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Mandato

Última revisión Última revisión 11/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 11/09/2024

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¿Qué es un mandato?

El mandato es un documento a través del cual una persona, denominada mandante, encarga a otra, denominada mandataria, que lo represente en uno o varios negocios que pueda tener actualmente o vaya a tener en el futuro.


¿Cuáles son los distintos tipos de mandato?

El mandato tiene distintos tipos, entre ellos:

  • Mandato general: La mandataria tiene la representación para todos los negocios, asuntos y juicios de cualquier naturaleza que actualmente tenga, o pueda llegar a tener en el futuro la mandante.
  • Mandato especial: La mandataria tendrá la representación para uno o más asuntos específicos, claramente determinados, de la mandante. La mandataria solo está autorizada para realizar los asuntos, negocios o juicios indicados en el mandato.

Los mandatos generales y especiales pueden tener distintos tipos de facultades con las que pueda actuar la mandataria, ellas son:

  • Facultades amplias: Se autoriza a realizar todo tipo de actuación relativa a la administración de los negocios que se le han encargado, como por ejemplo, cobrar créditos y pagar deudas de la mandante.
  • Facultades específicas: Se enumeran y detallan con precisión el tipo de facultades que puede ejercer la mandataria, que pueden ser más o menos que las amplias.

Si se desea otorgar la facultad para adquirir o enajenar (ej. comprar, vender, permutar) inmuebles, se debe celebrar un mandato especial para compraventa de inmueble.


¿Qué es la aceptación del mandato?

El mandato comienza a producir efecto cuando es aceptado por la mandataria, quienes pueden firmar este documento como señal de aceptación, lo que se conoce como aceptación expresa, o bien, cuando realizan el o los encargos que la mandante le encomienda por medio de este mandato, incluso si no han firmado este documento, lo que se conoce como aceptación tácita.


¿Quién puede firmar un mandato?

El mandato debe ser otorgado por una persona mandante con la capacidad suficiente para realizar los negocios, asuntos o juicios que le encarga a la mandataria. Si la mandataria es un menor adulto, es decir, hombre menor de 18 años y mayor de 14, y mujer menor de 18 y mayor de 12, los actos que ejecuten solo serán válidos respecto de terceros en cuanto obliguen a los terceros y a la mandante. En cuanto a las obligaciones de la mandataria para con la mandante o terceras personas, estas solo tendrán efecto si se ajustan a las reglas relativas a los menores.

La persona que encarga el asunto o negocio siempre debe firmar el mandato. En caso de la mandataria, puede ocurrir:

  • Si firma el mandato: Acepta el encargo expresamente.
  • Si no firma: Puede realizar el encargo, se entiende que acepta cuando lo realiza.


¿Por cuánto tiempo se puede extender el mandato?

El mandato puede extenderse por un período determinado y fijado por las partes, podrá durar tanto tiempo como sea necesario para completar el encargo o negocio.

La extensión del mandato dependerá de la decisión de las partes, quienes tienen la libertad de determinar la duración de su relación contractual, sin existir limitación de tiempo.


¿Qué se debe llevar a cabo una vez que el mandato esté listo?

Una vez completado y descargado, el mandato deberá ser leído y firmado, al menos, por la mandante. Si la mandataria también firma, se entiende que ha aceptado expresamente el encargo que se les ha confiado por medio de este mandato. Si no firma, de todas maneras pueden realizar el encargo que se les ha encomendado, pues con ello se entiende que han aceptado tácitamente el mandato.

El encargo que se hace bajo el mandato puede hacerse en notaría por escritura pública o privada.


¿Es necesario otorgar el mandato ante notario?

No es necesario otorgar el mandato ante un Notario Público para que tenga validez. Sin embargo, existen algunos tipos específicos de mandatos especiales que deben celebrarse obligatoriamente por escritura pública ante notario, entre ellos:

  • Mandato judicial.
  • Mandato para contraer matrimonio.
  • Mandato que otorga la mujer casada en sociedad conyugal para enajenar (ej. vender, permutar) inmuebles de la sociedad conyugal.
  • Mandato para enajenar (ej. vender, permutar) inmuebles que el marido está obligado a restituir en especie.

No se admitirá en juicio la escritura privada en los casos que las leyes exigen escritura pública


¿Cómo se le pone término a un mandato?

El término del mandato depende de la parte que lo invoque:

  • Mandante: Puede poner término por revocación tácita o expresa, lo que significa que la mandataria ya no tendrá facultades o poderes para actuar por cuenta y riesgo de la mandante. La revocación será expresa cuando conste por escrito, y será tácita cuando el encargo confiado a la mandataria se otorga a otra persona.
  • Mandatario: Puede renunciar al mandato notificando al mandante de su intención de no continuar con el encargo. Esta renuncia siempre se debe comunicar al mandante, es decir, que no puede ser tácita.


¿Qué debe contener el mandato?

En el mandato debe contener las siguientes cláusulas:

  • Lugar y fecha en que se firma.
  • Individualización de quien otorga el poder, es decir, de la mandante.
  • Individualización de quien recibe el poder, es decir, de la mandataria.
  • Facultades con las que puede actuar la mandataria en relación con los asuntos o negocios que se le hayan encargado (qué cosas puede hacer por cuenta y riesgo de la mandante en relación con los negocios encargados).

Si el mandato es especial, se debe incluir la indicación de los asuntos y negocios que se le confían a la mandataria. Esto quiere decir, que deben estar claramente precisadas las acciones que tiene que llevar a cabo para cumplir con el encargo.

Será posible agregar cláusulas adicionales, tales como: cláusulas que permitan delegar el mandato o limitar las facultades de la mandataria para ejecutar el encargo.


¿Cuál es la normativa aplicable al mandato?

El mandato se regula en el Libro IV Código Civil en su Titulo XXIX, desde el artículo 2116 al 2173.


¿Cómo modificar el modelo?

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

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