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Contrato de Compraventa de Vehículo

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¿Qué es un contrato de compraventa de vehículo?

El contrato de compraventa de vehículo, también llamado contrato de transferencia de dominio de vehículo, es un contrato celebrado entre dos partes por medio de la cual una de ellas, denominada vendedor, entrega el dominio que tiene sobre un vehículo determinado a la otra, denominada comprador, quien le paga por ello en dinero.

En este caso, el contrato de compraventa de vehículo podrá ser utilizado para la venta de vehículos usados, cuando estos sean motorizados y circulen en calles y caminos públicos o carros, remolques y semirremolques usados, como también para vehículos usados o nuevos, no motorizados o que siendo motorizados no circulen por calles o caminos públicos.


¿Qué tipo de vehículos se pueden transferir con un contrato de compraventa?

El contrato de compraventa de vehículo sirve para entregar el uso de cualquier tipo de vehículo, es decir, de bienes que permiten el transporte o movilización de un lugar a otro por vía terrestre.

En concreto, se distinguen en este contrato 3 tipos de vehículos:

  • Vehículo motorizado que circula en calles y caminos públicos, inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, del Servicio de Registro Civil e Identificación (ej. automóvil).
  • Carro, remolque o semirremolque, inscrito en el Registro Especial de Remolques y Semirremolques del mismo Servicio, o en alguno de los Registros Municipales de Carros y Remolques del país.
  • Vehículo no motorizado (ej. bicicleta) o que siendo motorizado no circula por calle o caminos públicos (ej. cuatrimoto), que no debe ser inscrito en ningún registro especial.


¿Cuáles son los distintos tipos de contrato de compraventa?

Existen contratos de compraventa destinados a la venta de distintos bienes, entre ellos:


¿Quién puede celebrar el contrato de compraventa de vehículo?

En este caso, podrá celebrar este contrato de compraventa de vehículo, un vendedor que sea dueño de un vehículo usado, cuando se trate de un vehículo motorizado que circula en calles y caminos públicos, tal como un automóvil o camión, o de un carro, remolque o semirremolque usado.

Será posible celebrar un contrato de compraventa cuando el vendedor sea dueño de un vehículo nuevo o usado, en el caso de que se trate de un vehículo no motorizado, como una bicicleta, o que, siendo motorizado, no circule por calles o caminos públicos, por ejemplo, una cuatrimoto.


¿Qué se debe llevar a cabo una vez que el contrato de compraventa de vehículo esté listo?

Una vez que el contrato de compraventa de vehículo esté listo, deberá ser firmado por el vendedor y comprador. Las partes deberán concurrir al Notario Público para otorgar este contrato, ya sea como escritura pública o documento privado autorizado por notario.

En el caso de que las partes actúen representadas, corresponderá a sus representantes firmar el contrato de compraventa de vehículo.

Adicionalmente, se requiere la inscripción de este contrato de compraventa de vehículo en los registros que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación o Registros Municipales de Carros y Remolques correspondientes a las Municipalidades.


¿Qué documentos deben acompañarse al contrato de compraventa de vehículo?

En el caso de los vehículos cuya compraventa deba ser inscrita en alguno de los registros que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, el vendedor tiene que exhibir al Notario Público y poner a disposición del comprador los siguientes documentos:

  • Certificado de Registro de Multas del Tránsito No Pagadas.
  • Certificado de Revisión Técnica al día.
  • Permiso de Circulación.
  • Póliza del Seguro Obligatorio contra Daños a Terceros.


¿Es necesario otorgar el contrato de compraventa de vehículo ante notario?

El contrato de compraventa de vehículo debe ser otorgado ante Notario, por esto, el comprador y vendedor que firmarán este contrato deben concurrir al despacho de cualquier Notario Público.

Este contrato se podrá otorgar de las siguientes maneras:

  • Escritura Pública: Las partes consultar en la Notaría Pública sobre la posibilidad de enviar por algún medio electrónico el contenido del contrato para su revisión previa.
  • Documento privado autorizado ante notario: Las partes deben concurrir al despacho de cualquier Notario Público del país con al menos tres copias impresas del mismo, portando su cédula de identidad vigente u otro documento idóneo para acreditar su identidad. El contrato de compraventa de vehículo será firmado en presencia del Notario.


¿Se debe registrar el contrato de compraventa de vehículo?

El Notario Público o Ministro de Fe que autorice este contrato, requerirá la inscripción en alguno de los Registros que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación dentro del plazo de 30 días desde que se celebre el contrato de compraventa de vehículo, a costa del comprador.

Si se trata de vehículos cuya compraventa deba ser inscrita en alguno de los Registros Municipales de Carros y Remolques del país, la Municipalidad que lleve el Registro donde se inscribirá el vehículo puede otorgar más información sobre cómo formalizar la inscripción.


¿Cuáles son los costos asociados al contrato de compraventa de vehículo?

Los costos asociados al contrato de compraventa de vehículo son relacionados con impuestos. Se debe pagar el impuesto a la compraventa en una institución bancaria o en la Tesorería General de la República. El impuesto corresponde al 1,5 % del precio de la venta, que, solo para efectos de calcular el impuesto, no puede ser inferior al avalúo fiscal del vehículo.

En el caso de los vehículos destinados al transporte de pasajeros o de carga ajena, se tiene que completar el Formulario 1816 del Servicio de Impuestos Internos, denominado Aviso de Venta de Vehículo.


¿Qué debe contener el contrato de compraventa de vehículo?

El contrato de compraventa de vehículo debe contar con la siguiente información:

  • Identificación del comprador y del vendedor: Indicando el nombre o razón social, domicilio y RUT o cédula de identidad.
  • Fecha y lugar de entrega en arriendo del vehículo: Se refiere al lugar y momento en que se hace entrega del vehículo en arriendo.
  • Estado de conservación del vehículo: El estado en que se encuentra el vehículo para ser entregado.

Además, se debe incluir la información relativa al vehículo que es objeto de la compraventa, teniendo en cuenta el tipo de vehículo:

  • Vehículo motorizado usado que circula en calles y caminos públicos:
    • Número de patente asignado al vehículo.
    • Fecha de inscripción del vehículo.
    • Tipo de vehículo y características como la marca, modelo, color, año de fabricación.
    • Número de motor y número de chasis o número de serie o número VIN.
  • Camión o tractocamión cuyo peso vehicular neto es igual o superior a los 3.860 kilogramos:
    • Peso bruto vehicular.
    • Número y disposición de los ejes.
    • Potencia del motor, tipo de tracción, tipo de carrocería.
    • Calificación especial en virtud de la cual ingresó al país y las rectificaciones o modificaciones posteriores.
  • Remolque o semirremolque cuyo peso vehicular neto es igual o superior a los 3.860 kilogramos:
    • Indicación de si es remolque o semirremolque.
    • Marca, modelo, año de fabricación, color, si es que consta.
    • Capacidad de carga.
    • Número y disposición de los ejes.
    • Número de ruedas por eje, tipo de carrocería.
    • Peso bruto vehicular.
    • Número identificatorio.
  • Remolque (carro de arrastre) o semirremolque cuyo peso vehicular neto es inferior a los 3.860 kilogramos,
    • Tipo (plataforma, plataforma con baranda alta, plataforma con baranda baja, furgón, tolva, frigorífico, estanque o especial)
    • Cualquier otra característica que permita su cabal identificación, por ejemplo, su color.


¿Cuál es la normativa aplicable a contrato de compraventa de vehículo?

Se aplican las normas del Código Civil relativas al contrato de compraventa, que son las normas generales relativas a la compraventa. También del Código Civil resultan aplicables las normas sobre contratos en general y las normas sobre el pago.

Las normas de la Ley de Tránsito, se aplican en cuanto dispone que un reglamento regulará las menciones que debe contener la inscripción de los vehículos motorizados y que establece el plazo de 30 días para efectuar la inscripción de la transferencia del vehículo, a costa del comprador. También en cuanto incorpora en su estructura las normas que crean el Registro Nacional de Transporte de Carga Terrestre, que crea, a su vez, el Registro Especial de Remolques y Semirremolques y establece menciones especiales para la inscripción de camiones y tractocamiones cuyo peso vehicular neto es igual o superior a los 3.860 kilogramos.

El Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados y el Reglamento del Registro Especial de Remolques y Semirremolques contienen las menciones que solicita el Registro Civil para efectuar las inscripciones, y en que al igual que la Ley del Tránsito se establecen como presunción simplemente legal de dominio de un vehículo su inscripción en el respectivo Registro. También resultan aplicables las normas de la Ley Sobre Registro Civil.

Por su parte, el Reglamento de Registro Municipal de Carros y Remolques, describe las características que debe tener el vehículo para su correcta inscripción.


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