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Última revisión: 11/09/2024
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Completar el modeloEl mandato es un documento a través del cual una persona, denominada mandante, encarga a otra, denominada mandataria, que lo represente en uno o varios negocios que pueda tener actualmente o vaya a tener en el futuro.
El mandato tiene distintos tipos, entre ellos:
Los mandatos generales y especiales pueden tener distintos tipos de facultades con las que pueda actuar la mandataria, ellas son:
Si se desea otorgar la facultad para adquirir o enajenar (ej. comprar, vender, permutar) inmuebles, se debe celebrar un mandato especial para compraventa de inmueble.
El mandato comienza a producir efecto cuando es aceptado por la mandataria, quienes pueden firmar este documento como señal de aceptación, lo que se conoce como aceptación expresa, o bien, cuando realizan el o los encargos que la mandante le encomienda por medio de este mandato, incluso si no han firmado este documento, lo que se conoce como aceptación tácita.
El mandato debe ser otorgado por una persona mandante con la capacidad suficiente para realizar los negocios, asuntos o juicios que le encarga a la mandataria. Si la mandataria es un menor adulto, es decir, hombre menor de 18 años y mayor de 14, y mujer menor de 18 y mayor de 12, los actos que ejecuten solo serán válidos respecto de terceros en cuanto obliguen a los terceros y a la mandante. En cuanto a las obligaciones de la mandataria para con la mandante o terceras personas, estas solo tendrán efecto si se ajustan a las reglas relativas a los menores.
La persona que encarga el asunto o negocio siempre debe firmar el mandato. En caso de la mandataria, puede ocurrir:
El mandato puede extenderse por un período determinado y fijado por las partes, podrá durar tanto tiempo como sea necesario para completar el encargo o negocio.
La extensión del mandato dependerá de la decisión de las partes, quienes tienen la libertad de determinar la duración de su relación contractual, sin existir limitación de tiempo.
Una vez completado y descargado, el mandato deberá ser leído y firmado, al menos, por la mandante. Si la mandataria también firma, se entiende que ha aceptado expresamente el encargo que se les ha confiado por medio de este mandato. Si no firma, de todas maneras pueden realizar el encargo que se les ha encomendado, pues con ello se entiende que han aceptado tácitamente el mandato.
El encargo que se hace bajo el mandato puede hacerse en notaría por escritura pública o privada.
No es necesario otorgar el mandato ante un Notario Público para que tenga validez. Sin embargo, existen algunos tipos específicos de mandatos especiales que deben celebrarse obligatoriamente por escritura pública ante notario, entre ellos:
No se admitirá en juicio la escritura privada en los casos que las leyes exigen escritura pública
El término del mandato depende de la parte que lo invoque:
En el mandato debe contener las siguientes cláusulas:
Si el mandato es especial, se debe incluir la indicación de los asuntos y negocios que se le confían a la mandataria. Esto quiere decir, que deben estar claramente precisadas las acciones que tiene que llevar a cabo para cumplir con el encargo.
Será posible agregar cláusulas adicionales, tales como: cláusulas que permitan delegar el mandato o limitar las facultades de la mandataria para ejecutar el encargo.
El mandato se regula en el Libro IV Código Civil en su Titulo XXIX, desde el artículo 2116 al 2173.
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Una guía para ayudarte: ¿Cómo y cuándo otorgar documentos ante Notario?
Mandato - Modelo, Formato para rellenar | Word y PDF
País: Chile