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Contrato para la Confección de Obra Material

Última revisión Última revisión 15/09/2024
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¿Qué es un contrato para la confección de obra material?

El contrato para la confección de obra material es aquel por medio del cual una parte, denominada contratista, se obliga a ejecutar una obra y la otra, denominada mandante, a pagar por ella un precio determinado.

Una obra material consiste en el objeto, cosa o edificación que el contratista se obliga a crear o realizar. Esta obra material puede ser, por ejemplo, la construcción de una casa, el tejido de una prenda, la fabricación de joyas, la creación de una escultura, entre otras.


¿Cuáles son los distintos tipos de contrato para la confección de obra material?

El contrato para la confección de obra material puede diferenciarse en cuanto al tipo de obra que se confecciona:

  • Confección de una cosa mueble: El encargo de confección puede ser de todo tipo de cosas muebles materiales. Por ejemplo, una obra de arte, un traje, el mobiliario de una cocina.
  • Confección de una cosa inmueble: Se puede encargar la confección de obra, la construcción, reconstrucción, alteración, ampliación o demolición de un inmueble, o algún tipo de obras de urbanización, como la instalación de alcantarillado.

Si el inmueble en que se construirá la obra es de propiedad de la contratista, se debe celebrar un contrato de compraventa de inmueble, que contenga todas las menciones que exige la ley para tener la aptitud de traspasar el dominio de una persona a otra.

El contrato para la confección de obra material, puede adoptar 3 diferentes modalidades:

  • A suma alzada: Aquel en que se pacta un precio cerrado por la confección de la obra, que no podrá ser alterado, por lo que si se producen aumentos en los precios de los materiales o en la mano de obra, dicho costo adicional no podrá ser cobrado a la parte mandante, sino que lo deberá asumir la contratista.
  • A serie de precios unitarios: Aquel en que se estipula que la parte mandante pagará a la parte contratista por las unidades o piezas de la obra en la medida que ellas sean ejecutadas y entregadas. Por lo tanto, el precio total que se pague por la obra será el resultado de sumar las cantidades de unidades o piezas efectivamente realizadas y entregadas, multiplicadas por sus precios unitarios.
  • Administración delegada: Aquel en el cual la administración de la confección de la obra es delegada a la parte contratista, a quien se paga una suma de dinero determinada o un porcentaje del costo total de la obra, debiendo la parte mandante costear todos los gastos que se deriven de su ejecución.


¿Cuál es la diferencia entre el contrato para la confección de obra material y el contrato de trabajo o prestación de servicios?

La principal diferencia entre el contrato para la confección de obra material y el contrato de trabajo es que en el primero, las partes de este contrato conservan su independencia con posterioridad a la celebración del mismo: no se establece, mediante este, una relación de representación ni una relación laboral entre ellas. En contraste, en el contrato de trabajo existe una relación de subordinación y dependencia.

En lo que respecta a la diferencia con un contrato de prestación de servicios, se puede destacar que el actuar del prestador de servicios y su diligencia en llevar a cabo el encargo es fundamental, pero en él no se compromete un resultado específico. Por otra parte, en el contrato para la confección de obra material es relevante ejecutar la obra, ya sea un mueble o inmueble.


¿Qué se debe llevar a cabo una vez que el contrato para la confección de obra material esté listo?

Una vez que el contrato para la confección de obra material esté listo, deberá ser firmado por el contratista y la mandante. Se deben firmar al menos dos copias de este contrato, de modo que cada parte conserve una de ellas.

En el caso de que las partes actúen representadas, corresponderá a sus representantes firmar el contrato para la confección de obra material.

Bastará con las firmas de las partes para que este contrato sea válido y no será necesario celebrarlo ante notario.


¿Se requiere permisos para llevar a cabo una confección de obra material inmueble?

En el caso de que se encargue la confección de una obra inmueble, se requerirá del permiso de la Dirección de Obras Municipales del lugar donde se ubica el inmueble. Por regla general, la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requieren de este permiso.

Este permiso debe ser efectuado a petición de la persona que sea su propietaria (no requerirían del permiso las obras urbanas o rurales de carácter ligero o provisorio, en la forma que determine la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones).


¿Es necesario otorgar el contrato para la confección de obra material ante notario?

El contrato para la confección de obra material no se debe otorgar ante un Notario Público para que tenga validez. Sin embargo, las partes pueden celebrar este contrato ante notario, lo que le otorga presunción de veracidad y, además, entrega seguridad respecto a la identidad de las personas que firman el documento.


¿Qué debe contener el contrato para la confección de obra material?

El contrato para la confección de obra material debe contar con la siguiente información:

  • Identificación de quién ejecuta la obra, el contratista.
  • Identificación de quién requiere la obra y paga por ella, el mandante.
  • Detalle del encargo, sea mueble o inmueble.
  • Precio de la obra, se indicará la forma que corresponda a cada modalidad de contrato (de muebles o inmuebles, y dentro del último, a suma alzada, a serie de precios unitarios o de administración delegada).
  • Plazo de ejecución de la obra.

Será posible agregar cláusulas adicionales, tales como: cláusulas que establezcan confidencialidad de la información divulgada en atención a la prestación de servicios o determinen multas por el retraso en las entregas.


¿Cuál es la normativa aplicable a contrato para la confección de obra material?

Este contrato para la confección de obra material es regulado en Código Civil en los artículos 1996 y siguientes, también por las normas aplicables al arrendamiento de servicios inmateriales, contenidas en los artículos 2006 y siguientes.

En el caso de la confección de inmuebles resultan aplicables las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Las normas tributarias que se aplican a este contrato son las contenidas en la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.


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