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Última revisión: 15/09/2024
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Completar el modeloEl contrato para la confección de obra material es aquel por medio del cual una parte, denominada contratista, se obliga a ejecutar una obra y la otra, denominada mandante, a pagar por ella un precio determinado.
Una obra material consiste en el objeto, cosa o edificación que el contratista se obliga a crear o realizar. Esta obra material puede ser, por ejemplo, la construcción de una casa, el tejido de una prenda, la fabricación de joyas, la creación de una escultura, entre otras.
El contrato para la confección de obra material puede diferenciarse en cuanto al tipo de obra que se confecciona:
Si el inmueble en que se construirá la obra es de propiedad de la contratista, se debe celebrar un contrato de compraventa de inmueble, que contenga todas las menciones que exige la ley para tener la aptitud de traspasar el dominio de una persona a otra.
El contrato para la confección de obra material, puede adoptar 3 diferentes modalidades:
La principal diferencia entre el contrato para la confección de obra material y el contrato de trabajo es que en el primero, las partes de este contrato conservan su independencia con posterioridad a la celebración del mismo: no se establece, mediante este, una relación de representación ni una relación laboral entre ellas. En contraste, en el contrato de trabajo existe una relación de subordinación y dependencia.
En lo que respecta a la diferencia con un contrato de prestación de servicios, se puede destacar que el actuar del prestador de servicios y su diligencia en llevar a cabo el encargo es fundamental, pero en él no se compromete un resultado específico. Por otra parte, en el contrato para la confección de obra material es relevante ejecutar la obra, ya sea un mueble o inmueble.
Una vez que el contrato para la confección de obra material esté listo, deberá ser firmado por el contratista y la mandante. Se deben firmar al menos dos copias de este contrato, de modo que cada parte conserve una de ellas.
En el caso de que las partes actúen representadas, corresponderá a sus representantes firmar el contrato para la confección de obra material.
Bastará con las firmas de las partes para que este contrato sea válido y no será necesario celebrarlo ante notario.
En el caso de que se encargue la confección de una obra inmueble, se requerirá del permiso de la Dirección de Obras Municipales del lugar donde se ubica el inmueble. Por regla general, la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requieren de este permiso.
Este permiso debe ser efectuado a petición de la persona que sea su propietaria (no requerirían del permiso las obras urbanas o rurales de carácter ligero o provisorio, en la forma que determine la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones).
El contrato para la confección de obra material no se debe otorgar ante un Notario Público para que tenga validez. Sin embargo, las partes pueden celebrar este contrato ante notario, lo que le otorga presunción de veracidad y, además, entrega seguridad respecto a la identidad de las personas que firman el documento.
El contrato para la confección de obra material debe contar con la siguiente información:
Será posible agregar cláusulas adicionales, tales como: cláusulas que establezcan confidencialidad de la información divulgada en atención a la prestación de servicios o determinen multas por el retraso en las entregas.
Este contrato para la confección de obra material es regulado en Código Civil en los artículos 1996 y siguientes, también por las normas aplicables al arrendamiento de servicios inmateriales, contenidas en los artículos 2006 y siguientes.
En el caso de la confección de inmuebles resultan aplicables las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Las normas tributarias que se aplican a este contrato son las contenidas en la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.
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Guías para ayudarte
Contrato para la Confección de Obra Material - Modelo
País: Chile