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Carta de Amonestación

Última revisión Última revisión 11/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 11/09/2024

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¿Qué es una carta de amonestación?

La carta de amonestación es la comunicación por medio del cual una persona, denominada empleador, aplica una sanción a una de las personas que le prestan servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, denominada trabajador.

Las sanciones que se aplicarán a los trabajadores deben contemplarse en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad para ser aplicadas.


¿Qué es un reglamento interno de orden, higiene y seguridad?

Un reglamento interno de orden, higiene y seguridad es aquel que contiene las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa, así como las sanciones aplicables en caso de incumplimiento.

Están obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más persona trabajadoras permanentes, contadas todas las que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes.


¿Qué diferencias existen entre una amonestación de un trabajador y una carta de despido disciplinario?

La carta de despido disciplinario permite que el empleador comunique la terminación de un contrato de trabajo como consecuencia de conductas indebidas de carácter grave por parte del trabajador, por ejemplo, agresiones, riñas o peleas en el lugar de trabajo.

En contraste con lo anterior, la carta de amonestación no supone la terminación del contrato de trabajo, únicamente supone una comunicación de sanción, en caso de infracción o no cumplimiento de las obligaciones del trabajador.

Es posible que el incumplimiento de las obligaciones que tiene el trabajador, que estén expresadas tanto en el contrato de trabajo como en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, puedan ser objeto de amonestación o de configurar la causal para un despido disciplinario de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. En cualquier caso, es relevante que la conducta del trabajador corresponda a un incumplimiento de alguna obligación derivada del contrato de trabajo o incluso del reglamento interno de orden, higiene y seguridad, y que tal incumplimiento sea grave.


¿Es obligatorio enviar una carta de amonestación?

No es obligatorio que una carta de amonestación conste por escrito, esto debido a que es posible amonestar a un trabajador de manera verbal.

Sin embargo, se recomienda que exista una carta de amonestación por escrito para asegurar que el trabajador tomó conocimiento de la amonestación que se realizó.

 

¿Qué está prohibido una carta de amonestación?

No está permitido incluir en la carta de amonestación sanciones no previstas por el reglamento interno de orden, higiene y seguridad para los hechos que se describe como infracción de alguna de sus normas.

Asimismo, esta carta de amonestación no debe vulnerar los derechos del trabajador, especialmente su derecho a la privacidad, debido al tipo de información que contiene esta carta.


¿Cuáles son los requisitos previos al envío de la carta de amonestación?

Es necesario que, antes del envío de una carta de amonestación, exista un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contemple la posibilidad de aplicar sanciones a quienes presten servicios como trabajadores. Si no existe este reglamento, no será posible amonestar al trabajador.


¿Quién puede enviar una carta de amonestación?

La carta de amonestación podrá ser enviada por un empleador, cuando su empresa cuente con un reglamento interno de orden, higiene y seguridad y, además, se mencione en él las obligaciones y prohibiciones que tienen los trabajadores de la empresa y que pueden dar como resultado amonestaciones.

En caso de que el empleador actúe representado, corresponde al representante firmar esta carta de amonestación.

El empleador podrá amonestar por escrito o verbalmente y aplicar multas en los casos que existe este reglamento y para las situaciones que en el mismo se indiquen.

 

¿Qué se debe llevar a cabo una vez que la carta de amonestación esté lista?

Una vez que la carta de amonestación esté lista, deberá ser firmada por el empleador. Luego, será enviada o entregada al trabajador por el medio que se estime idóneo y que asegure su entrega.

En el caso de que el empleador actúe representado, corresponderá a sus representantes firmar la carta de amonestación.


¿Qué documentos deben acompañarse a la carta de amonestación?

El empleador puede acompañar documentos para clarificar o justificar las sanciones aplicadas al trabajador. Por ejemplo, puede adjuntar el documento que justifique el uso inadecuado del computador de la empresa por parte del trabajador, un enlace con el vídeo en el que se comprueba la actuación inadecuada del trabajador, el documento donde se dé cuenta de los atrasos en el registro de asistencia, entre otros.

 

¿Qué debe contener la carta de amonestación?

Esta carta de amonestación debe contener la siguiente información:

  • Identificación del trabajador al que se dirige esta carta, incluyendo su nombre completo, documento y número de identidad y domicilio.
  • Identificación del empleador que emite esta carta, incluyendo su nombre completo o razón social, documento y número de identidad y domicilio.
  • Los artículos, o las partes del reglamento interno que contienen las obligaciones que el trabajador ha infringido.
  • La sanción que, de acuerdo al reglamento referido, se aplicará al trabajador.

De manera adicional, se podrá indicar si el reglamento interno confiere al trabajador sancionado la posibilidad de presentar sus descargos o defensas ante los hechos de los que se le acusa.


¿Cuál es la normativa aplicable a carta de amonestación?

Este documento se rige por el ordenamiento jurídico chileno, especialmente por las normas contenidas en el Código del Trabajo y por las disposiciones contenidas en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la persona empleadora.


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