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Última revisión: 14/09/2024
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Completar el modeloEl mandato especial para celebrar un contrato de compraventa es un documento a través del cual una persona, denominada mandante, encarga a otra, denominada mandataria, comprar o vender uno o más inmuebles determinados.
El mandato es un contrato que permite el encargo de negocios o asuntos de cualquier naturaleza, si se determina específicamente de que se trata el asunto encargado, será un mandato especial, mientras que es general cuando el mandatario tiene la representación de todos los asuntos del mandante.
El mandato especial para compraventa de inmueble es un tipo de mandato que permite la compra o venta de uno o más inmuebles. Entre las facultades que tiene el mandatario se encuentran:
El mandato comienza a producir efecto cuando es aceptado por la mandataria, quienes pueden firmar este documento como señal de aceptación, lo que se conoce como aceptación expresa, o bien, cuando realizan el o los encargos que la mandante le encomienda por medio de este mandato, incluso si no han firmado este documento, lo que se conoce como aceptación tácita.
El mandato debe ser otorgado por una persona mandante con la capacidad suficiente para realizar los negocios, asuntos o juicios que le encarga a la persona mandataria. Si el mandatario es un menor adulto, es decir, hombre menor de 18 años y mayor de 14, y mujer menor de 18 y mayor de 12, los actos que ejecuten solo serán válidos respecto de terceros en cuanto obliguen a los terceros y a la parte mandante. En cuanto a las obligaciones de la mandataria para con la mandante o terceras personas, estas solo tendrán efecto si se ajustan a las reglas relativas a los menores.
Además, al mandato deben concurrir los cónyuges o convivientes civiles de la parte mandante cuando se requiera, autorizar para vender, solicitar préstamos, constituir hipotecas, fianza y solidaridad.
Tratándose de la venta de inmuebles, si el vendedor que hace el encargo (mandante) es hombre y está casado en sociedad conyugal, la mujer debe autorizar dicha venta.
Tratándose de la compra de inmuebles, si el comprador que hace el encargo (mandante) está casado bajo el régimen de participación en los gananciales, su cónyuge deberá autorizar si se desea constituir fianza o solidaridad. Si el comprador es hombre y está casado en sociedad conyugal, deberá contar con la autorización de la mujer para constituir hipotecas, fianza y/o solidaridad. Del mismo modo, lo harán los convivientes civiles que hayan adoptado el régimen de comunidad.
La persona que encarga el asunto o negocio siempre debe firmar el mandato. En caso del mandatario, puede ocurrir:
El mandato puede extenderse por un período determinado y fijado por las partes, podrá durar tanto tiempo como sea necesario para completar el encargo o negocio.
La extensión del mandato dependerá de la decisión de las partes, quienes tienen la libertad de determinar la duración de su relación contractual, sin existir limitación de tiempo.
Una vez completado y descargado, el mandato deberá ser leído y firmado, al menos, por la mandante. Si la mandataria también firma, se entiende que ha aceptado expresamente el encargo que se les ha confiado por medio de este mandato. Si no firma, de todas maneras pueden realizar el encargo que se les ha encomendado, pues con ello se entiende que han aceptado tácitamente el mandato.
Para que este mandato sea válido y genere efectos jurídicos debe ser celebrado por escritura pública otorgada en una notaría pública.
Para que este mandato especial para celebrar un contrato de compraventa sea válido y genere efectos jurídicos, debe ser celebrado por escritura pública otorgada ante Notaría Público o consulado chileno en el extranjero. Esto debido a que el contrato de compraventa de inmueble que se encarga firmar es un contrato solemne que debe ser celebrado por escritura pública.
El término del mandato depende de la parte que lo invoque:
En el mandato debe contener las siguientes cláusulas:
Se podrán incorporar otras cláusulas que otorguen facultades como poner término anticipado a un contrato por el incumplimiento de la otra parte, la representación judicial, firmar contratos de promesa, autocontratar y delegar el encargo.
Si se encarga la venta de un inmueble, será posible agregar cláusulas adicionales, tales como: cláusulas que permitan recibir el pago del precio de la venta y efectuar declaraciones para que no le resulte aplicable el impuesto que grava la venta habitual de inmuebles, cuando corresponda.
Si se encarga la compra de un inmueble, será posible agregar cláusulas adicionales, tales como: cláusulas para solicitar préstamos, constituir hipotecas, fianzas y solidaridad para garantizar la devolución del dinero prestado, constituir prohibiciones o servidumbres, dar en arriendo, contratar seguros y endosar subsidios pata materializar el pago del precio.
El mandato se regula en el Código Civil en su Libro IV en el Título XXIX "Del mandato" desde el artículo 2116 al 2173 y en el Título XXIII "De la compraventa" desde el artículo 1793 al 1896.
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Mandato Especial para Compraventa de Inmueble - Modelo
País: Chile