno de orden, higiene y seguridad debe ser registrado ante el Ministerio de Salud y la Dirección del Trabajo. Este trámite puede realizarse de manera presencial, en las oficinas correspondiente del Ministerio de Salud y de la Dirección del Trabajo. Asimismo, se puede realizar en línea, subiendo el documento del reglamento interno de orden, higiene y seguridad a los sitios habilitados por ambos servicios para este fin.
El plazo establecido para registrar este documento es dentro de los 5 días siguientes a que entre en vigencia.
El reglamento interno de orden, higiene y seguridad debe contener ciertas disposiciones que se establecen como obligatorias en un documento de este tipo, y son las siguientes:
Asimismo, el reglamento interno de orden, higiene y seguridad debe contener procedimientos para enfrentar situaciones de acoso, desigualdad y sanciones. En concreto, dispone que existan los siguientes procedimientos:
Es importante que en todos los procedimientos, sobre todo en el caso de aplicación de sanciones, se respete el derecho de la persona involucrada o acusada de ser oída y a ser considerada su versión de los hechos.
El reglamento interno de orden, higiene y seguridad es regulado en el Código del Trabajo en su Título III "Del Reglamento Interno y la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad", específicamente en el Capítulo I "Del Reglamento Interno". Se hace mención de las siguientes normas, que se encuentran relacionadas con el reglamento interno de orden, higiene y seguridad:
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País: Chile